Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Miercoles, 27 de junio de 2001 Pág. 8.633

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 14 de junio de 2001 por la que se convocan ayudas para las corporaciones locales que sean titulares de escuelas-hogar y se regula su concesión en el presente ejercicio económico.

La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece en su artículo 11 el derecho de todos los españoles a recibir una educación básica y acceder a niveles superiores de educación.

En esta línea, la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, dispone que la política educativa reforzará la acción del sistema educativo con la finalidad de evitar las desigualdades derivadas de los factores sociales, eco

nómicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

Por su parte, el Decreto 2240/1965, de 7 de julio, reguló la creación de las escuelas-hogar como centros destinados a la educación en régimen de internado de niños residentes en zonas de población ultradiseminada, teniendo como finalidad la de conseguir una mayor igualdad de oportunidades en la enseñanza.

De acuerdo con la legislación de las corporaciones locales, los ayuntamientos tienen entre sus finalidades la de contribuir y cooperar a la mejora educativa y cultural. En este contexto, determinados ayuntamientos son titulares de escuelas-hogar, por lo que se estima necesario que la Administración educativa conceda ayudas económicas a dichas corporaciones con la finalidad de contribuir a su funcionamiento y a la mejora de los servicios que vienen prestando.

En consecuencia, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Finalidad.

Esta orden tiene por finalidad convocar ayudas económicas para las corporaciones locales que sean titulares de escuelas-hogar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y regula el procedimiento y condiciones de concesión en el presente ejercicio económico.

Segundo.-Importe.

Estas ayudas serán con cargo a la partida presupuestaria 07.03.323A.460.0, de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, y no superarán el importe de 4.200.000 pesetas.

Tercero.-Solicitudes, plazos y documentación.

1. Las solicitudes serán presentadas por los representantes de las corporaciones locales en las delegaciones provinciales de Educación y Ordenación Universitaria e irán dirigidas al director general de Centros e Inspección Educativa, de conformidad con el modelo de instancia que figura como anexo de esta orden, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo de presentación de instancias es de un mes, contado desde la entrada en vigor de esta orden.

3. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

A) Memoria de las características demográficas, socio económicas y geográficas del entorno.

B) Exposición razonada de los motivos generadores de la necesidad de la ayuda y actividades para las que se solicita.

C) Número de alumnos residentes internos en la escuela-hogar, separados por niveles y señalando el número y núcleos de población de procedencia así como la situación con respecto a los centros educativos más próximos. Estos datos se referirán al curso escolar 1999-2000.

D) Fotocopia del CIF.

E) Certificación bancaria (original) a nombre del solicitante, en la que conste la c/c en la que se ingresará el importe de la ayuda, en su caso.

F) Declaración de que reciben, o no, ayudas de otras entidades para el mismo fin.

Cuarto.-Informe.

Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria verificarán que las solicitudes aportan la documentación exigida, recabarán informe de la Inspección de Educación y remitirán las solicitudes acompañadas de dicho informe a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa.

Quinto.-Selección.

1. Finalizado el plazo de solicitudes, la Dirección General de Centros e Inspección Educativa evaluará las solicitudes y efectuará la correspondiente propuesta de concesión de ayudas y procederá a dar vista del expediente a los solicitantes, en el plazo de diez días naturales, para que puedan alegar lo que estimen procedente en su derecho.

2. La selección será realizada por una comisión de evaluación compuesta por los siguientes miembros:

-Presidente: el director general de Centros e Inspección Educativa o persona en quien delegue.

-Vocales: el subdirector general de Centros. Un inspector/a-jefe de la Inspección Educativa. El jefe del Servicio de Centros. El jefe del Servicio de Gestión de Programas Educativos.

-Secretario: un funcionario designado por la dirección general, con voz pero sin voto.

3. Los criterios prioritarios para la concesión de las ayudas que se tendrán en cuenta son los siguientes:

-Atención a los ayuntamientos de menos población.

-Distancia del domicilio del alumnado al centro educativo más próximo.

-Atención al mayor número de residentes en la escuela-hogar.

-Número de alumnos procedentes de otros ayuntamientos.

-Existencia de otros centros semejantes en el entorno.

-Zona de influencia.

Sexto.-Resolución de la convocatoria.

La resolución que proceda por parte del conselleiro será publicada en el Diario Oficial de Galicia. En caso de resultar denegatoria será motivada y se notificará a los interesados en un plazo máximo de cinco meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria. Contra esta resolución, que agotará la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la jurisdicción contencioso-administrativa competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la

notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las solicitudes se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo de cinco meses a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente convocatoria.

Séptimo.-Pago y justificación.

Las subvenciones estarán condicionadas a los presupuestos disponibles e irán destinadas a sufragar los gastos de carácter fijo y recurrente que figuren en el documento especificado en el apartado tercero.3.B).

El pago se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 11 de diciembre).

En todo caso, el beneficiario presentará antes del 15 de octubre de 2001 la justificación completa.

Para que se pueda dar curso a los libramientos, los solicitantes deberán acompañar certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades de control del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la ayuda y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto.

Además, de acuerdo con el artículo 15.4º del mencionado Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

Se exceptuarán de lo dispuesto en el párrafo anterior las ayudas y subvenciones financiadas con cargo a fondos del Feoga-Garantía.

La justificación deberá hacerse sobre la inversión total, y de no producirse esta, se minorará la subvención en la misma proporción.

Las justificaciones referidas serán dirigidas a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa, Subdirección General de Centros, Servicio de Gestión de Programas Educativos, calle San Lázaro, nº 107, 15771 Santiago de Compostela.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria