Vista el acta de la revisión salarial para el año 2000, del convenio colectivo del sector de obradores y despachos de confiterías, pastelerías, reposterías y platos cocinados, con nº de código 3601015, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 11-5-2001, suscrita en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios Artesanos de Pastelería y Panificación (Arpaspan), y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 15-3-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en
materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta
delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 16 de mayo de 2001.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
En la sede de la Asociación Provincial de Empresarios Artesanos de Pastelería y Panificación (Arpaspan) de la provincia de Pontevedra, sita en Vigo, a 15 de marzo de 2001, se procede a la firma de la cláusula de revisión salarial del convenio de confiterías, reposterías, pastelerías y platos precocinados de la provincia de Pontevedra, de lo cual se levanta la presente acta:
Primero.
La relación de firmantes de esta cláusula de revisión salarial, con representación y legitimación suficiente, son los que a continuación se reproducen:
En representación de la parte empresarial:
Carlos Andrade Lago.
En representación de la parte social:
Casiano Novoa Brisaboa (CC.OO.).
Ignacio Couñago Lara (UGT).
Luciano Villar González (CIG).
Segundo.
Se establece como porcentaje de revisión salarial el 1% sobre las tablas salariales establecidas a 31 de diciembre del año 2000 y que quedan como sigue:
Categorías profesionales Salario base
Personal de obrador: Maestro obrador 123.179 Encargado 123.179 Oficial técnico de 1ª 112.223 Oficial de 1ª 112.223 Oficial de 2ª 93.242 Ayudante 86.317 Peón 83.092
Personal de acabado e empaquetado: Encargado 113.083 Auxiliar de más de 18 años 87.822
Personal de oficios varios: Oficial de 1ª 113.083 Oficial de 2ª 91.689 Oficial de 3ª 86.317
Subalternos: Vigilante (mercantil) 101.994 Vigilante (obrador) 84.527 Sereno 101.965 Personal de limpieza (por horas) -
Administrativos: Jefe de primera 126.750 Jefe de segunda 121.697 Oficial de primera 116.675 Oficial de segunda 99.641 Auxiliar 88.712
Categorías profesionales Salario base
Las tablas establecidas se entienden con efecto retroactivo de 1 de enero de 2000.
Personal mercantil propiamente dicho: Agente de plaza 96.772 Dependiente 93.242 Dependiente mayor 96.772 Ayudante 87.590
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la reunión, los presentes lo anteriormente relacionado en prueba de conformidad.