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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Lunes, 02 de julio de 2001 Pág. 8.862

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 22 de junio de 2001 por la que se establecen ayudas para el desarrollo de cursos y seminarios de formación y capacitación de agricultores y de sus familias, a impartir por asociaciones, organizaciones o entidades sin ánimo de lucro asentadas en el medio rural de la Comunidad Autónoma.

La aportación del sector agrario a la actividad económica y a la dinámica social en Galicia tiene una gran magnitud e importancia dentro de la sociedad, por lo que es preciso atender sus demandas en cuanto a la mejora de las condiciones de trabajo, sobre todo en una época como la actual, de profundas transformaciones en la estructura de la agricultura.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria tiene como uno de sus fines promover y orientar las acciones de los agricultores y sus familias para la mejor utilización de sus recursos, actuando permanentemente sobre los miembros de las familias rurales para activar en ellos cambios de actitud, mejoras en su medio social, la introducción de producciones alternativas y la difusión de conocimientos y técnicas que contribuyan al logro de este objetivo. Asimismo, y dentro de las medidas para el crecimiento y el empleo de la Xunta de Galicia, se considera conveniente promover acciones encaminadas a la introducción de nuevas tecnologías para el fomento de una economía sostenible, atendiendo así a la demanda de la mejora de calidad de vida en el medio rural.

Para conseguir este fin es necesario instituir ayudas que permitan realizar cursos de formación agraria dirigidos a aquellas personas que deseen capacitarse y mejorar las técnicas que van a aplicar en sus explotaciones.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me otorga la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las

que se regirá en el ámbito de la Comunidad Autónoma la ejecución de las acciones formativas citadas en el artículo 2º y el acceso a las ayudas contempladas en la presente orden para su desarrollo.

Artículo 2º.-Acciones formativas.

Las acciones formativas a desarrollar al amparo de esta normativa serán las siguientes:

1. Cursos de formación continua de actualización profesional e introducción de nuevos conocimientos, dirigidos a agricultores, a las familias y a miembros de las comunidades rurales. La duración mínima de estos cursos será de 10 días y 30 horas lectivas.

2. Cursos orientados al fomento y estabilización del empleo, de actividades productivas y complementarias para la diversificación de las producciones agrarias y encaminadas a la consecución de una economía sostenible de las familias rurales, dirigidos a agricultores, a sus familias y a miembros de las comunidades rurales. La duración mínima de estos cursos será de 15 días y 50 horas lectivas.

Ambos tipos de cursos se desarrollarán de forma continua en el tiempo.

Artículo 3º.-Colectivos beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas para el desarrollo de las acciones formativas que se contemplan en la presente orden aquellas asociaciones, organizaciones o entidades sin ánimo de lucro asentadas en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Galicia y que cumplan los requisitos citados en la presente orden.

Artículo 4º.-Ayudas.

De acuerdo con la presente orden, las acciones formativas contempladas en el artículo 2º serán objeto de ayuda, para compensar los costes derivados de su ejecución, de acuerdo con los módulos que se determinan.

1. Cuantía de las ayudas:

Las cantidades estipuladas de ayuda se establecen en función de la duración del curso y del número de alumnos, que se cifran en un mínimo de 15 y un máximo de 30; asimismo, se estipula la cantidad de 4.500 ptas./hora lectiva para el profesorado.

a) Cursos de 30 horas:

Gastos de profesorado: 135.000 ptas.

Gastos de coordinación: 10.000 ptas.

Gastos generales: máximo por alumno: 6.000 ptas.

b) Cursos de 50 horas:

Gastos de profesorado: 225.000 ptas.

Gastos de coordinación: 15.000 ptas.

Gastos generales: máximo por alumno: 7.500 ptas.

2. Los costes correspondientes a cada tipo de curso se desglosarán en:

-Grupo A: referidos a los costes de profesorado y coordinación.

-Grupo B: referidos al resto de los costes abonables del curso.

3. Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra, concedida por cualquier organismo oficial, destinada a los mismos fines.

Artículo 5º.-Costes susceptibles de ayuda.

-Serán objeto de ayuda los costes correspondientes al grupo A siguientes:

a) Gastos de profesorado, que serán calculados para cada profesor en función de las horas lectivas impartidas de acuerdo con la cantidad estipulada, en la que se incluirá la elaboración de medios y materiales didácticos.

b) Gastos de las actividades de coordinación, que deberán ser realizadas por persona física distinta de la encargada de impartir la acción formativa, de acuerdo con las cantidades estipuladas para cada tipo de curso.

-Serán objeto de ayuda los costes correspondientes al grupo B siguientes:

a) Gastos de seguros de accidentes de los alumnos y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes o personas puedan derivarse de la realización de las actividades del curso.

b) Gastos de medios y material didáctico, como textos y materiales de un solo uso por los alumnos, así como materiales de trabajo fungible utilizados durante las actividades del curso.

c) Gastos de energía eléctrica, combustible, mantenimiento de las instalaciones y equipamientos formativos.

d) Otros gastos generales que tienen su origen en la impartición del curso, que comprenderán los siguientes:

-Gastos de transporte motivados por la realización de viajes didácticos previstos en el programa de actividades formativas; en caso de que la visita didáctica originase gastos de entradas, el coste de las mismas podrá incluirse.

-Gastos de limpieza del lugar o lugares de la realización de las actividades formativas: aulas, talleres y elementos comunes.

-Gastos de publicidad de la actividad formativa.

-Gastos de alquileres de instalaciones y de maquinaria.

No serán justificables los gastos de manutención.

Artículo 6º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

A) 1. Hacer constar en todos los documentos y publicidad de la actividad formativa los anagramas de la Xunta de Galicia y de la Comunidad Europea, haciendo referencia a que la ayuda está cofinanciada por el Fondo Social Europeo (FSE).

2. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

B) Antes del inicio de la acción formativa:

Remitir a la Subdirección General de Extensión y Capacitación Agraria, diez días antes del inicio de la actividad formativa, la siguiente documentación:

1. Las fechas exactas de su inicio y término, así como el horario previsto para su impartición.

2. La planificación temporal y horaria del programa de la acción formativa y de aquellas actividades complementarias que se vayan a realizar en la misma.

3. La dirección completa del lugar de impartición, indicando si es propio o alquilado.

4. Relación de profesorado que va a impartir el curso, curriculum-vitae que acredite su formación y experiencia.

5. Datos personales y dirección de la persona responsable de la coordinación.

6. Relación de los alumnos con sus datos personales y dirección y formación académica según el modelo que se acompaña en el anexo.

C) A lo largo de la realización de la actividad formativa:

1. Someterse a las actuaciones de supervisión y control que en cualquier momento puedan acordar los servicios competentes de la Dirección General de Desarrollo Rural, tanto en lo relativo al desarrollo de la acción formativa como a su gestión y tramitación administrativa.

2. Comunicar cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar al desarrollo de la actividad formativa.

D) Al finalizar la actividad formativa:

Remitir a la Subdirección General de Extensión y Capacitación Agraria:

-Justificantes del gasto originado por curso impartido.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo curso, las distintas administraciones públicas.

Artículo 7º.-Incumplimiento de las obligaciones y reintegro.

1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo anterior o de cualquiera de las condiciones establecidas para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden dará lugar al reintegro total o parcial de aquéllas.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 8º.-Seguimiento y control de las actividades formativas.

La Dirección General de Desarrollo Rural, a través del personal de los servicios competentes, verificará el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden

mediante visitas de supervisión a los cursos que sean aprobados.

Cuando en un caso se detecte la existencia de irregularidades o deficiencias que no puedan ser enmendadas en el plazo concedido por la Subdirección General de Extensión y Capacitación Agraria, y que incidan negativamente en su calidad docente, se procederá a su cancelación con la obligación de reintegro de la ayuda concedida, en los términos y con las condiciones establecidas en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 9º.-Justificación y pago.

Justificación:

Con carácter general, la justificación de la ayuda se hará efectiva de la forma siguiente:

La certificación y justificación de cada uno de los cursos aprobados se realizará dentro de los 15 días siguientes a su finalización, de acuerdo con las siguientes normas:

-Gastos del grupo A:

a) Relación de recibos y originales de los mismos correspondientes al profesorado, acompañada de la certificación de las horas impartidas. Al confeccionar el recibo se tendrá en cuenta la retención del IRPF según modelo adjunto en el anexo III.

b) Recibo correspondiente a los gastos de coordinación con la certificación correspondiente. Se tendrá igualmente en cuenta la retención del IRPF según modelo que se adjunta en el anexo III.

-Gastos del grupo B:

Facturas originales justificativas, acompañadas de unha relación de las mismas en la que figure el nombre del proveedor, así como la certificación correspondiente de que los gastos relacionados fueron los reales del curso.

Las certificaciones a las que hace referencia serán emitidas por el responsable de la asociación, organización o entidad beneficiaria de la ayuda de la actividad formativa.

Pago:

El pago de las ayudas se realizará en un solo pago una vez que la justificación presentada sea aprobada por el organismo gestor de las mismas.

Artículo 10º.-Finalización de las acciones formativas.

El término y justificación de las acciones formativas se producirá, necesariamente, como fecha límite el 30 de noviembre de 2001.

Artículo 11º.-Derechos y deberes de los alumnos.

a) La formación que reciban los alumnos participantes en las acciones formativas será gratuita.

b) Los alumnos tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento los cursos, así como facilitar la documentación que les sea solicitada por la entidad impartidora.

