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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Jueves, 28 de junio de 2001 Pág. 8.753

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (50/2001).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres en funciones del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 50/2001, a instancia de Germán Pérez Barros contra la empresa Grupo MV Recambios, S.L., sobre rescisión de contrato, en los que ha recaído sentencia en fecha que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Decido que, estimando la demanda promovida por Germán Pérez Barros contra la empresa Grupo MV Recambios, S.L., debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a los litigantes al día de hoy, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la cantidad de 698.659 pesetas en concepto de indemnización.

Así, por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación, anunciando el propósito de entablarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es empresario, exhiba antes este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco de Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número identificador 5.605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia; debiendo consignar, además, la cantidade de 25.000 pesetas en la misma cuenta con la clave 65,

entregándose el resguardo en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Grupo MV Recambios, S.L., expido y firmo la presente en A Coruña a 28 de mayo de 2001.

El secretario judicial

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