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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Martes, 10 de julio de 2001 Pág. 9.285

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 28 de junio de 2001 por la que se publica la convocatoria de provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de vicesecretaría de la Diputación Provincial de Ourense.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Real decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter nacional, y en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 13.2º 17 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, esta consellería

DISPONE:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la convocatoria efectuada por el presidente de la Diputación Provincial de Ourense, para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de vicesecretario/a de dicha corporación y que se incluye como anexo de la presente orden.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

ANEXO

Puesto: vicesecretario/a.

Corporación: Diputación Provincial de Ourense

BASES:

Primera.-Objeto.

Las presentes bases tienen por objecto regir la convocatoria a efectuar por la Presidencia, para cubrir, por el sistema previsto en el artículo 99.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, según la redacción dada por la Ley 10/1993 (BOE del 22 de abril), el siguiente puesto reservado a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Denominación: vicesecretario.

Clase: primera.

Segunda.-Características del puesto.

a) La plaza a cubrir está incluida en la relación de puestos de trabajo aprobada por la Corporación y publicada en el BOP del 2 de noviembre de 2000 y en el Diario Oficial de Galicia del 29 de enero de 2001.

b) El complemento de destino asignado a la plaza es el correspondiente al nivel 30 y su sistema de provisión el de libre designación.

c) El complemento específico anual fijado para este puesto es de 3.664.388 ptas.

Tercera.-Requisitos.

a) Será requisito indispensable para concurrir a la convocatoria y poder desempeñar el puesto, en el caso de ser nombrado, estar integrado en la subescala de secretaría, categoría superior.

b) Esto non obstante, en atención a lo prescrito por la disposición transitoria primera, núm.2.a) del R.D. 1174/1987, de 18 de septiembre, sobre régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional; también podrán concurrir al puesto de vicesecretario, los secretarios de administración local de primera no integrados en habilitación nacional.

Cuarta.-Convocatoria.

La convocatoria será remitida por la Presidencia al órgano competente de la Xunta de Galicia, para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y remisión á Dirección general de la función pública del MAP, para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme al artículo 28 del Real decreto 1732/1994.

Quinta.-Solicitudes.

a) Las solicitudes se dirigirán a la Presidencia, dentro de los 15 días naturales siguientes al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

b) Además del contenido mínimo previsto en el artículo 70.1º de le Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la solicitud deberá indicarse el número de registro personal, y la situación administrativa en la que se encuentre el solicitante y su destino.

c) Junto con las solicitudes, los aspirantes acompañarán su currículum vitae, en el que constarán los títulos académicos, los años de servicio, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración, los estudios y cursos realizados, otros méritos que estime oportuno poner de manifesto y su acreditación documental.

d) Se remitirá, asímismo, justificantes documentales de los títulos o diplomas que los aspirantes posean, si es el caso, relativos al conocimiento de la lengua gallega.

Sexta.-Nombramiento.

a) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia procederá, luego de la constatación previa de la concurrencia de los requisitos exigidos en estas bases, y dictar la resolución correspondiente, en la forma y con los requisitos previstos en el artículo 28.3º del Real decreto 1732/1994.

b) De la resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación y se trasladará al órgano competente de la Xunta de Galicia y a la Dirección general de la función pública del MAP para los efectos oportunos.

Séptima.-Toma de posesión.

Los plazos para la toma de posesión serán los mismos que los establecidos para los funcionarios con habilitación nacional nombrados en virtud de procedimiento de concurso.

Octava.-Impugnación.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de procedimiento administrativo común.