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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Lunes, 09 de julio de 2001 Pág. 9.189

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 20 de junio de 2001 por la que se conceden ayudas a alumnos y profesores de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos, que participen en estancias en empresas de ámbito transnacional (cofinanciadas por el Fondo Social Europeo).

Por orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 12 de marzo de 2001 se convocaron ayudas a alumnos y profesores de centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia sostenidos con fondos públicos, que participen en estancias en empresas de ámbito transnacional (cofinanciadas por el Fondo Social Europeo).

Vista la propuesta de la comisión de selección prevista en el artículo noveno de la citada orden,

RESUELVO:

Primero.-Conceder, con cargo al concepto presupuestario 07.04.322S.481.0 de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, las ayudas que se relacionan en el anexo I.

Segundo.-De acuerdo con el artículo undécimo las ayudas serán abonadas de la siguiente forma:

Para las ayudas que no superen el importe de 1.000.000 de pesetas, en el momento de la concesión podrá acordarse un anticipo de pago de hasta un 80%, previa aceptación de la subvención. El 20% restante se librará una vez finalizada la actividad y después de su completa justificación económica por parte del centro y entrega de la memoria de actividades, adjuntando certificación respecto de la percepción o no de otras ayudas y subvenciones para la misma finalidad, a efectos de lo dispuesto en el artículo 78.3º de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia. En las ayudas que superen esta cantidad, el pago se realizará íntegramente una vez finalizada y justificada la actividad.

Tercero.-De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios quedarán obligados a:

1. Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda, el centro beneficiario no acepta la misma, se entenderá que renuncia a su percepción.

2. Facilitar la información requerida y someterse a las acciones de comprobación o control financiero que pueda efectuar la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y los organismos competentes.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

Una vez efectuado el viaje, el centro docente, como entidad colaboradora de la gestión de ayudas públicas, deberá, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, tramitar la siguiente documentación en el plazo máximo de un mes:

A. Certificación del consejo escolar del centro aprobatoria de las cuentas, adjuntando una relación de los gastos efectuados.

B. Justificación de la totalidad del coste del viaje de acuerdo con los datos indicados en el presupuesto inicial. El importe de la subvención nunca podrá superar aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable que legalmente se establezca. En el caso de que el coste final sea inferior al inicialmente previsto, se deberá disminuir la ayuda concedida en proporción a la ayuda justificada.

C. Memoria del trabajo realizado durante la estancia en el país de acogida, que deberá ser presentada un mes después del final de la actividad. La memoria irá acompañada de un certificado del director del centro en el que se haga constar el nombre, el número del DNI del profesorado y alumnos participantes en las estancias, e incluirá los siguientes datos:

C.1. Visitas preparatorias. Objetivos llevados a cabo de cara a la realización del proyecto, incluyendo un breve resumen de éste: descripción, fechas de realización, etc.

C.2. Estancias de alumnos. Programación y evaluación de las actividades realizadas en la estancia, con descripciones de procesos productivos, tecnologías utilizadas, posibilidades de realización de otras estancias y aspectos positivos y negativos que hay que considerar.

C.3. Estancia de profesores. Memoria del trabajo individual desarrollado, en el que se harán constar, entre otros, y como mínimo, los siguientes aspectos:

* Descripción del proceso productivo. Perfiles profesionales que participan, diferenciados según los niveles de calificación.

* Realizaciones más significativas de cada perfil profesional.

* Tecnologías utilizadas y su presencia en el equipamiento de cada ciclo formativo (Valoración de sus necesidades o conveniencia de incorporarlas).

* Cambios que se prevean en el sistema productivo (evolución de la competencia profesional).

* Programa de formación en centros de trabajo que se podría realizar en esta empresa y en los diferentes ciclos formativos de su familia profesional.

* Posible formación del profesorado que podría desarrollar la empresa o trabajadores que podrían colaborar en el Plan de formación del profesorado de formación profesional específica.

* Valoración de estancias de formación, aspectos positivos y aspectos que deben mejorar.

Los proyectos y trabajos realizados por los centros seleccionados quedarán en poder de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, reservando para sí el derecho de difundir los trabajos realizados en función de su originalidad y pasando a formar parte de los fondos documentales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Certificación de tener o no tener subvención o ayuda, para la misma finalidad, procedente de cualquier otra Administración o ente público.

Cuarto.-Contra la presente resolución los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero), o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Proyectos aprobados en el primer plazo de presentación de solicitudes

Tipo acciónCentro escolarProfesor 1Nº prof.Nº alum.Ayuda conce.SemanasPaís destino

Visita preparatoriaPaseo das PontesSantiago Rodilla Labrador1150.0001Finlandia

Estancia de alumnosPaseo das PontesSantiago Rodilla Labrador02360.0004Finlandia

Estancia de alumnosA Ponte PedriñaCarmen Fandiño Suárez051.400.0006USA

Estancia de profesoresA Ponte PedriñaManuel César Vila10215.0002USA

Visita preparatoriaA Ponte PedriñaCarmen Fandiño Suárez10200.0001USA

Visita preparatoriaA Ponte PedriñaManuel César Vila10126.0001Inglaterra

Estancia de alumnosFonteboaManuel Verde Abella2181.155.0005Francia

Tipo acciónCentro escolarProfesor 1Nº prof.Nº alum.Ayuda conce.SemanasPaís destino

Estancia de alumnosPorta da AugaAntonio Gregorio Montes081.400.0006Italia

Visita preparatoriaPorta da AugaRafael García-Bustelo García10126.0001Italia

Estancia de alumnosA Ponte PedriñaManuel César Vila81.400.0006Inglaterra

Visita preparatoriaLuís SeoaneOlga Freire Barcala1200.0001USA

Estancias de alumnosLuís SeoaneOlga Freire Barcala051.400.0006USA

Estancias de alumnosRibeira do LouroAmador Ordóñez Puyme051.400.0006USA

Visitas preparatoriasRibeira do LouroAntonio Geada Pardeiro10200.0001USA

Estancias de alumnosAs FontiñasMonserrat Aira López18926.0002Italia