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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Lunes, 02 de julio de 2001 Pág. 8.868

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de obradores y despachos de confiterías, pastelerías, reposterías y platos cocinados.

Vista el acta de la revisión salarial para el año 2000, del convenio colectivo del sector de obradores y despachos de confiterías, pastelerías, reposterías y platos cocinados, con nº de código 3601015, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 11-5-2001, suscrita en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios Artesanos de Pastelería y Panificación (Arpaspan), y de la parte social, por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 15-3-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en

materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta

delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 16 de mayo de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

En la sede de la Asociación Provincial de Empresarios Artesanos de Pastelería y Panificación (Arpaspan) de la provincia de Pontevedra, sita en Vigo, a 15 de marzo de 2001, se procede a la firma de la cláusula de revisión salarial del convenio de confiterías, reposterías, pastelerías y platos precocinados de la provincia de Pontevedra, de lo cual se levanta la presente acta:

Primero.

La relación de firmantes de esta cláusula de revisión salarial, con representación y legitimación suficiente, son los que a continuación se reproducen:

En representación de la parte empresarial:

Carlos Andrade Lago.

En representación de la parte social:

Casiano Novoa Brisaboa (CC.OO.).

Ignacio Couñago Lara (UGT).

Luciano Villar González (CIG).

Segundo.

Se establece como porcentaje de revisión salarial el 1% sobre las tablas salariales establecidas a 31 de diciembre del año 2000 y que quedan como sigue:

Categorías profesionalesSalario base

Personal de obrador:
Maestro obrador123.179
Encargado123.179
Oficial técnico de 1ª112.223
Oficial de 1ª112.223
Oficial de 2ª93.242
Ayudante86.317
Peón83.092

Personal de acabado e empaquetado:
Encargado113.083
Auxiliar de más de 18 años87.822

Personal de oficios varios:
Oficial de 1ª113.083
Oficial de 2ª91.689
Oficial de 3ª86.317

Subalternos:
Vigilante (mercantil)101.994
Vigilante (obrador)84.527
Sereno101.965
Personal de limpieza (por horas)-

Administrativos:
Jefe de primera126.750
Jefe de segunda121.697
Oficial de primera116.675
Oficial de segunda99.641
Auxiliar88.712

Categorías profesionalesSalario base

Personal mercantil propiamente dicho:
Agente de plaza96.772
Dependiente93.242
Dependiente mayor96.772
Ayudante87.590

Las tablas establecidas se entienden con efecto retroactivo de 1 de enero de 2000.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levantó la reunión, los presentes lo anteriormente relacionado en prueba de conformidad.