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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Viernes, 29 de junio de 2001 Pág. 8.824

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (164/2001).

Juan Rey Pita, en funciones de secretario del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 164/2001 a instancia de Manuel Estraviz Sánchez contra Núcleo Gestión, S.L. sobre despido en los que recayó sentencia en fecha 24-5-2001 que copiada en los particulares dice así:

«Fallo que estimando la demanda promovida por Manuel Estraviz Sánchez contra Núcleo Gestión, S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían

antes de producirse el despido, con el abono de la cantidad de 556.348 pesetas en concepto de indemnización, y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de 4.600 pesetas/día.

Así por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco de Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número 5.605, clave 60 la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, clave 65, entregándose el resguardo en la

secretaría al tiempo de interponer el recurso declarándose al mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación a la empresa Núcleo Gestión, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 24 de marzo de 2001.

El secretario judicial

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