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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Jueves, 05 de julio de 2001 Pág. 9.047

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 19 de junio de 2001 por la que se regulan diferentes aspectos del potencial de producción vitícola y se regula la asignación de derechos para nuevas plantaciones de viñedo en zonas de denominación de origen.

El Reglamento (CE) 1493/1999, del consejo, de 17 de mayo de 1999, establece la organización común de mercado vitivinícola y determina las directrices básicas en el ordenamiento del sector en cuanto a potencial de producción en su título II, regulando distintos puntos referentes a la plantación de vides y a la reestructuración y reconversión del viñedo entre otras materias.

El Real decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola en España, exige el correspondiente desarrollo en esta Comunidad Autónoma de todos aquellos procedimientos que atañen a la ordenación de la vitivinicultura en Galicia, sujeta a una Organización Común de Mercado (OCM) desde la entrada en vigor del Reglamento (CE) 1493/1999.

El Reglamento (CEE) 2392/1986, del Consejo, y el Reglamento (CEE) nº 649/1987 de la comisión, relativas al establecimiento del Registro Vitícola Comunitario, recientemente entregado a la Comunidad Autónoma, obligan a un desarrollo normativo para la correcta aplicación del mismo como instrumento de gestión.

El Registro Vitícola es un instrumento técnico indispensable para el mejor conocimiento de la situación real de la viticultura teniendo una doble utilidad como base de datos para la explotación estadística, por un lado, y sobre todo como instrumento de gestión administrativa por otro.

El Registro Vitícola está sujeto a cambios de forma continua como consecuencia de las actuaciones de los viticultores que buscan una renovación de sus viñedos con el objetivo de mantener la rentabilidad de sus explotaciones y aumentar la calidad de sus vinos. Asimismo, se producen transmisiones de la propiedad o titularidad de las parcelas, debiéndose reflejar en el Registro Vitícola.

Por esto y por el simple hecho de contener errores de distinta índole, se debe prever un sistema de actualización y modificación de los datos en él contenidos.

Está previsto en la OCM que los estados miembros establezcan excepciones a la prohibición de la utilización para producción de vino destinado a la comercialización de las uvas obtenidas en superficies plantadas con anterioridad al 1 de septiembre de 1998 y de las que la producción según, el Reglamento CE 822/1987, solamente podría destinarse a destilación.

Por eso se regula en la presente disposición el procedimiento de regularización de esas superficies.

En materia de gestión de autorizaciones administrativas se regulan los procedimientos para la obtención de derechos de replantación, su ámbito de aplicación dentro de las explotaciones vitícolas, así como la posibilidad de transferencia entre explotaciones.

Por último, considerando que la asignación de derechos de nueva plantación en zonas de denominación de origen para obtener vinos de calidad constituye un componente útil de la política vitivinícola que tiene, entre otros, el objetivo de ajustar mejor la oferta a la demanda, se efectúa una convocatoria de solicitudes a este fin.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º 3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Lei 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

Por la presente orden se regulan medidas de desarrollo del Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercado vitivinícola, así como del

Reglamento (CE) 1227/2000, de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del reglamento anterior en lo relativo al potencial de producción, que tiene su transposición a la legislación española mediante el Real decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial de producción vitícola en el territorio del Estado.

Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación a los viñedos destinados a la producción de uva de vinificación en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega, así como a los derechos por ellos generados.

Artigo 2º.-Definiciones.

A los efectos de la regulación contenida en esta orden, se entenderá por:

1. Parcela: una porción continua de terreno delimitada en el Registro Vitícola Comunitario. La identificación de cada una de las parcelas que integran una explotación vitícola se realizará mediante su referencia catastral.

2. Titular de una parcela: toda persona física o jurídica que tiene o adquiere derechos de plantación o replantación sobre la misma, bien como consecuencia de un derecho de propiedad o bien porque tenga atribuido un derecho de uso y disposición sobre dicha parcela.

3. Explotación: conjunto de parcelas de un mismo titular.

4. Agricultor profesional: el definido como tal en el artículo 2.5º de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de explotaciones agrarias.

Capítulo II

Sección primera

El Registro Vitícola Comunitario

Artículo 3º.-El Registro Vitícola Comunitario.

1. La inscripción de una explotación en el Registro Vitícola Comunitario (en lo sucesivo RV) se acreditará por medio de la posesión de la declaración de explotación vitícola o ficha del registro vitícola. En el correspondiente Servicio Provincial de Sanidad y Producción Vegetal, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria se le facilitará copia de la antedicha declaración de explotación vitícola o de la ficha del registro vitícola a todo viticultor inscrito que la solicite.

