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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Jueves, 05 de julio de 2001 Pág. 9.067

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 26 de junio de 2001 por la que se establece el régimen de subvenciones a las organizaciones profesionales del sector agrario.

El Decreto 195/1994, de 16 de junio, establece el régimen de ayudas a las organizaciones profesionales del sector agrario, fijando las reglas generales de procedimiento y los criterios básicos por los que se regirá la concesión de ayudas a dichas organizaciones profesionales. En él se habilita a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para que lo desarrolle, tanto en materia de subvenciones como en lo relativo a la suscripción de convenios de colaboración.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular las subvenciones a las entidades representativas del sector agrario para la realización de actividades de representación y de formación de sus asociados y de los agricultores gallegos en general.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Se podrán beneficiar de las ayudas establecidas en la presente orden las organizaciones profesionales vinculadas con el sector agrario y las organizaciones representativas de las cooperativas agrarias, legalmente constituídas, cuyo objeto social contemple la representación profesional de sus asociados.

Artículo 3º.-Actividades subvencionables.

1. Se podrán subvencionar las solicitudes de ayuda para actividades realizadas durante el año en curso, siempre que se cumplan las condiciones exigidas en esta orden.

2. Se considerarán subvencionables los gastos derivados de las siguientes actividades:

a) Representación de los intereses de sus asociados y de los agricultores gallegos en general.

b) Participación en las comisiones, mesas de trabajo y otros órganos colegiados que, para la defensa de los derechos de sus representados, constituyera la Administración.

c) Formación de los asociados y demás miembros familiares, así como de los gerentes y personal técnico de las entidades asociativas agrarias.

d) Impulso del asociacionismo agrario.

Artículo 4º.-Suscripción de convenios de colaboración.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, de conformidad con lo dispuesto en la normativa presupuestaria, podrá suscribir convenios de colaboración con las organizaciones beneficiarias de esta ayuda para la realización de actividades concretas que hayan solicitado los interesados y que se

consideren de elevado interés. Los convenios de colaboración se regirán por sus disposiciones específicas.

Artículo 5º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante instancia según el modelo anexo, debidamente cubierta y firmada por el presidente, secretario general o representante legal de la organización peticionaria, junto con la documentación que se detalla en los artículos 7º y 8º de esta orden.

2. Las solicitudes se dirigirán al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria. Se presentarán preferentemente en el registro general de esta consellería en los servicios centrales, o del modo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6º.-Plazo de presentación.

Las solicitudes de subvención se presentarán en el plazo de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7º.-Documentación.

1. Acuerdo del órgano competente, debidamente acreditado, por el que se decide solicitar la subvención y se autoriza a la persona encargada de los trámites.

2. Memoria explicativa de las actividades que se desarrollen durante el año 2001.

3. Copias compulsadas del CIF de la organización solicitante y del DNI de su representante.

4. Certificación bancaria del número de cuenta.

5. Certificación del presidente, secretario general o representante legal de la organización solicitante, sobre los datos que se requieren en el artículo 8º de esta orden, acompañada de los documentos complementarios que en él se citan, para acreditar las circunstancias descritas en dicho artículo.

6. Certificación sobre los siguientes aspectos:

-Cumplimiento en general de los requisitos necesarios para acogerse a esta orden de ayudas, así como de las obligaciones y compromisos que en ella se establecen.

-Autenticidad de los datos facilitados y de la documentación presentada.

-Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta administración considere oportunas.

-Compromiso de no beneficiarse de ninguna otra subvención procedente de entidades públicas para los mismos fines para los que se solicita la ayuda al amparo de esta orden.

Artículo 8º.-Criterios de valoración.

1. La concesión de las subvenciones dependerá de la naturaleza y alcance de las acciones realizadas, de acuerdo con los objetivos descritos en el artículo 1º de esta orden.

En la evaluación de las solicitudes se tendrán en cuenta, como criterios preferentes, el carácter general y el mayor grado de implantación de estas organizaciones en el sector agrario gallego, que se valorarán considerando, entre otros, los siguientes criterios: número de socios, número de oficinas abiertas al público, número de trabajadores en plantilla, presupuesto anual de funcionamiento, grado de dependencia económica, etc.

También se analizará el interés y calidad de las actuaciones realizadas, que se podrán valorar a título indicativo en función de la dimensión y tipología de los servicios prestados a los agricultores, de las comunicaciones y publicaciones informativas elaboradas, de las actividades específicas de fomento del asociacionismo agrario desarrolladas, etc.

2. En relación con lo citado en el punto anterior, las organizaciones peticionarias deben acreditar, en su caso, mediante certificación expedida por su presidente, secretario general o representante legal, los siguientes datos:

a) Número de socios.

b) Número y localización de las oficinas abiertas con regularidad, horario de atención al público y servicios que se prestan en ellas.

A este efecto se acompañará fotocopia compulsada de los documentos que acrediten la titularidad de los locales de oficina o de los contratos de alquiler de los mismos.

c) Subsectores agrarios en los que está implantada y la entidad de dicha presencia.

d) Número de trabajadores, con especificación de las tareas que realizan y duración de su contrato.

Al respecto se acompañará copia compulsada de los contratos de trabajo y de los documentos de cotización a la Seguridad Social de los doce meses anteriores a la publicación de esta orden en el DOG, (junio/2000-mayo/2001).

e) Presupuesto de gastos de la organización para el año 2001, al que se acompañará certificación del acuerdo de liquidación del presupuesto del año 2000. Si pertenecen a una organización de ámbito estatal, especificarán documentalmente la cuantía de su aportación correspondiente.

f) Subvenciones procedentes de las administraciones públicas, debidamente desglosadas y especificadas, que se le concedieron durante el año 2000.

g) Asimismo, también presentarán:

-Certificación de no tener deudas por ningún concepto, pendientes de pago, con la administración pública de esta comunidad autónoma.

-Certificación de estar al día en el pago de las obligaciones fiscales.

-Certificación de estar al día en el pago de la Seguridad Social.

Artículo 9º.-Tramitación.

Las unidades administrativas receptoras remitirán en el plazo más breve posible las solicitudes de ayuda recibidas a la Dirección General de Industrias y Alimentación, para que se proceda a su revisión y tra

mitación, comprobando si la solicitud y la documentación presentada reúnen los requisitos establecidos en esta orden y que las actuaciones y actividades incluidas en la solicitud de ayuda no se iniciaron fuera de los plazos permitidos por la normativa vigente.

Si el impreso de solicitud no está debidamente cubierto, si no se aporta la documentación exigida o si el expediente presenta defectos corregibles, se requerirá a los interesados para que en un plazo máximo de diez días subsanen los errores o aporten los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 10º.-Resolución.

1. Una vez examinadas las solicitudes y considerados los criterios de preferencia establecidos para esta línea de ayudas, se elaborarán las propuestas de resolución, que el director general de Industrias y Alimentación remitirá para su fiscalización a la Intervención Delegada de esta consellería. Una vez fiscalizadas, se elevarán las propuestas de resolución ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, como órgano competente para resolver.

2. La consellería le notificará a las organizaciones beneficiarias la resolución de concesión de la subvención y su importe previsto, según las normas y criterios establecidos en esta orden, y en función de las peticiones presentadas y de la dotación presupuestaria existente para esta línea de ayudas. De todas formas, el pago queda supeditado a su correcta justificación.

3. El plazo para resolver será de tres meses, contados desde la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Las solicitudes se entenderán desestimadas una vez transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa.

Artículo 11º.-Incompatibilidad.

Las subvenciones reguladas por la presente orden son incompatibles con cualquier otra ayuda procedente de las administraciones públicas que se conceda para los mismos objetivos y gastos.

La vulneración de este precepto dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Artículo 12º.-Financiación.

Las subvenciones concedidas y los convenios de colaboración que se puedan establecer, según la presente orden, se imputarán a la aplicación presupuestaria 09.04.612-A.480.0 «Ayudas al asociacionismo agrario», de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001, por un importe máximo de veinticinco millones de pesetas, (25.000.000 de pesetas), (150.253,03 euros).

Artículo 13º.-Justificación y pago.

1. Para proceder al pago de la ayuda concedida es imprescindible que previamente la organización beneficiaria presente la siguiente documentación:

-Certificación de la organización, en la que se detalle su aceptación expresa de la ayuda en los términos en que se le concedió.

-Memoria de la organización, debidamente firmada, en la que se concreten las acciones y actividades objeto de subvención que se desarrollaron. También se desglosarán de forma detallada los gastos contraídos como consecuencia de su realización.

-Copia compulsada de las nóminas, TC 1 y TC 2 del personal de la organización. La suma de su importe no podrá superar el 70% del total de gastos presentados.

-Facturas originales de los gastos, o sus copias compulsadas, debidamente conformadas por el presidente, secretario general o representante legal de la organización beneficiaria. Las facturas deberán traer el IVA desglosado correctamente.

-Certificación de todas las ayudas solicitadas ante las distintas administraciones públicas para los mismos fines contemplados en esta orden, tanto las concedidas como las pendientes de resolución. Esta certificación debe venir firmada por el presidente, secretario general o representante legal de la organización.

2. Con la resolución de concesión de las subvenciones que se regulan en esta orden se podrá solicitar documentación adicional de carácter complementario que se considere necesaria para la justificación, seguimiento y control de esta ayuda.

3. La documentación y justificantes, tal y como se requieren en este artículo, se deberá presentar en el plazo que se establezca al efecto en la resolución de concesión de la subvención. El incumplimiento de este plazo podrá implicar la pérdida de la subvención concedida, sin necesidad de aviso o notificación alguna a las organizaciones beneficiarias.

4. La justificación del gasto se efectuará ante el Servicio de Fomento Asociativo, (Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, edificios administrativos de San Caetano, Santiago de Compostela).

5. El importe final de las ayudas concedidas se calculará en función de las facturas, documentación y demás justificantes que se presenten al respecto, de acuerdo con lo establecido en esta orden y en la resolución de concesión.

En caso de que los gastos totales justificados y admitidos, una vez descontado el IVA, sean inferiores al importe de la subvención concedida, se practicará la reducción proporcional correspondiente, siempre que se cumpliesen los objetivos previstos.

Artículo 14º.-Seguimiento y control.

1. Las organizaciones beneficiarias deberán comunicar obligatoriamente a la Dirección General de Industrias y Alimentación, con antelación suficiente, cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente al destino o correcta aplicación de la subvención concedida.

Cualquier irregularidad u ocultación de datos que pueda afectar a la concesión de esta ayuda será causa suficiente para su denegación.

2. Toda alteración de las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, incluída la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

3. Asimismo, deberán permitir que dicha dirección general realice las comprobaciones e inspecciones que considere oportunas a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como el lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas. También facilitarán toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

4. Las organizaciones beneficiarias quedan obligadas al reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

5. En caso de que las organizaciones beneficiarias de esta ayuda no cumplan los requisitos y fines fijados en esta orden, se le aplicará lo establecido en el artículo 7 de la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Artículo 15º.-Régimen de recursos.

La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición adicional

La concesión de estas ayudas quedará condicionada a las posibles observaciones o modificaciones formuladas por la Unión Europea como consecuencia de la notificación de este régimen de ayudas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Industrias y Alimentación de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para dictar las disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicación y desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria