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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Jueves, 28 de junio de 2001 Pág. 8.712

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 6 de junio de 2001 por la que se clasifica como de interés benéfico-asistencial la Fundación Nazareth.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación Nazareth, con domicilio en Vigo, calle Rosalia de Castro, nº 56, bajo (Pontevedra).

Supuestos de hecho.

1. Julio Ramos Rodríguez, en calidad de representante de la fundación, en escrito de 25 de abril de 2001, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en O Porriño, el día 5 de abril de 2001, ante la notario Mónica Alba Castro, con el número 529 de su protocolo, por Julio Ramos Rodríguez, María Luisa Valencia Bouzas y María García Huertas, siendo subsanada y rectificada por otra de 15 de mayo de 2001 ante el mismo notario y con el número 696 de su protocolo.

3. Según consta en el artículo 7 de sus estatutos, el objeto de la fundación es trabajar por la integración social de las personas marginadas y/o colectivos con problemas de carácter social, para la mejora de su calidad de vida y conseguir una integración social plena en todos los ámbitos: personal, familiar, cultural, social, profesional, sanitario, etc.

4. El patronato de la fundación estará constituido por Julio Ramos Rodríguez como presidente, María Luisa Valencia Bouzas como secretaria y María García Huertas como vocal.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés benéfico-asistencial de la Fundación Nazareth, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés benéfico-asistencial y su adscripción a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo

con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 5 de junio de 2001.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés benéfico-asistencial la Fundación Nazareth, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 2001.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia y Administración

Pública