2. Deberán solicitar la actualización del RV aquellos viticultores titulares de una explotación que no figuren como tales y aquellos que aún figurando como titulares en el RV, los datos registrados no se correspondan con la realidad de su explotación, bien por la tramitación de altas y bajas de parcelas, modificación de los datos contenidos en ellas o por la transmisión de su titularidad o propiedad.

3. Las solicitudes para tramitar altas y bajas de parcelas, modificación de los datos contenidos en ellas y transmisiones de su titularidad o propiedad, se presentarán según el modelo del anexo I de la presente

orden y seguirán las normas establecidas en los artículos siguientes.

4. La inclusión de una parcela en el RV no presupone, en ningún caso, pronunciamiento alguno sobre su situación legal, que vendrá determinada por la posesión de los correspondientes derechos de replantación, o por la regularización de dicha parcela si ello procediese.

5. Los datos del RV podrán ser objeto de controles en campo por los servicios competentes en materia de producción vegetal, con el objeto de garantizar su autenticidad. Los administrados deberán facilitar esta labor y la documentación necesaria que se les pueda requerir para su verificación. Los resultados de estos controles, comunicados a los titulares de las parcelas inspeccionadas, podrán dar lugar a las correcciones pertinentes en el RV.

Artículo 4º.-Documentación común.

1. A toda solicitud de actualización del RV se le deberá acompañar, además de la documentación específica prevista para cada caso, copia del DNI y copia de la ficha del registro vitícola que se pretende actualizar.

2. Sin perjuicio de lo anterior, al expediente se unirá un informe favorable del técnico de la Oficina Agraria Comarcal o del Servicio de Producción Vegetal que de trámite a la solicitud.

Este informe, motivado y desprendido de la inspección en campo y basado en toda o en parte de la documentación señalada para cada caso, podrá constituir garantía suficiente para proceder a la modificación/actualización, del RV por causa de error. De esta manera, se exime de la presentación de aquellos documentos que en determinadas situaciones son difíciles de obtener, suponiendo un serio problema para la tramitación de la modificación.

En este caso, se incorporará declaración jurada del titular o propietario.

Artículo 5º.-Altas y bajas de parcelas.

1. Las solicitudes de baja que impliquen un alta y viceversa deberán presentarse a la vez y además:

Cuando las solicitudes de alta o baja se produzcan por cambio de viticultor (explotador) y no impliquen la transmisión de la propiedad, bastará con la presentación de la solicitud de baja firmada por el explotador actual y la solicitud de alta firmada por el nuevo explotador.

Estas solicitudes tendrán que ser firmadas personalmente por el declarante, no siendo admisible la firma por orden.

En caso de que las solicitudes de alta o baja impliquen el cambio de titularidad de la propiedad será necesario aportar documento público o documento privado en el que se practicase la correspondiente liquidación de impuestos.

2. En caso de que se solicite el alta de parcelas por parte de un viticultor y no exista la baja, se harán

las comprobaciones que se estimen oportunas antes de proceder a la actualización.

Como base documental se empleará un plano catastral emitido y certificado por la Gerencia Territorial del Catastro, una foto aérea con certificación de la fecha de realización del vuelo por el organismo depositario de los fotogramas, así como un informe técnico firmado por un técnico competente y visado. En este caso serán los servicios centrales los que finalmente efectúen la inclusión de la parcela en el RV, si procediese.

Excepcionalmente, se podrá eximir de la presentación de la foto aérea certificada cuando del informe técnico y de la inspección en campo se desprenda claramente la antigüedad del viñedo y se refleje en un certificado del técnico del Servicio de Extensión y Capacitación Agraria o del Servicio de Producción Vegetal.

3. Si se presenta solicitud de baja y no se tiene presentada el alta, la parcela pasara a desconocido en la base de datos del RV.

La solicitud de baja puede ser como explotador y/o propietario, por lo que el alta respectiva, cuando se solicite por el verdadero explotador, en su caso, deberá realizarse utilizando base documental, que en caso de afectar a la propiedad será de carácter público o privado en el que se practicase la correspondiente liquidación de impuestos.

4. La baja por haber desaparecido el viñedo en la parcela, tras comprobar la inexistencia de derechos de replantación, se reflejará en la base de datos del RV a solicitud del titular o bien de oficio, como consecuencia de inspecciones de campo, dando audiencia al explotador teórico.

Artículo 6º.-Modificación de datos en las parcelas.

