Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Lunes, 09 de julio de 2001 Pág. 9.191

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 21 de junio de 2001 por la que se conceden subvenciones a escuelas de música públicas.

Por Orden de 28 de febrero de 2001 (DOG del 21 de marzo), se publicó la convocatoria para la concesión de subvenciones a escuelas de música públicas.

Valoradas las solicitudes y elevada la propuesta de concesión de estas subvenciones por la comisión constituida según el punto séptimo de la orden de convocatoria, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-Conceder las subvenciones, en las cuantías que se señalan, a las escuelas de música públicas que se relacionan en el anexo I a esta orden.

Segundo.-Desestimar las solicitudes presentadas por las escuelas de música públicas que se relacionan en el anexo II, por las causas que se indican.

Tercero.-Para hacer efectivo el pago de las subvenciones, los beneficiarios presentarán en la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, Subdirección General de Centros, Servicio de Gestión de Programas Educativos, antes del 15 de octubre de 2001, la justificación completa de los gastos realizados.

Cuarto.-Contra esta orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14), de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27), o bien podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE del 14).

Santiago de Compostela, 21 de junio de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Escuela de músicaCuantía de la ayuda

concedida (pesetas)

Arzúa1.221.284

Capela, A401.200

Carnota1.256.583

Cee2.246.198

Coruña, A6.000.000

Oleiros -A Fábrica-2.271.956

Ortigueira1.265.623

Porto do Son1.599.044

Burela1.397.936

Chantada1.817.124

Foz1.233.509

Guitiriz938.713

Mondoñedo1.488.498

Monforte de Lemos1.777.436

Paradela -O Barrido-909.772

Quiroga763.293

Ribadeo2.272.729

Ribas de Sil758.540

Sober1.955.457

Allariz1.477.683

Bande921.741

Barbadás1.576.572

Carballiño, O1.262.865

Maceda856.059

Ourense2.570.219

Pobra de Trives, A897.107

Ribadavia1.070.447

Agolada721.062

Caldas de Reis1.560.493

Cambados806.280

Cangas2.097.861

Estrada, A1.328.728

Marín -Maestro Landín Pazos-1.049.625

Neves, As1.259.184

Porriño, O1.341.802

Redondela1.225.861

Valga2.205.613

Vila de Cruces -Artística de Merza-1.600.886

Escuela de músicaCuantía de la ayuda

concedida (pesetas)

Vilagarcía de Arousa -Bernardo del Río Parada-2.595.017

ANEXO II

Escuela de músicaCausa de la denegación

OrdesNo tener autorización expresa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la impartición de las correspondientes enseñanzas (artículo segundo de la orden de convocatoria)

Rúa de Valdeorras, ANo tener autorización expresa de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para la impartición de las correspondientes enseñanzas (artículo segundo de la orden de convocatoria)

SilledaLa solicitud fue presentada fuera de plazo