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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Jueves, 28 de junio de 2001 Pág. 8.753

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE ARZÚA

EDICTO (38/2001).

José Manuel Silvosa Tallón, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Arzúa, doy fe y testimonio que en el juicio de faltas nº 38/2001 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia: 00039/2001.

Procedimiento: J. faltas 38/2001.

En Arzúa a 11 de abril de 2001.

Mónica Sánchez Romero, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Arzúa, habiendo visto y oído las actuaciones del juicio verbal de faltas seguidas en este juzgado con el número 38/2001, sobre lesiones, en el que fueron partes como denunciantes y denunciados, recíprocamente Jesús Manuel Brea Míguez y José Manuel Pérez Balado y también como denunciado Diego Castro Pérez, asistidos los dos últimos por el letrado Fernando Mosquera Viéitez, con la comparecencia del Ministerio Fiscal, viene en dictar el siguiente fallo:

Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel Brea Míguez, como autor responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de multa de cuarenta días con una cuota diaria de quinientas pesetas, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por impago de cada dos cuotas, y al pago de las costas. Asimismo, deberá indemnizar a José Manuel Pérez Balado en la cantidad de sesenta y seis mil ochocientas ochenta pesetas como indemnización por el tiempo requerido para la sanidad de sus lesiones, con los intereses legales procedentes.

Que debo absolver y absuelvo libremente a José Manuel Pérez Balado y a Diego Castro Pérez de la falta por la que venían siendo denunciados.

Un tercio de las costas causadas en el procedimiento se imponen al condenado Jesús Manuel Brea Míguez y el resto se declaran de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interpoñer recurso de apelación en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a Jesús Manuel Brea Míguez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Diario Oficial de Galicia, expido el presente edicto en Arzúa a 28 de mayo de 2001.

El secretario

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