Las modificaciones practicadas en el RV en relación con las parcelas, pueden afectar a los siguientes datos:

-Titular, explotador o viticultor.

-Propietario.

-Superficie.

-Fecha de plantación.

-Variedad.

1. Titular, explotador o viticultor.

La modificación de la titularidad como explotador de una parcela/s se efectuará mediante la solicitud descrita en el artículo anterior para altas/bajas de parcelas.

2. Propietario.

La solicitud para modificar la condición de propietario de una parcela, previa audiencia al antiguo propietario, requerirá la firma conjunta de las dos partes interesadas, debiendo aportarse la documentación acreditativa de la propiedad.

En el caso de que el anterior propietario no atendiese a la notificación que se le practique o no firme personalmente la solicitud de modificación, los docu

mentos que se presenten deberán ser públicos o privados con la correspondiente liquidación de impuestos.

3. Superficie.

La solicitud de modificación de los datos correspondientes a la superficie de una parcela, deberá acompañarse de un plano catastral emitido y certificado por la Gerencia Territorial del Catastro. En el caso de que la superficie de viñedo no ocupe la totalidad de la parcela, la solicitud de modificación irá acompañada de un croquis acotado.

Lo señalado en el apartado anterior se establece sin perjuicio de que, si fuese necesario, se pueda exigir un informe de técnico competente visado.

4. Fecha de plantación.

Las solicitudes relativas a la rectificación de errores en la fecha de plantación irán acompañadas, además de por el plano catastral emitido y certificado por la Gerencia Territorial del Catastro, por un informe de técnico competente, visado por el correspondiente colegio profesional, que incluya fotografía aérea, donde se refleje claramente la plantación actualmente existente. También deberá figurar la certificación de la fecha de realización del vuelo emitida por el organismo depositario de los fotogramas.

5. Variedad.

Las solicitudes de corrección de datos que supongan cambios de una variedad a otra que se encuentren incluidos en grupos distintos de entre los establecidos en el Reglamento (CE) 3800/1981 (variedades autorizadas o recomendadas del anexo IV del R.D. 1472/2000, de 4 de agosto), deberán aportar informe de técnico competente, visado por el colegio profesional.

Artículo 7º.-Transmisiones de la titularidad o propiedad de las parcelas.

1. Las transmisiones de la titularidad o propiedad de las parcelas, a los efectos de la actualización en el RV, se solicitarán cumplimentando conjuntamente el apartado de altas y bajas juntamente con el de transmisiones, en el impreso de solicitud (anexo I). La solicitud de actualización, que se firmará conjuntamente, irá acompañada de los correspondientes documentos públicos o privados en los que se practicase la oportuna liquidación de impuestos.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el Servicio Provincial de Sanidad y Producción Vegetal de la consellería lo estime conveniente para esclarecer la realidad de la superficie vitícola en cuestión (asentamiento, propietario, explotador, etc.), se deberá aportar, previo requerimiento, plano catastral certificado por la Gerencia Territorial de Catastro correspondiente.

2. La existencia de documentos oficiales de arranque (impreso de solicitud A del anexo II), transferencia (impreso de solicitud T del anexo III), plantación sustitutiva (impreso de solicitud PS del anexo IV), o plantación (impreso de solicitud P del anexo V), será docu

mentación suficiente para resolver favorablemente las solicitudes de actualización, si de dichos documentos se desprende la circunstancia fehacientemente.

Sección segunda

Autorizaciones administrativas de superficies de viñedo

Artículo 8º.-Autorizaciones administrativas de superficies vitícolas. Registro de derechos de replantación y plantación (arranques, transferencias, plantaciones, nuevas plantaciones y otros).

1. Para proceder a la plantación de viñedo independientemente de lo dispuesto normativamente en el artículo 2 del R.D. 1472/2000 referente a nuevas plantaciones, será necesario disponer de los derechos de replantación correspondientes. Estos procederán del arranque de una plantación o bien de una transferencia y figurarán en el Registro de Derechos de Replantación y Plantación, a nombre del titular de la parcela que fuese arrancada o, en su caso, del adquirente del derecho como consecuencia de una transferencia.

2. Los derechos de replantación deberán utilizarse antes de que finalice la octava campaña siguiente a aquella en la que se haya procedido al arranque de la plantación que generó el derecho. No obstante, en el caso de derechos adquiridos por transferencia, estos deberán utilizarse antes de que finalice la segunda campaña desde la autorización de la transferencia, sin que, en ningún caso se pueda superar el plazo que establece el párrafo anterior.