Artículo 12º.-Especialidades formativas.

A) Las especialidades formativas que se impartirán con carácter prioritario dentro de la programación serán aquéllas referidas a:

1. Temas referentes a diversificación de cultivos y actividades productivas.

2. Temas referentes al fomento y mantenimiento del empleo.

3. Temas relacionados con la formación de los jóvenes.

4. Temas que afecten a la mejora de las explotaciones agroganaderas y forestales.

5. Temas referentes a la familia y a su entorno.

6. Temas de formación cooperativa.

7. Temas de mantenimiento y mejora del medio natural.

8. Temas referentes a la comunidad.

9. Las buenas prácticas agrarias.

10. Temas de seguridad e higiene en el trabajo.

11. Otros temas de interés.

B) Comprenderán las especificaciones técnico-docentes y el contenido formativo apropiado, de acuerdo con su nivel y grado de dificultad.

C) El programa que se impartirá en cada curso será previamente aprobado por la Subdirección General de Extensión y Capacitación Agraria y será necesariamente presentado con la solicitud de la ayuda.

Capítulo III

De la convocatoria pública

Artículo 13º.-Solicitudes de cursos, plazo y resolución.

1. Las asociaciones, organismos o entidades sin ánimo de lucro que deseen realizar acciones formativas de las contempladas en la presente orden deberán formalizar la correspondiente solicitud para cada curso en el modelo normalizado que se publica como anexo I, y que estará a disposición de los interesados en las unidades de Extensión y Capacitación Agraria. Dicha solicitud será suscrita por el titular o representante legal de las mismas y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

-Documentación justificativa de tener el carácter de asociación, organización o entidad sin ánimo de lucro.

-Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

-Fotocopia del DNI del representante.

-Ficha de cada curso solicitado, según el modelo que figura en el anexo II de la presente orden, debidamente cumplimentada.

-Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo curso, a las distintas administraciones públicas.

-Programa completo del curso para su aprobación, si procede según anexo.

-Relación detallada de dotaciones, equipamientos y medios materiales que se van a utilizar en su desarrollo y una descripción de los locales en los que se va a realizar el curso.

-Certificación de la entidad bancaria que acredite la existencia de la cuenta a nombre de la asociación, organización o entidad solicitante.

-Acreditación formal del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

-Acreditación expedida por la Dirección General del Tesoro de no tener deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad gallega.

2. Las solicitudes se presentarán en la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en cualquiera de sus dependencias provinciales y locales o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, e irán dirigidas al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente orden.

4. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días proceda a subsanar la deficiencia detectada, mediante la presentación de la documentación requerida; si no lo hiciese, se considerará desistido de su petición, después de resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. El procedimiento a seguir para la resolución de las solicitudes es el siguiente:

a) Las solicitudes presentadas con la documentación correspondiente serán remitidas en plazo a la Subdirección General de Extensión y Capacitación Agraria.

b) Para el análisis y valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de valoración, que será la encargada de realizar el informe, propuesta de resolución y posterior elevación ante el órgano competente.

c) La comisión de valoración estará compuesta por:

Presidente: subdirector general de Extensión y Capacitación Agraria.

Vocales:

-El jefe del Servicio de Capacitación Agraria.

-El jefe del Servicio de Extensión Agraria.

-Un director de un Centro de Capacitación Agraria, nombrado por el director general de Desarrollo Rural.

Secretario: el jefe de Sección de Capacitación Agraria.

El director general de Desarrollo Rural podrá designar, en caso de necesidad, por imposibilidad de asistencia a las sesiones de valoración de las personas nombradas, a la persona que los sustituya.

d) La comisión de valoración, a la hora de analizar las solicitudes, tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

-Condiciones geográficas, económicas y sociales de acuerdo con los datos que figuran en las solicitudes.

-Las especialidades formativas y su priorización en función de las que figuran en el artículo 12 y de las condiciones citadas en el presente apartado.

e) La resolución de aprobación o denegación de las solicitudes, previo informe de la comisión de valoración, y a propuesta del director general de Desarrollo Rural, corresponde al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, resolución que les será notificada a los solicitantes.

f) La resolución de los expedientes deberá producirse en el plazo de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la orden.

Transcurrido el citado plazo sin que haya recaído resolución expresa, ésta se entenderá desestimatoria.

g) Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14º

Las ayudas económicas recogidas en el artículo 4º de esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.322S 480.0, dotada para el año 2001 con un importe de 30.000.000 de pesetas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Desarrollo Rural para dictar cuantas normas complementarias se consideren de interés para la correcta interpretación y aplicación de las que aquí se señalan.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de junio de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria