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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Lunes, 02 de julio de 2001 Pág. 8.860

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 153/2001, de 29 de junio, por el que se regula la dotación de medios personales de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

La Agencia Gallega de Desarrollo Rural fue creada como un ente de derecho público por la disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo.

El Decreto 79/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el reglamento de la agencia, viene a dar cumplimiento a lo establecido en el número siete de la citada disposición adicional sexta de la Ley 5/2000, regulando los extremos expresamente previstos en el mismo, es decir, todo lo referente a los órganos de gobierno y al régimen económico, patrimonial y de personal de la agencia, además de todos aquellos que resultan necesarios para su funcionamiento y la gestión del Fondo Gallego de Desarrollo Rural que le corresponde.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 79/2000, que establece un plazo de dos meses para la constitución de sus órganos, es preciso adoptar las medidas necesarias para que la agencia cuente con los medios adecuados para desarrollar sus actividades. A estos efectos, el personal que presta servicios en el Servicio de Infraestrucutra Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, podrá integrarse en la agencia en el marco de las reglas que se establecen en el presente decreto.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de junio de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

El presente decreto tiene por objeto regular la dotación de medios personales que prestarán servicio en el ente público Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Artículo 2º

El presente decreto afecta al siguiente personal:

a) Funcionarios de carrera que presten servicios actualmente en el Servicio de Infaestructura Rural de la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consellería de Agricultura, Ganaderia y Política Agroalimentaria.

b) Cualquier otro personal funcionario de carrera con destino actual en otros departamentos, organismos o centros dependientes de la Xunta de Galicia que pase a prestar servicios en la agencia.

c) Personal interino o contratado administrativo que preste servicios actualmente en el Servicio de Infraestructura Rural.

d) Personal laboral destinado en departamentos, organismos o centros dependientes de la Xunta de

Galicia que pase a prestar servicios en la agencia.

e) Personal contratado en régimen de derecho laboral por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Artículo 3º

1. El personal al que se refiere el apartado a) del artículo anterior podrá optar, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto, por:

a) Quedar integrado en la plantilla de personal laboral de la agencia.

1.-Este personal, una vez integrado, tras la resolución de la Dirección General de la Función Pública, quedará en su cuerpo de origen en la situación de excedencia voluntaria prevista en el artículo 55.1º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, modificado por la Ley 3/1995, de 10 de abril y por la disposición adicional décima de la Ley 11/1996, de 31 de diciembre. La citada situación persistirá mientras se mantenga la relación de servicios que le dio origen y ese tiempo le será reconocido al personal funcionario a los efectos de antigüedad y derechos pasivos en el caso de que reingrese en la Administración autonómica.

2. La retribución que se establezca para este tipo de personal será igual, al menos, a la suma de las retribuciones básicas y de los complementos de destino y específico que como funcionario viniese percibiendo en el momento de la integración en la agencia. Asimismo, le será reconocida a todos los efectos la antigüedad que le corresponda.

b) Quedar adscrito al servicio de la agencia.

Al personal que efectúe esta opción le serán respetadas las siguientes situaciones:

1. Las condiciones retributivas que tuviese en el puesto de origen.

2. Los servicios que preste en la agencia se computarán a efectos de antigüedad, trienios y promoción interna.

3. El puesto al que resulte adscrito en la agencia se equiparará, a efectos de consolidación de grado, al nivel de complemento de destino que corresponda al puesto suprimido.

4. Los demás derechos que correspondan a la condición de funcionario.

2.-En el caso de que algún funcionario no hubiera optado en plazo por alguna de las situaciones descritas, quedará en la situación y condiciones previstas en el artículo 20 del Decreto 93/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.

Artículo 4º

El personal señalado en el apartado b) del artículo 2º podrá ocupar un puesto vacante en la agencia en los términos establecidos en la disposición adicional décimo primera de la Ley 4/1988, de 26 de maio, de la función pública de Galicia, modificada por la Ley 3/1995, de 10 de abril y por la Ley 11/1996, de 30 de diciembre.

Artículo 5º

El personal interino y el contratado administrativo que a la entrada en vigor del presente decreto preste servicios en el Servicio de Infraestrucutra Rural podrá, asimismo, integrarse con el mismo carácter en la agencia mediante solicitud, que deberá presentar en el plazo de 2 meses desde aquella fecha.

Artículo 6º

El personal laboral fijo que preste servicios en otros departamentos, organismos o centros dependientes de la Xunta de Galicia podrá prestar servicios en la agencia, en los términos que establece el artículo 26.4º del III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Este personal conservará, en cualquier caso, los derechos consolidados y deberes que venía teniendo conforme a su regulación jurídico-laboral concreta.

Artículo 7º

Las solicitudes de integración previstas en el presente decreto se harán mediante escrito dirigido al presidente de la agencia.

El presidente del ente público, una vez vistas las solicitudes presentadas y las necesidades de personal del ente, resolverá sobre aquellas en un plazo no superior a 2 meses desde el final del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin resolver las solicitudes, se entenderá que el silencio administrativo tiene carácter positivo.

Artículo 8º

La agencia podrá contratar personal laboral propio, fijo o temporal, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

Disposición adicional

El III Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, u otro que lo substituya, será aplicado en la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en tanto esta, previa negociación con los representantes de los trabajadores, no opte por aplicar un convenio colectivo distinto o no disponga de convenio propio.

Disposiciones transitorias

Primera.-La opción prevista en el artículo 3º del presente decreto podrá ser ejercida por el personal funcionario de carrera que actualmente esté en comisión de servicios y su puesto de origen petenezca al Servicio de Infraestructura Rural.

Segunda.-Una vez constituídos los órganos de la agencia se celebrarán las oportunas pruebas de selección para el personal de régimen de derecho laboral, respetando los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda para que dicte todas las disposiciones que sean precisas para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de junio de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda