Visto el texto de revisión salarial para el año 2001 del convenio colectivo del sector de comercio de muebles de la provincial de A Coruña, que tuvo entrada en este delegación provincial el día 16-5-2001, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresas de Comercio de Muebles de A Coruña, y, de la parte social, por CCOO, UGT y CIG el día 26-2-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración el Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 21 de mayo de 2001.
María Silva Costoya
Delegada provincial de A Coruña
Convenio colectivo provincial para las empresas del comercio de muebles de A Coruña
Acta.
Asistentes:
Parte empresarial:
Miguel Agromayor Vázquez.
Fernando Fernández Fernández.
José Fernández Bonome.
Parte social:
José Ramón Grela Castro (CCOO).
Nieves Montes Patiño (UGT).
Lois Soto Sabio (CIG).
En A Coruña, siendo las 17 horas del día 26 de febrero de 2001, se reúne la comisión deliberadora del convenio colectivo provincial para las empresas del sector del comercio de muebles.
El punto único es la elaboración de las tablas salariales para el año 2001 en aplicación del artículo 3 del convenio.
Se acuerda:
1. Elaborar las mencionadas tablas para el año 2001, incrementando el 4,2% correspondiente al 3,7% del IPC real de 1-2-2000 a 31-1-2001 más 0,5 puntos, según estipula el artículo 3 del convenio vigente.
2. Aprobar las tablas que se adjuntan para su publicación en el BOP.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 17.30 horas de la fecha arriba indicada.
Tablas salariales-2001
Categoría Salarios año 2001 Cómputo anual
de 1ª) de 2ª)
Grupo I Personal técnico titulado Titulado grado superior 136.026 ptas. 2.040.390 ptas. Titulado grado medio 126.977 ptas. 1.904.655 ptas.
Grupo II
Personal mercantil no titulado Director 164.782 ptas. 2.471.730 ptas. Jefe de personal 136.026 ptas. 2.040.390 ptas. Jefe de compras 136.026 ptas. 2.040.390 ptas. Jefe de ventas 136.026 ptas. 2.040.390 ptas. Encargado general 136.026 ptas. 2.040.390 ptas. Encargado de establecimiento 126.977 ptas. 1.904.655 ptas. Personal mercantil propiamente dicho Dependiente 104.765 ptas. 1.571.475 ptas. Agente de plaza 105.737 ptas. 1.586.055 ptas. Aprediz de 1 año 70.948 ptas. 1.064.220 ptas. Aprendiz de 2º año 73.925 ptas. 1.108.875 ptas. Aprendiz de 3 año 79.412 ptas. 1.191.180 ptas. Trabajador menor de 18 años (1 año) 73.924 ptas. 1.108.860 ptas. Trabajador menor de 18 años (2º año) 79.412 ptas. 1.191.180 ptas.
Grupo III Persoal administrativo Contable 126.977 ptas. 1.904.655 ptas. Oficial administrativo 107.755 ptas. 1.616.325 ptas. Auxiliar administrativo 97.476 ptas. 1.462.140 ptas.
Grupo IV Personal de servicios y actividades auxiliares Escaparatista 108.415 ptas. 1.626.225 ptas. Delineante 103.273 ptas. 1.549.095 ptas. Oficial 1ª y chófer (con permiso de conducción
103.111 ptas. 1.546.665 ptas. Oficial 2ª y chófer (con permiso de conducción
99.794 ptas. 1.496.910 ptas. Ayudante 97.474 ptas. 1.462.110 ptas. Mozo especializado 97.474 ptas. 1.462.110 ptas. Mozo 97.056 ptas. 1.455.840 ptas.
Grupo V Personal subalterno Cobrador 104.965 ptas. 1.571.475 ptas. Vigilante, sereno, ordenanza, portero y personal de limpieza 89.761 ptas. 1.346.415 ptas.