3. Los viticultores presentarán las solicitudes para arranques, transferencias o plantación, en los impresos oficiales establecidos a tal efecto en el formato que se recoge en los impresos de solicitud A, T, PS y P, correspondientes a los anexos II, III, IV y V respectivamente.

4. Las solicitudes se presentarán en las oficinas agrarias comarcales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en sus delegaciones provinciales o por cualquiera de la formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Artículo 9º.-Arranques.

1. Junto con la solicitud de declaración de arranque deberá presentarse la siguiente documentación:

-Fotocopia del DNI; NIF o CIF del solicitante y del propietario (en su caso).

-Copia de la ficha del Registro Vitícola del titular de la parcela, en todo caso.

-Croquis, en el caso de ser arranque parcial.

2. De no ajustarse la solicitud literalmente a la ficha de Registro Vitícola, en lo que concierne a la referencia catastral del titular y/o propietario, deberá adjuntarse solicitud de actualización del RV y la documentación oportuna según el artículo 3º y siguientes de esta orden.

3. La concesión de derechos al arrancar una parcela con derecho de replantación será para el propietario de la parcela, o bien será para el explotador-titular de la misma, con la conformidad del propietario que será rubricada en el apartado D del impreso de solicitud A (anexo II).

La conformidad prestada por el propietario, autorizando la solicitud de arranque al explotador/titular de la parcela producirá el efecto de transmitirle a este la posesión de los derechos de replantación y la potestad de ejercer el derecho de transferencia o de realizar la plantación en las parcelas que posteriormente solicite, independientemente de que sean del mismo propietario o de otro diferente. A estos efectos, se cumplimentará el anexo VI de la presente orden.

4. La autorización de arranque se concederá tras comprobar la existencia de las parcelas de viña solicitadas en el RV, así como la existencia en campo de las mismas. Una vez comunicado el arranque por parte del viticultor, el técnico del Servicio de Extensión y Capacitación Agraria comprobará que efectivamente las parcelas de viña fueron arrancadas.

Tramitado por el Servicio de Sanidad y Producción Vegetal, en la delegación provincial se concederá el derecho de replantación.

Artículo 10º.-Transferencia y adquisición de derechos.

1. Los derechos de replantación podrán ser objeto de transferencia total o parcial en los siguientes casos:

a) Cuando la parcela a la que pertenezcan los derechos se transfiera por cualquier negocio jurídico inter vivos o mortis causa. Dicha transmisión deberá efectuarse directamente entre el poseedor de los derechos y el titular de la parcela donde se va a realizar la plantación.

b) Cuando únicamente se transmitan los derechos de una parcela a otra y la parcela del adquiriente se destine a la producción de vinos con denominación de origen o vinos de mesa designados mediante indicación geográfica o al cultivo de viñas madres de injertos.

2. No tendrá la consideración de transferencia la cesión de derechos de replantación entre dos parcelas del mismo titular.

3. No podrán autorizarse transferencias de derechos de nueva plantación ni de derechos de replantación obtenidos por transferencia o de la reserva y tampoco de aquellos derechos de replantación anticipada.

4. Para solicitar transferencias de derechos de replantación, los adquirientes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener regularizada la totalidad de su viñedo.

b) No haber transferido derechos de replantación ni habersese acogido al abandono definitivo durante la campaña en curso ni en las cinco campañas precedentes.

c) Cumplir la normativa reguladora de la denominación de origen o tener derecho a comercializar vino con indicación geográfica.

5. Las transferencias de derechos no podrán en ningún caso suponer incremento del potencial productivo vitícola. A estos efectos, se aplicarán los coeficientes correctores necesarios, según los rendimientos medios publicados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación anualmente.

6. Las solicitudes de transferencia de derechos de replantación irán acompañadas de la fotocopia del impreso de solicitud A, de arranque (anexo II de esta orden) y de la fotocopia de la ficha del Registro Vitícola.

7. Junto con la solicitud de concesión de plantaciones sustitutivas, impreso PS recogido como anexo IV, se entregará:

a) Fotocopia de los impresos de solicitud A y T que figuran como anexos II y III respectivamente, en base a la plantación que se pretende realizar.

b) Plano vitícola o catastral donde se deberá reflejar el polígono y parcela.

Artículo 11º.-Plantaciones.

La solicitud de plantación irá acompañada de los siguientes documentos:

a) El que acredite la declaración del hecho imponible del importe que corresponda por la transferencia de los derechos de replantación.

b) Fotocopia de la ficha del Registro Vitícola.

c) Fotocopia que acredite el derecho de replantación, para lo cual se presentarán los impresos de solicitud A (anexo II) o T (anexo III) y PS (anexo IV).

d) Plano de Registro Vitícola. En el caso de que la referencia de la parcela a plantar no se refleje en estos planos, se aportará plano catastral.

e) Si la parcela se planta parcialmente se aportará croquis acotado indicando la zona que ocupará el viñedo.

Capítulo III

Regularización de superficies de viñedo

Artículo 12º.-Procedimiento de regularización.

1. Las parcelas de viñedo plantadas antes del 1 de septiembre de 1998, de las que la producción sólo podía ser puesta en circulación con destino a destilerías, según el Reglamento (CEE) 822/1987, por el que se establece la organización común del mercado del sector vitivinícola, continuarán sometidas a esta misma obligación sin perjuicio de que se puedan regularizar, una vez fuesen aplicadas las sanciones correspondientes previstas en el artículo 2 del Reglamento (CE) 1493/1999, cuando se encuentren en alguno de los siguientes casos:

a) Cuando el titular de la parcela justifique que se arrancaron superficies de viñedo en la parcela a regularizar o en otras parcelas de su explotación y que ese arranque no genera derechos de replantación,

ni se percibieron primas por abandono definitivo. El titular deberá aportar alguna de las siguientes pruebas, excepto en el caso de que obren en poder de la consellería:

-Acreditación por medio de fotografía aérea vertical en la que pueda apreciarse con exactitud el perímetro de la parcela de los derechos que se pretenden aportar.

-Certificación con base en el catastro de rústica en la que conste el cultivo existente en la parcela, en una fecha posterior a la entrada en vigor de la Ley 25/1970, de 5 de diciembre, del Estatuto de la viña, el vino y los alcoholes.

-Certificación, en su caso, de la situación de cultivo de la parcela tomada de la base de concentración parcelaria prevista en el Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de reforma y desarrollo agrario, así como en la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria.

-Justificación de la expropiación de la parcela de viñedo cultivada.

b) Cuando el productor aporte derechos de replantación obtenidos antes del 31 de marzo de 2002. En este caso, el titular de la parcela deberá aportar derechos de replantación que cubran la superficie que se trate de regularizar incrementada en un 50 por 100.

2. La sanción administrativa a la que se refiere el artículo 11.2º del R.D. 1472/2000, se establece de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4.2º 9 del R.D. 1945/1983, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, quedando fijada en el mínimo del artículo 10.1º, que asciende a 50.000 pesetas.

3. La documentación que deberá presentarse junto con la solicitud de regularización (anexo VII de esta orden) será la siguiente:

a) En el supuesto del apartado 1.a) del presente artículo:

-Fotocopia del DNI.

-Ficha del Registro Vitícola de la explotación.

-Cartografía adecuada de la parcela original arrancada en base a la que se regulariza.

-Documento acreditativo de tener arrancada superficie de viñedo en su explotación sin que aquélla generase derechos ni percibiese primas por abandono definitivo. Este documento podrá ser tan sólo alguno de los enumerados del 1 al 4 en el artículo 11.2º, apartado a) del R.D. 1472/2000 o bien, certificado emitido por el Servicio de Concentración Parcelaria de esta consellería.

-Documento acreditativo de que la parcela arrancada formaba parte de su explotación.

b) En el supuesto del apartado 1.b) del presente artículo:

-Fotocopia del DNI.

-Ficha del Registro Vitícola de la explotación.

-Cartografía adecuada de la parcela a regularizar.

-Documento original acreditativo de derechos de replantación por valor de 150% de la superficie que se pretende regularizar (impresos A y T que se recogen como anexos II y III respectivamente).

4. El Servicio Provincial de Sanidad y Producción Vegetal comprobará que las parcelas arrancadas o los derechos aportados para regularizar no se utilizaron para legalizar ninguna otra plantación existente.

5. Una vez analizada la solicitud y comprobada su idoneidad, deberá de incorporarse al expediente el documento acreditativo de tener abonada la sanción, para poder proceder a la resolución favorable de regularización de la parcela.

Artículo 13º.-Lugar, plazo de presentación y resolución de las solicitudes de regularización.

La solicitud de regularización, que se ajustará al modelo del anexo VII, se presentará en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, preferentemente en las oficinas agrarias comarcales o en las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

2. El plazo de presentación de solicitudes de regularización finalizará el día 31 de marzo de 2002.

3. Le compete al director general de Producción Agropecuaria la resolución de estas solicitudes. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de seis meses a partir de la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. En cualquier caso, la fecha límite para la resolución de todas las solicitudes es el 31 de julio de 2002. Transcurrido el plazo máximo sin que se notificase resolución expresa, se entenderá esta desestimada.

4. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Agricultura, Gandería y Política Agroalimentaria.

Artículo 14º.-Superficies plantadas de viñedo a partir del 1 de septiembre de 1998.

Las superficies de viñedo plantadas a partir del 1 de septiembre de 1998, a las que hace referencia al apartado 7º del artículo 2 del Reglamento (CE) 1493/1999, del consejo, deberán ser arrancadas por el propietario de la parcela, sin perjuicio de su derecho a reclamar el coste del arranque al responsable de la plantación ilegal. La Administración competente podría ejecutar subsidiariamente la obligación del arranque, si en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de arranque que se haga al efecto, el titular de la parcela no ejecutara la obligación. El incumplimiento de lo establecido en este artículo dará lugar a la imposición de las sanciones procedentes en cada caso.

Capítulo IV

Convocatoria para la asignación de derechos de

nuevas plantaciones

Artículo 15º.-Objeto y ámbito de aplicación.

Las normas contenidas en este capítulo tienen por objeto regular la solicitud y la asignación de derechos de nuevas plantaciones de viñedo en las zonas de producción de las denominaciones de origen.

Artículo 16º.-Beneficiarios y exclusiones.

1. Podrán solicitar derechos de nuevas plantaciones las personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones vitícolas en Galicia, que deberán tener regularizada la totalidad de la superficie de su viñedo conforme a la normativa vigente de la OCM vitivinícola, reflejada en el capítulo III de la presente orden.

2. Quedarán excluidos de la asignación de derechos para nuevas plantaciones las personas físicas o jurídicas que hayan transferido derechos de replantación a otros productores.

Artículo 17º.-Requisitos de las plantaciones.

Las nuevas plantaciones deberán reunir las siguientes características:

a) Superficie mínima a plantar 0,20 ha (2.000 metros cuadrados).

b) Las variedades a utilizar serán las recomendadas o preferentes establecidas en los reglamentos de cada denominación de origen.

Artículo 18º.-Reparto de los derechos.

1. La asignación de nuevas superficies de derechos se repartirá por medio de una orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en función de la distribución estatal.

2. Cuando la superficie solicitada en cada una de las denominaciones de origen supere la superficie asignada a la citada zona, la concesión de derechos para nuevas plantaciones se realizará priorizando las solicitudes, de acuerdo con la puntuación obtenida al aplicar el siguiente baremo:

a) Los agricultores jóvenes, tal como se definen en artículo 2.7º de la Ley 19/1995: 2 puntos.

b) Las personas físicas que reúnan los requisitos necesarios para ser consideradas como agricultor profesional, que soliciten derechos de nuevas plantaciones para obtener una superficie mínima de 2 ha, sumando las superficies de viñedo existentes a los derechos de replantación y a los derechos para nuevas plantaciones, que se asignen al amparo de esta orden: 4 puntos.

c) Las personas jurídicas en las que, al menos el 50% de los socios que las integren o al menos dos tercios de los socios que sean responsables de la gestión o administración, reúnan los requisitos necesarios para ser considerados agricultores profesionales, que soliciten derechos de nuevas plantaciones para obtener una superficie mínima de 6 ha, sumando las superficies de viñedo existentes a los derechos de replan

tación y a los derechos para nuevas plantaciones que se asignen al amparo de esta orden: 4 puntos.

d) Los viticultores que estén realizando o hayan realizado mejoras permanentes en su explotación de viñedo, en la fecha indicada de entrada en vigor de esta orden, en el marco de los reales decretos 1887/1991 o 204/1996, o de las órdenes de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, por las que se establece la reestructuración de viñedo en Galicia a partir del 31-1-1991, o de las ordenes de la Consellería de Economía y Hacienda de 18 de abril de 1991, por las que se establecen ayudas financieras a pequeñas y medianas empresas al sector productivo agrario: 2 puntos.

e) Las personas físicas titulares de explotaciones que reúnan los requisitos exigidos para ser considerados como agricultores profesionales: 2 puntos.

En el caso de que el beneficiario sea una comunidad de bienes, podrá obtener esta puntuación cuando todos sus integrantes sean agricultores profesionales, o bien cuando por lo menos lo sea uno de sus miembros y exista un pacto de indivisión de la comunidad de bienes por un período de tiempo mínimo de seis años a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden.

f) Las cooperativas o sociedades agrarias de transformación (SAT), en las que por lo menos el 50% de los socios o al menos dos terceras partes de los mismos sean responsables de la gestión o administración, cumplan los requisitos de agricultor profesional: 3 puntos.

g) Otras personas jurídicas en las que al menos el 50% de los socios o al menos dos tercios de los socios, que sean responsables de la gestión o administración, cumplan los requisitos de agricultor profesional: 1 punto.

h) Las personas físicas o jurídicas que así mismo sean titulares de una bodega para transformación de la uva o sean socios de una cooperativa o SAT que disponga de ese tipo de instalaciones: 2 puntos.

i) Los viticultores que soliciten todos los derechos de nuevas plantaciones a realizar en fincas colindantes con otras de viñedo de su propiedad o en una finca única de superficie superior a 1 ha: 2 puntos.

j) Los solicitantes que pretendan la asignación de un máximo de derechos permitidos en parcelas, todas ellas mayores de 0,5 ha: 1 punto.

k) Solicitudes que lleven aparejado un proceso de concentración de viñedo teniendo previstas plantaciones en superficies contiguas de más de 10 ha: 4 puntos.

En el caso de tratarse de explotaciones familiares o asociativas prioritarias, según la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, se incrementará en un punto la baremación del apartado b), c), e) f), o g), según se trate.

La condición de explotación familiar o asociación prioritaria deberá justificarse mediante certificación del director general del Ilgga acreditativa de la cali

ficación de la explotación como prioritaria, o copia de la solicitud de dicha calificación de acuerdo con el modelo incluido en el anexo de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 16 de junio de 1998 (DOG nº 121, del 25 de junio) acompañada de la documentación indicada en él.

3. En el caso de explotaciones individuales y comunidades de bienes en los que sus titulares sean personas físicas, la superficie máxima de derechos para nuevas plantaciones que podrá asignarse será de 2 ha.

Para las explotaciones que tengan como titular una persona jurídica, la superficie máxima de derechos de nuevas plantaciones que podrán asignarse por denominación de origen será de 2 ha por socio, con un máximo de 6 ha.

4. En el caso de que varias solicitudes obtengan la misma puntuación, por aplicación del baremo establecido en el apartado 2 de este artículo y no exista superficie de derechos para nuevas plantaciones disponibles para atender los derechos solicitados en cada denominación, la asignación de derechos se efectuará dando prioridad a las de menor superficie de derechos solicitados.

En el caso de igualdad de puntuación y de superficie de derechos solicitada, se asignarán dando prioridad a los solicitantes de menor edad o a las entidades con fecha de constitución más reciente.

5. La puntuación establecida en el punto 2 apartados b) y c), es incompatible con cualquiera de las correspondientes a los apartados e), f) o g).

6. Las superficies de derechos que no sean asignadas en cada denominación de origen serán distribuidas entre las solicitudes de derechos de nuevas plantaciones de las restantes denominaciones de origen de la provincia correspondiente o de toda la Comunidad Autónoma, dando prioridad a las solicitudes en la forma establecida en los apartados 2, 3 y 4.

Artículo 19º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para la asignación de derechos de nuevas plantaciones en zonas de denominación de origen, formuladas según el modelo del anexo VIII de la presente orden, se presentarán, preferentemente en las oficinas agrarias comarcales de la consellería, o bien por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación.

A) En todos los casos:

a) Fotocopia del DNI o CIF del solicitante.

b) Documento acreditativo de que el solicitante es el titular de las parcelas para las que solicita derechos de nuevas plantaciones. En el caso de que la titularidad se justifique mediante documento público de arrendamiento, este deberá ser por un período mínimo de 20 años.

c) Documento acreditativo de la titularidad del resto de las parcelas registradas de viñedo: ficha del Registro Vitícola.

d) Certificado catastral o del RV de la parcela a plantar.

e) Informe del Consejo Regulador conforme las parcelas para las que se solicita la asignación de derechos pertenecen al ámbito de la denominación de origen.

B) En el caso de personas físicas que quieran acogerse a las puntuaciones establecidas en el artículo 18.2º de esta orden, deberán adjuntar, según el caso:

a) Informe de la vida laboral, acreditativo de estar dado de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de su actividad agraria.

b) Copia de la declaración del IRPF correspondiente al último ejercicio liquidado; en su defecto se podrán presentar copias de tres declaraciones del IRPF de los últimos cinco años, incluyendo la correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al último liquidado.

Los agricultores que se incorporaron a la actividad agraria con posterioridad al 1 de enero de 2000 deberán presentar el documento descrito en el apartado a) junto con la declaración censal (documento 037) de estar dado de alta en la Delegación de Hacienda correspondiente. Este documento se presentará en sustitución del descrito en el apartado b) anterior.

Asimismo cada uno de los integrantes de las comunidades de bienes deberán adjuntar la documentación descrita en los apartados a) y b) anteriores y, en su caso, copia compulsada del pacto de indivisión de la comunidad por seis años.

c) Documento acreditativo de la titularidad de la bodega autorizada a su nombre, o bien certificado de una cooperativa/SAT titular de una bodega autorizada, que acredite la pertenencia a la misma en calidad de socio.

d) Copia del plano del catastro de rústica o del RV, en la que figuren las parcelas de su propiedad a efectos del apartado i) del artículo 18.2º de esta orden.

e) Certificación del director general del Ilgga de la calificación de la explotación como prioritaria, o solicitud para dicha calificación, acompañada de la documentación correspondiente.

C) En el caso de personas jurídicas:

a) Copia del documento de constitución de la entidad.

b) Certificación expedida por el órgano gestor de la entidad, en la que conste la identificación de la persona que autoriza en nombre de la misma, para solicitar los derechos de nuevas plantaciones, o bien copia de la escritura de apoderamiento a favor de la persona que, en nombre de la sociedad, solicita la asignación de derechos para nuevas plantaciones de viñedo.

Si la persona jurídica desea acogerse a la puntuación establecida en el artículo 18º.2, deberán adjuntar además:

c) Certificación expedida por el órgano gestor de la sociedad, en la que figure la relación nominal de los socios con el NIF correspondiente o, en su caso, de los socios responsables de la gestión.

d) Copia de la declaración del IRPF correspondiente al último ejercicio liquidado; en su defecto, se podrán presentar copias de tres declaraciones del IRPF de los últimos cinco años, incluyendo la correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior al último liquidado. Asimismo, informe de la vida laboral acreditativo de estar dados de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social o en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en función de su actividad agraria, de cada uno de los componentes de la sociedad que cumplan los requisitos necesarios para ser considerados agricultores profesionales.

e) Documento acreditativo de la titularidad de una bodega autorizada o certificado de una cooperativa o SAT, titular de una bodega, acreditativo de la pertenencia a la misma en calidad de socio.

f) Copia del plano del catastro de rústica o del RV, en la que figuren las parcelas de su propiedad para efectos del apartado i) del artículo 18º.2.

g) Certificación del director general del Ilgga de la calificación de la explotación como prioritaria, o solicitud para dicha calificación, acompañada de la documentación correspondiente.

Artículo 20º.-Resolución.

1. El órgano competente para la resolución de las solicitudes de derechos de nuevas plantaciones es el director general de Producción Agropecuaria.

2. El director general resolverá, previa propuesta de los servicios provinciales correspondientes, en la que conste la relación de beneficiarios y la superficie de derechos para nuevas plantaciones a asignar a cada uno de ellos, en cada denominación de origen.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha en que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique resolución, se entenderá esta desestimada.

4. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

Artículo 21º.-Realización de las plantaciones.

Las plantaciones correspondientes a los derechos asignados deberán realizarse e inscribirse en el Registro de Derechos de Replantación y Plantación de la

Comunidad Autónoma de Galicia, antes de transcurridos dos años desde el momento en que la autorización de la plantación adquiera firmeza. En el caso de que la plantación no se registre antes de la fecha indicada anteriormente, el interesado perderá los derechos asignados. En ningún caso se podrá conceder prórroga.

Artículo 22º.-Inspecciones y controles.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada. El beneficiario estará obligado a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a la explotación, sin perjuicio de las sanciones a que su negativa pueda dar lugar.

Disposiciones transitorias

Primera.-La superficie de derechos a asignar, regulada en el capítulo IV de esta orden, quedará fijada, para el año 2001, en un total de 150 ha y se distribuirá entre las distintas denominaciones de origen del siguiente modo:

Denominación de Origen Rías Baixas: 50.

Denominación de Origen Valdeorras: 22.

Denominación de Origen Ribeiro: 39.

Denominación de Origen Monterrei: 21.

Denominación de Origen Ribeira Sacra: 18.

Total: 150 ha.

Segunda.-El plazo de presentación de solicitudes relativas a la asignación de derechos de nuevas plantaciones, para este año 2001, será de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Tercera.-A los efectos del reparto de derechos regulado en el artículo 18 de esta orden, tendrán preferencia absoluta aquellos solicitantes que no hubiesen resultado beneficiarios de la autorización de nuevas plantaciones, al amparo de las órdenes de 14 de agosto de 1998 y del 4 de noviembre de 1999.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la correcta aplicación y cumplimento de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria