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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Viernes, 29 de junio de 2001 Pág. 8.824

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2001 por la que se acuerda el señalamiento de una subasta de bienes inmuebles.

Autorizada por acuerdo de esta dirección general, de fecha 7 de junio de 2001, la enajenación en pública subasta del bien inmueble embargado en el procedimiento de apremio por la Zona de Recaudación de Lugo como de la propiedad del deudor Lindín Polo,

Clemente, NIF: 33769116-X, que a continuación se describe:

Lote 1.

Piso 1º letra B, destinado a vivienda, emplazado en c/ General Franco 71-73 de la villa de Vilalba. Le es anexo un trastero en el desván. Superficie útil 100,07 m, finca 10.630, folio 210, tomo 254.

Tipo: 7.600.000 pesetas (45.676,92 euros).

Cargas: 2.400.000 pesetas (14.424,29 euros).

Lote 2.

Local comercial letra A, emplazado en la planta baja del edificio situado en la c/ General Franco 71-73 de la villa de Vilalba. Superficie útil 160 m, finca 10.625, folio 200, tomo 254.

Tipo: 14.500.000 pesetas (87.146,76 euros).

Cargas: sin cargas.

Lote 3.

Piso 1º letra A, destinado a vivienda, emplazado en la c/ General Franco nº 71-73, de la villa de Vilalba. Superficie útil 85,41 m, finca 10.629, folio 208, tomo 254.

Tipo: 5.900.000 pesetas (35.459,71 euros).

Cargas: 2.600.000 pesetas (15.626,31 euros).

Lote 4.

Finca rústica en la villa de Vilalba, Curro de Rodas, inculto 4,50 áreas, finca 14.359, folio 130, tomo 305.

Tipo: 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros).

Cargas: sin cargas.

Y, de conformidad con la competencia atribuida por el artículo 7.1º f) del Decreto 51/2000, de 25 de febrero, por el que se establece la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia y el Estatuto de los recaudadores de zona.

DISPONGO:

Que el día 16 de julio de 2001, a las 11 horas, en el salón de juntas del edificio multiusos de la Xunta de Galicia en Lugo, Ronda da Muralla nº 70, bajo la presidencia del delegado territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de Lugo, se celebre dicha subasta.

Asimismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento general de recaudación, se hace constar lo siguiente:

1. Que obra en poder de la Zona de Recaudación de Lugo el expediente de apremio en el que consta la titularidad de los bienes subastados y el estado de sus cargas y gravámenes, donde pueden ser examinados, debiendo conformarse con ellos, sin tener derecho a exigir otros, y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiese, al crédito de los ejecutantes, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en las responsabilidades de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.

2. Que la subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se hace el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

3. Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que puedan participar personalmente en la licitación con posturas superiores a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán registradas en el registro de la Delegación Territorial de la Consellería de Economía y Hacienda de Lugo, y deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Tesoro de la Hacienda Pública de Galicia por el importe del depósito.

4. Que todo licitador deberá constituir ante la mesa de subasta el preceptivo depósito de garantía, que será al menos del 20 por 100 del tipo de aquélla, con la advertencia de que dicho depósito se ingresará en firme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe origine la inefectividad de la adjudicación.

5. En el caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la mesa de subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del importe de la primera licitación, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa que se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 150 del Reglamento general de recaudación.

6. Que el rematante tiene la obligación de entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación.

7. Si quedasen bienes sin adjudicar, se iniciará el trámite de adjudicación directa, por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose presentar ofertas en sobre cerrado, a partir de ese momento, a la mesa de subasta.

La mesa de subasta abrirá las ofertas presentadas al término del plazo del mes desde su inicio, pudiendo proceder a la adjudicación de los bienes si alguna de ellas se considera suficiente en ese momento. En caso contrario, se anunciará la extensión de un mes más para la presentación de nuevas ofertas, o mejora de las ya existentes, sin perjuicio de la validez de las ofertas presentadas hasta ese momento, y así sucesivamente, con el límite total de seis meses.

El precio mínimo de adjudicación directa será el tipo de subasta en primera licitación cuando no se haya considerado procedente celebrar una segunda licitación; si hubiera existido segunda licitación no habrá precio mínimo.

8. La Consellería de Economía y Hacienda se reserva el derecho de pedir la adjudicación para la Comunidad Autónoma de Galicia, del bien que no hubiera sido objeto de venta, conforme a lo establecido en el artículo 158 del Reglamento general de recaudación.

9. El procedimiento de apremio solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en los artículos 135 y 136 de la Ley general tributaria y 101 del Reglamento general de recaudación.

En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales que regulen el acto.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2001.

María Casais Mira

Directora general de Tributos