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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Martes, 10 de julio de 2001 Pág. 9.273

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2001 por la que se hace público el contenido del convenio de apoyo financiero al sector pesquero de Galicia suscrito entre el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las entidades financieras.

Con fecha 21 de junio el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y 18 entidades financieras, firmaron un convenio al objeto de establecer una línea de ayudas de apoyo financiero al sector pesquero gallego, complementarias de las ayudas directas concedidas al amparo del Decreto 201/2000, de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, sometiéndose a las directrices tanto horizontales como sectoriales dictadas por la Comisión Europea, a las normas específicas contenidas en el citado convenio y a las que posteriormente se puedan dictar para su funcionamiento operativo.

Por lo que antecede, y en virtud de las facultades que tengo conferidas mediante el artículo 12 a) de la Ley 5/1992, de 10 de junio, de creación del Instituto Gallego de Promoción Económica y del artículo 11.1º a) del Decreto 317/1992, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Igape,

RESUELVO:

Hacer público el texto del convenio con las entidades financieras que figura como anexo I y la relación de

entidades que han suscrito el mismo que figura como anexo II.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2001.

Margarita Rodríguez Rama

Directora general del Instituto Gallego

de Promoción Económica

ANEXO I

Convenio apoyo financiero al sector pesquero gallego suscrito entre el Igape y las entidades financieras

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2001.

El presente convenio, firmado de una parte por el presidente del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), José Antonio Orza Fernández y de otra parte por... (en adelante la entidad de crédito), representada por D./Dª..., con poder suficiente, se formaliza con el objeto de establecer una línea de apoyo financiero específico para el sector pesquero de Galicia, dentro del marco de la política de apoyo a la pequeña y mediana empresa emprendida por la Xunta de Galicia.

En tanto no se pronuncie la Comisión Europea acerca de la compatibilidad con la normativa comunitaria del nuevo decreto de incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, se ajustará a las directrices tanto horizontales como sectoriales dictadas por la Comisión Europea así como a los límites de intensidad autorizados a Galicia en el mapa regional de ayudas de España para el período 2000-2006.

Conscientes de la importancia que el sector pesquero gallego tiene dentro del entramado socio-económico, se pone en marcha un programa de financiación de las inversiones que estas empresas promuevan; consistiendo la ayuda en la subsidiación al tipo de interés de los préstamos que se concierten con las entidades de crédito colaboradoras.

Estos préstamos podrán ser subsidiados por el Igape, con sujeción a las siguientes

Cláusulas

Primera.-Objeto y dotación presupuestaria.

El presente convenio tiene por objeto definir los términos de colaboración entre... y el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con la finalidad de establecer líneas de financiación subsidiada para titulares de empresas pertenecientes al sector pesquero de Galicia, sometiéndose a las directrices horizontales y sectoriales dictadas por la Comisión Europea, a las normas específicas contenidas en el presente convenio y a las que posteriormente se puedan dictar para su funcionamiento operativo.

Las ayudas establecidas en este convenio son complementarias a las establecidas en el Decreto 201/2000, de 6 de julio, y en las órdenes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de la Xunta de Galicia de fechas 14 de julio de 2000 reguladora de ayudas a la renovación de la flota y modernización de buques, 17 de julio de 2000 reguladora de ayudas para la creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de manipulación, transformación, conservación, tratamiento y comercialización de productos, y 26 de julio de 2000 reguladora de ayudas a las inversiones en acuicultura marina.

Las ayudas reguladas en este convenio se financiarán con cargo a los presupuestos del Igape 2001-2006, condicionándose su concesión a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente. Para el año 2001, el crédito disponible para la concesión de ayuda asciende a un máximo de 1.200 millones de pesetas (7.212.145,25 euros), que se financiarán con cargo a la partida 02.01.01/01/10.656700. Durante la vigencia del convenio, anualmente se publicará en el DOG el límite de crédito disponible para la concesión de ayudas y las partidas presupuestarias asignadas a su financiación.

Segunda.-Beneficiarios.

