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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Lunes, 02 de julio de 2001 Pág. 8.887

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE LUGO

EDICTO (725/2000).

Rafael González Alió, secretario del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, doy fe y testimonio de que en los autos de juicio número 725/2000, seguidos a instancia de Roberto Rodríguez Díaz contra la empresa Fachadas Plus, S.L. y otro sobre cantidad, se ha dictado la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva dice:

«Sentencia.

En Lugo a veintinueve de mayo del año dos mil uno.

Vistos, por Mª de los Ángeles Andrés Vega, magistrada-jueza del Juzgado de lo Social número uno de los de Lugo, los presentes autos de juicio verbal nº 725/2000 sobre reclamación por cantidad, en el que son partes como demandante Roberto Rodríguez Díaz, representado por el graduado social Rafael Vila Pereiro y como parte demandada el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), representado por el letrado José Carlos Pérez Vázquez. No compareció la empresa demandada Fachadas Plus, S.L., a pesar de estar citada en legal forma.

Fallo que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Roberto Rodríguez Díaz, contra la empresa Fachadas Plus, S.L., habiendo sido parte asimismo el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la cantidad de quinientas veinticuatro mil doscientas setenta y nueve pesetas (524.279 ptas.), por los conceptos expresados en el segundo de los hechos probados de la presente resolución. Se absuelve al Fogasa sin perjuicio de su ulterior responsabilidad caso de declaración de la insolvencia empresarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertida de que, contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia-A Coruña, dentro de los cinco días siguientes al de su notificación, por conducto de este Juzgado de lo Social, previo el depósito de las cantidades objeto de condena, y con los requisitos exigidos en el artículo 189 y siguientes del texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, y en especial lo dispuesto en su artículo 228 del citado cuerpo legal, consistente en que será indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones, nº 2322-69-nº de autos 725/2000, que este Juzgado de lo Social tiene abierta en el Banco de Bilbao-Vizcaya, de este ciudad, c/ de la Reina, nº 1, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico

por

el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación en metálico ou, en su caso, el documento de aseguramiento, en los que deberá constar el número de procedimiento, quedará bajo la custodia del secretario, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitando el oportuno recibo, más el depósito de 25.000 pesetas, prevenido para esta clase de recursos que deberá constituirse en la misma cuenta nº 2322-65-nº de autos 725/2000 del Banco Bilbao-Vizcaya , que al efecto y bajo la denominación de recurso de suplicación existe, debiendo entregarse los resguardos en la secretaría de este juzgado al tiempo de interponer el recurso, caso de ser la empresa demandada condenada quien lo interpusiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 del referido texto legal.

Así, por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo. Mª de los Ángeles Andrés Vega. Rubricado».

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, secretario, certifico. Rafael González Alió. Rubricado».

Concuerda bien y fielmente con el original y para que sirva de notificación en forma a la empresa Fachadas Plus, S.L. en ignorado paradero, expido y firmo el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia, en Lugo, veintinueve de mayo de dos mil uno.

El secretario

Rubricado