2.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente convenio aquellos armadores, empresas de manipulación, transformación y comercialización de productos de pesca y titulares de establecimientos de cultivos marinos, con centros productivos ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, que formalicen operaciones de préstamo al amparo del presente convenio, para financiar proyectos de inversión subvencionados por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de la Xunta de Galicia conforme a las órdenes de la citada consellería de 14 de julio, 17 de julio o 26 de julio de 2000.

2.2. En cualquier caso, los beneficiarios de las ayudas previstas en este convenio deberán tener la consideración de pequeñas y medianas empresas (Pymes) conforme a la definición adoptada por la Comisión de la Unión Europea de 3 de abril de 1996. A dichos efectos, tendrá la consideración de PYME la unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna los siguientes requisitos:

a) Que tenga menos de 250 trabajadores.

b) Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de euros, o bien un balance general anual, activo total, no superior a 27 millones de euros, y

c) Que cumpla el criterio de independencia tal como se define a continuación:

Se considerarán empresas independientes las empresas en las que el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto no pertenezca a otra empresa, o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME. Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

-Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa;

-Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee y si la empresa declara que puede presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no respondan a la definición de PYME.

Para el cálculo de los umbrales contemplados en los apartados a) y b) se añadirán las cifras correspondientes de la empresa beneficiaria y de todas las empresas en las que posea directa o indirectamente el 25% o más de su capital o de los derechos de voto.

Los solicitantes deberán acreditar esta circunstancia según el formulario establecido en el anexo I a este convenio.

Tercera.-Vigencia y plazo de presentación de solicitudes.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y el plazo de presentación de solicitudes de subsidiación en las entidades financieras finalizará el 30 de junio de 2006.

Cuarta.-Modalidad y destino de las ayudas.

La ayuda consistirá en la subsidiación de los tipos de interés de los préstamos concertados al amparo del presente convenio y destinados a la financiación de proyectos de inversión subvencionados al amparo de las órdenes de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura de fechas 14 de julio, 17 de julio y 26 de julio de 2000.

Quinta.-Características de las operaciones de préstamo.

5.1. Porcentaje de financiación:

El importe de los préstamos con derecho a subsidiación no podrá exceder, con carácter general, del 70% de la inversión subvencionable aprobada en la correspondiente resolución de ayuda de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

5.2. Plazos de amortización y subsidiación:

El plazo máximo de amortización del préstamo será, con carácter general, de 12 años, incluidos 4 años, como máximo, de carencia.

Se considerarán válidas las formalizaciones de los préstamos que, por ajustar la última amortización al vencimiento de un trimestre natural, sobrepasen el cómputo de años, considerado éste de fecha a fecha.

Las amortizaciones se realizarán por el prestatario en cuotas trimestrales iguales, con vencimiento el último día del trimestre natural, debiendo recoger la póliza o escritura el número de cuotas y las fechas en que se producirán la primera y la última. Dichas cuotas de amortización podrán redondearse en miles de pesetas acumulando en la última la diferencia hasta completar el total a amortizar.

5.3. Ayuda financiera, tipos de interés, comisiones.

5.3.1. La ayuda financiera de las operaciones acogidas a este convenio será de 4,50 puntos.

La ayuda financiera que se conceda se pagará de una sola vez y para su cálculo se procederá del siguiente modo:

a) Se calcularán en pesetas corrientes los valores absolutos de los intereses subsidiados correspondientes al período de vigencia del préstamo. Para dicho cálculo se tomará como tipo de interés nominal el vigente en el momento de la formalización y se ajustará, en su caso, a lo establecido en la cláusula 5.3.3.

b) Se actualizarán, a la fecha de formalización del préstamo, los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero establecido en la Ley de presupuestos generales del Estado correspondiente al año de formalización del préstamo (5,5% para el año 2001, de acuerdo con Ley 13/2000, de 28 de diciembre).

c) El importe resultante de la liquidación anticipada se destinará a la amortización anticipada del principal del préstamo, no pudiendo la entidad financiera cobrar comisión alguna por dicha amortización.

El valor actualizado para el pago será calculado del siguiente modo:

R Ti

( 1 + d )

4

Donde:

n=trimestres de vigencia.

Ti=subsidiación del trimestre.

d=tasa de actuación (5,5%).

5.3.2. Tipos de interés:

El tipo de interés nominal anual para las operaciones de préstamo concertadas y acogidas al presente convenio será variable por semestres naturales de acuerdo con la siguiente norma:

a) Tipo de referencia: para el primer semestre de cada año se calculará como la media aritmética simple de los tipos diarios del euribor a plazo de 6 meses correspondientes al mes de noviembre del año anterior. Para el segundo semestre será la media aritmética simple de los tipos diarios del euribor a plazo de 6 meses correspondientes al mes de mayo del mismo año.

b) Tipo adicional: será el que libremente pacten las partes sin que en ningún caso pueda exceder de 1,15 puntos.

c) El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadirle al tipo de referencia, el tipo adicional que hayan pactado las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

A los efectos de este convenio, se entiende por euribor (Euro Interbank Offered Rate = tipo interbancario ofrecido en euros) a plazo de 6 meses, como el tipo de interés de oferta, para depósitos interbancarios en euros a plazo de 6 meses, publicado por la Federación Bancaria Europea o por la entidad pública o privada, española o de la Unión Europea, designada para ello.

En el caso de que desapareciera el euribor, el tipo de interés variará por semestres naturales de acuerdo con la siguiente norma:

a) Tipo de referencia: para el primer semestre de cada año, será el tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años, publicado por el Banco de España, correspondiente al mes de noviembre del año anterior. Para el segundo semestre de cada año, será el tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años, publicado por el Banco de España, correspondiente al mes de mayo del mismo año.

b) Tipo adicional: será el que libremente pacten las partes sin que en ningún caso pueda exceder de 0,65 puntos.

c) El tipo de interés nominal anual de los préstamos será, para cada semestre natural, el resultante de añadirle al tipo de referencia, el tipo adicional que hayan pactado las partes. Si el tipo de interés resultase con varios decimales, se redondeará hasta la más próxima vigésima parte del punto.

El tipo de interés de referencia para cada semestre será comunicado por el Igape a las entidades financieras y publicado en el Diario Oficial de Galicia.

No obstante, para aquellos préstamos que se formalicen durante el año 2001, el tipo de interés nominal de dichos préstamos y para este año será de 5,75%.

5.3.3. Tipo de interés resultante para el beneficiario.

A los efectos de aplicación de la subsidiación, el tipo de interés resultante para el beneficiario, es decir, el nominal menos los puntos de subsidiación, no podrá ser inferior al 2%. En el caso de que el tipo resultante sea inferior a dicho límite, se reducirá la subsidiación en los puntos correspondientes.

5.3.4. Liquidación de intereses.

La liquidación periódica de intereses, al igual que las amortizaciones, se realizará trimestralmente por la entidad financiera al beneficiario el último día del trimestre natural.

Los trimestres serán siempre de 90 días y todos los meses de 30 días, computándose éstos para la liquidación, desde la fecha de disposición, incluida ésta.

5.3.5. Comisiones.

Las entidades financieras prestamistas de estas operaciones subsidiadas podrán percibir por todos los conceptos y de una sola vez, una comisión máxima de un 1%. Dicha comisión no será subvencionable.

5.3.6. Las referencias que se hacen en este convenio al tipo de interés, se entenderán siempre al tipo de interés nominal anual.

Sexta.-Tramitación.

6.1. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes de subsidiación se presentarán en las entidades financieras, en el modelo normalizado que se distribuirá a través de estas y será publicado en el Diario Oficial de Galicia (anexo 7).

A la solicitud se acompañará la documentación establecida en el anexo 2, por duplicado ejemplar. La documentación deberá aportarse en original o copia cotejada con los originales por la entidad financiera.

Las solicitudes presentadas por sociedades civiles o comunidades de bienes se deberán tramitar a nombre de los titulares que formalizarán el préstamo, seguido de la denominación de la sociedad civil o comunidad de bienes.

6.2. Con la presentación de la instancia de solicitud, las empresas que se acojan a las ayudas contempladas en el presente convenio apoderan a la entidad financiera para la realización ante el Igape de todos aquellos trámites en que así se prevea en este convenio. A este respecto, el Igape considerará la actuación de la entidad financiera como si fuera propia de la empresa solicitante.

6.3. El impreso de solicitud constará de cinco ejemplares:

-Original y primera copia para Igape.

-Segunda copia para Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura.

-Tercera copia para entidad financiera.

-Cuarta copia para solicitante.

La entidad financiera fechará y sellará los cinco ejemplares del impreso de solicitud, entregando al solicitante su correspondiente copia. La entidad financiera deberá centralizar la recepción de las solicitudes una vez selladas por sus distintas sucursales, teniendo un plazo de 30 días para resolver la petición de préstamo.

Las entidades financieras remitirán al Igape las solicitudes con la documentación anexa, acompañados de la comunicación de concesión del préstamo según modelo establecido en anexo 3. Asimismo, remitirán a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura su correspondiente ejemplar de solicitud con la documentación anexa. La presentación en el Igape se realizará mediante escrito en el que se relacionen los expedientes remitidos (nº, nombre e importe).

El último día hábil para su presentación será el 31 de julio de 2006. Las solicitudes presentadas fuera de este plazo, serán objeto de resolución de archivo, asumiendo la entidad financiera toda la responsabilidad por los perjuicios que ello pueda suponer a la empresa solicitante.

6.4. Dentro de los diez días siguientes a la recepción de las solicitudes, el Igape comunicará a los solicitantes la fecha en la que las solicitudes fueron recibidas por el Igape, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación del procedimiento y los efectos del silencio administrativo.

6.5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en este convenio o no está acompañada de la documentación exigida, se requerirá al solicitante y a la entidad financiera para que en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al requerimiento, se subsane la falta o se presenten los documentos preceptivos, con indicación de que, en caso contrario, se le considerará desistido de la solicitud, previa resolución declarativa de tal circunstancia. El requerimiento a la entidad financiera, se realizará vía fax.

6.6. A efectos de la resolución de la solicitud, por el Igape se solicitará informe a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en relación a la adecuación al proyecto de inversión subvencionable al amparo de la normativa específica que resulte aplicable. La emisión de informe favorable de la citada consellería será requisito previo necesario para la concesión de la ayuda por el Igape.

6.7. Instruido el procedimiento por el Area de Financiación del Igape e inmediatamente antes de redactar propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados, para que en el plazo de 10 días puedan alegar y presentar los documentos y justificaciones pertinentes. No obstante podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

6.8. Por la Dirección del Área de Financiación y por la Dirección General del Igape se elevará propuesta de resolución al presidente del Igape, que incluirá los puntos de subsidiación propuestos, tipo mínimo a cargo del beneficiario, importe, plazo y condiciones financieras del préstamo subsidiable, el importe de la inversión subvencionable, y porcentaje de financiación propuesto. Las propuestas de denegación de solicitudes deberán detallar la causa.

Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas en Igape, y hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas.

6.9. Concesión.

El Igape notificará al solicitante y comunicará a la entidad financiera la concesión o denegación de la subsidiación. El beneficiario deberá aceptar expresamente la resolución de concesión. La aceptación se formalizará en la copia de la resolución que a tal efecto se remitirá junto con la resolución de concesión y que deberá ser devuelta al Igape debidamente cumplimentada.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses desde su notificación. Potestativamente, podrá interponerse recurso de resposición ante el conselleiro de Economía y Hacienda en el plazo de un mes desde su notificación.

El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento será de 4 meses desde la fecha de presentación de solicitud de la ayuda. Dicho plazo podrá ser suspendido en los supuestos establecidos en el artículo 42.5º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Transcurrido tal plazo sin que se haya notificado resolución expresa podrá entenderse desestimada.

6.10. Las ayudas concedidas al amparo del presente convenio cuyos proyectos superen los 50 millones de pesetas de inversión subvencionable (o su contravalor en euros), serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, en los términos establecidos en el artículo 11 del Reglamento 287/2000, de desarrollo del régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6.11. Formalización.

La entidad financiera y el solicitante deberán formalizar el préstamo con posterioridad a la resolución de concesión de la ayuda, y mediante escritura pública o póliza intervenida por fedatario público, de acuerdo con las siguientes condiciones:

El préstamo deberá recoger la característica de estar acogido a las ayudas previstas en este convenio (clave SP/01); figurará en la póliza o escritura el tipo de interés nominal anual de la operación, el sistema de variación para los próximos ejercicios, los puntos de subsidiación concedidos y el límite que corresponda a los efectos de aplicación de la subsidiación establecido en la cláusula 5.3.3.

El plazo máximo para la formalización del préstamo será de 5 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la concesión al interesado. Finalizado dicho plazo sin que se hubiera formalizado el préstamo, se dictará resolución teniendo al solicitante por renunciado y ordenando el archivo del expediente, salvo que, previa solicitud razonada de prórroga de éste presentada en el Igape dentro del plazo y acreditando la conformidad de la entidad financiera, el Igape haya autorizado dicha prórroga.

La entidad financiera remitirá al Igape copia cotejada de la póliza o escritura de préstamo, a la mayor brevedad y, en todo caso, con anterioridad a la presentación de la documentación justificativa establecida en cláusula 10.

6.12. Disposición del préstamo.

El período de disposición del préstamo y de realización de las inversiones no podrá superar la fecha pactada en el contrato de préstamo para el abono de la primera amortización de principal.

Las disposiciones se realizarán a través de una cuenta específica en la que se reflejarán única y exclusivamente los movimientos habidos en la operación de préstamo.

A la formalización del préstamo o, en todo caso, previamente a la utilización de los fondos, la entidad financiera requerirá a los beneficiarios la documentación (facturas, contratos, certificaciones de obra, etc.) que acredite la ejecución de la inversión subvencionable, pagada y pendiente de pago. La disposición de los fondos irá destinada a los pagos pendientes de la inversión. No obstante, también podrá admitirse la disposición del préstamo con destino a la cancelación, en todo o en parte, de préstamos o créditos que se hubiesen destinado al pago de la inversión subvencionable, excepto que estos préstamos gocen ya de alguna bonificación o ayuda.

La entidad financiera deberá conservar copias cotejadas de los documentos que justifiquen la inversión total subvencionada, así como de los medios utilizados para su pago, debiendo emitir una vez ejecutado el proyecto certificación de justificación de inversiones. La certificación de justificación de inversiones emitida por la entidad financiera deberá contener los datos del importe de la inversión subvencionable justificada y el porcentaje que ésta representa respecto de la totalidad de la inversión aprobada y, la parte del préstamo dispuesto utilizado para el pago de la inversión justificada, de acuerdo con modelo establecido en el anexo 5.

Séptima.-Justificación del proyecto, liquidación y pago de la subsidiación.

7.1. A la finalización del período de disposición del préstamo subsidiado, los beneficiarios deberán solicitar a través de la entidad financiera, el cobro de la subvención concedida, adjuntando a tal efecto solicitud de cobro de subvención según modelo establecido en el anexo 6 y declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas por el beneficiario para el mismo proyecto, según el modelo del anexo 4.

7.2. En el plazo máximo de cuatro meses desde la finalización del período de disposición del préstamo, la entidad financiera remitirá al Igape la documentación aportada por el beneficiario establecida en el apartado anterior, acompañada de la certificación de justificación de inversiones y de las copias cotejadas de los documentos justificativos de la inversión total subvencionada y de los medios utilizados para su pago, referidas en la cláusula 6.12.

7.3. El Igape podrá solicitar a la entidad financiera o al beneficiario la información adicional que considere oportuna a los efectos de un correcto análisis de la justificación de la realización del proyecto.

7.4. El Igape remitirá la documentación justificativa del proyecto a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, al objeto de que informe sobre la adecuación de la inversión realizada a la finalidad prevista. La previa emisión de informe favorable de la Consellería Sectorial resultará necesario para proceder al pago de la ayuda del Igape.

7.5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3º del Decreto 278/2000, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, la comprobación material de la inversión aprobada para préstamos cuya subsidiación supere los 10.000.000 de pesetas (o su contravalor en euros) se sustituye por justificación documental consistente en certificación bancaria de justificación de inversiones acompañadas de copias cotejadas de documentación justificativa de la realización de la inversión y de su pago. Ello sin perjuicio de la posibilidad de realización por el Igape de cualesquiera otras actuaciones de control e inspección que pueda considerar oportunas.

Octava.-Pago de la subsidiación.

Una vez justificado adecuadamente la realización del proyecto a juicio del Igape y emitido el informe favorable de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, se procederá al pago de la subvención, de una sola vez, a través de la entidad financiera prestamista.

La subvención tendrá que destinarse a la amortización anticipada del principal del préstamo, por lo cual, una vez aplicada, la entidad financiera deberá presentar en el Igape, en el plazo de 30 días desde la fecha de pago de la subvención, certificación acreditativa de la amortización de principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

El importe de la subvención anticipada será el importe correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 5.3.1. Este importe no podrá superar, en ningún caso, el 10% de la inversión subvencionable, en cuyo caso se limitará a dicha cifra.

Novena.-Prórroga de plazos.

En atención a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las prórrogas de los plazos establecidos en este convenio se solicitarán al Igape con una antelación mínima de 10 días hábiles al vencimiento del plazo a ampliar, al objeto de que por el instituto pueda resolverse la misma con anterioridad a su expiración.

Décima.-Modificaciones.

10.1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

10.2. El presidente del Igape podrá acordar la modificación de la resolución de concesión a instancias del beneficiario, siempre que la modificación del proyecto no desvirtúe la finalidad de la ayuda, no exista perjuicio a terceros, y los nuevos elementos o circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la ayuda.

Las solicitudes de modificación, acompañadas de memoria justificativa, se presentarán al Igape a través

de la entidad financiera. Toda modificación del proyecto de inversión subvencionado deberá ser informada favorablemente por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, con carácter previo a su resolución.

10.3. La resolución de modificación establecerá las nuevas condiciones de la concesión y, en su caso, decretará el reintegro de lo indebidamente percibido. En ningún caso la resolución de modificación implicará aumentar la cuantía del préstamo subsidiable inicialmente aprobado.

10.4. El cambio de beneficiario de la ayuda podrá ser autorizado por el presidente del Igape en los supuestos de sucesión de empresa y de transformación de la forma jurídica del beneficiario, siempre que se acredite documentalmente la subrogación en la totalidad de los derechos y obligaciones derivados del proyecto subvencionado, y específicamente del prestamo subsidiado, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 10.2.

10.5. Podrá autorizarse por el presidente del Igape a instancias del beneficiario, la formalización del préstamo con entidad financiera distinta de la que tramitó la solicitud. A tales efectos se solicitará el cambio a través de la nueva entidad financiera prestamista, acompañando nueva comunicación de concesión de préstamo y declaración jurada de la inexistencia de variación en la restante documentación del expediente.

Undécima.-Pérdida de la subvención.

1. Procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora devengados desde el pago, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir los requisitos requeridos para ello.

c) Incumplir la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplir las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

e) Cuando el importe de la ayuda, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste del proyecto o el límite de intensidad de ayuda establecido por la normativa comunitaria.

2. El alcance del incumplimiento se determinará en función del grado y entidad de la condición incumplida, y, en su caso, proporcionalmente a la inversión no justificada. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a su apreciación conjunta.

Si el incumplimiento superara el 50% de la inversión subvencionable aprobada, se considerará total, siendo causa de revocación de la ayuda y de reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su recobro, en su caso, la vía de apremio.

3. El procedimiento para declarar el incumplimiento y reintegro de cantidades se ajustará a lo dispuesto en artículo 20 del Decreto 287/2000, de desarrollo del

régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los beneficiarios y entidades financieras se someten al régimen de infracciones y sanciones establecido en el artículo 79 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, desarrollado en el capítulo VII del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Duodécima.-Compatibilidad.

No podrán acogerse a las ayudas establecidas en este convenio aquellos proyectos que se vayan a financiar, en todo o en parte, mediante créditos, préstamos o contratos de leasing que tengan cualquier tipo de subvención encaminada a mejorar las condiciones financieras respecto a las normales de mercado.

La concesión de las ayudas de este convenio queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión Europea. En dichos términos, serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas o privadas -salvo las referidas en el párrafo anterior-, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos por la Unión Europea.

Para el cálculo de la intensidad de la ayuda de subvención al tipo de interés se procederá de la siguiente forma:

-Se calcularán en pesetas corrientes (o su contravalor en euros) los valores absolutos de las subvenciones a percibir.

-Se actualizarán, al año de la concesión de las ayudas, los valores absolutos obtenidos anteriormente, utilizando como tasa de actualización el tipo de interés legal del dinero.

Decimotercera.-Control.

Los beneficiarios, quedan obligados a someterse a las actuaciones de control que efectúe el Igape para verificar la aplicación de las ayudas a las finalidades aprobadas y el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos, así como a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, y a las que, en su caso, pueda efectuar la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, debiendo facilitar toda la información requerida por los citados organismos.

Decimocuarta.-Obligaciones de las entidades financieras.

1. La entidad financiera firmante se compromete a:

a) Conceder los préstamos en los términos y condiciones establecidos en este convenio.

b) Colaborar en la tramitación de los expedientes de ayuda, cumpliendo los plazos y demás formalidades establecidas en el presente convenio.

c) Mantener a disposición del Igape la documentación relativa a la personalidad jurídica de las sociedades (escritura de constitución y estatutos) y la capacidad del firmante de la solicitud (poder de representación).

d) Acatar y cumplir cuantas normas de carácter operativo se dicten por el Igape para la mejor administración y control de las operaciones incluidas en este convenio.

e) Remitir al Igape las aclaraciones que solicite respecto a la documentación relativa a la justificación, liquidación y abono de las subsidiaciones, así como someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de los fondos pueda efectuar el Igape o cualquiera de los organismos referidos en la cláusula 15.

2. La entidad financiera firmante se compromete, asimismo, a responder subsidiariamente con el beneficiario, del reintegro de las ayudas indebidamente percibidas por éste, cuando por negligencia grave o dolo de la entidad financiera, se permitiera disponer indebidamente de los fondos de la cuenta restringida del préstamo para finalidades distintas a las aprobadas, y ello diera lugar a resolución administrativa firme, declarativa de la obligación de reintegro de cantidades indebidamente percibidas.

No se considerarán en el supuesto anterior los simples errores materiales o aritméticos en los que no intervenga negligencia grave ni dolo.

Decimoquinta.-Denuncia del convenio.

Será causa suficiente para la resolución del presente convenio el incumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus cláusulas, previa denuncia de la contraria con un mínimo de 30 días de preaviso.

La resolución supondrá en todo caso dejar atendidas frente a los beneficiarios las obligaciones ya legalmente contraídas por las dos partes.

Decimosexta.-Seguimiento del convenio.

El seguimiento del convenio se realizará a través de una comisión de vigilancia y seguimiento, integrada por la entidad financiera, representantes del Igape y de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, que tendrán reuniones con periodicidad trimestral o bien convocando separadamente a cada una de ellas.

El Igape hará públicos los resultados del convenio de forma periódica.

Decimoséptima.-Publicidad.

Las entidades financieras firmantes se comprometen a mostrar, en sus distintas sucursales, la publicidad facilitada por el Igape y a colaborar en la correcta difusión de esta línea de ayudas.

Con objeto de lograr mayor coordinación, los proyectos y campañas publicitarias que, en su caso, realicen las entidades financieras sobre este convenio, deberán contar con la autorización previa del Igape.

Decimooctava.-Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa correspondiendo al Igape la interpretación de su contenido.

Por la entidad financiera:

Fdo.:

DNI:

Por el Igape:

Fdo.: José Antonio Orza Fernández.

Presidente del Igape.

ANEXO II

Relación de entidades financieras colaboradoras

Cajas.

Caixanova.

Caixa Galicia.

La Caixa.

Caja España.

Bancos.

Banco Atlántico.

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria.

Banco Santander Central Hispano.

Banco Español de Crédito.

Banco Espírito Santo.

Banco Etcheverría.

Banco de Galicia.

Banco Gallego.

Banco Herrero.

Bankinter.

Banco Pastor.

Banco Popular.

Banco Simeón.

Banco Urquijo.