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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Miercoles, 27 de junio de 2001 Pág. 8.632

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 31 de mayo de 2001 por la que se modifica para el curso 2001-2002 el horario semanal de la educación secundaria obligatoria derivado de la Orden de 19 de junio de 1996, por la que se regula la implantación de esa etapa.

En cumplimiento del Real decreto 1007/1991, de 14 de junio, modificado por el Real decreto 894/1995, de 2 de junio, que fijó las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, la Orden de 19 de junio de 1996 estableció para la Comunidad Autónoma de Galicia el horario semanal para cada uno de los cursos de esa etapa.

Dicho real decreto se modificó por el Real decreto 3473/2000, de 29 de diciembre, que determina en su anexo II el nuevo horario escolar correspondiente a las enseñanzas mínimas para la educación secundaria obligatoria y en la disposición transitoria única el calendario de implantación de las modificaciones. En particular, en el curso 2001-2002 serán de aplicación los nuevos horarios escolares correspondientes a las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria y que sólo difieren de los precedentes en el primer ciclo.

Conviene, por lo tanto, fijar las correspondientes modificaciones para el curso 2001-2002 del horario escolar de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, y en el uso de las competencias que le están atribuidas a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONGO:

Artículo único.-En el curso 2001-2002, los centros educativos añadirán a sus horarios lectivos semanales, elaborados conforme a la Orden de 19 de junio de 1996, en el primer ciclo de educación secundaria obligatoria los períodos semanales que se relacionan a continuación:

a) En primer curso, un período semanal en el área de lengua gallega y literatura, que se destinará a la realización de actividades de lectura dirigida.

b) En segundo curso, un período semanal en el área de lengua castellana y literatura, que se destinará a la realización de actividades de lectura dirigida.

c) En primer y segundo curso, un período semanal en el área de matemáticas.

Como consecuencia de estas modificaciones, el número total de períodos semanales en primer y segundo curso de educación secundaria obligatoria será de 32.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a las direcciones generales de Ordenación Educativa e Formación Profesional, de Centros e Inspección Educativa y de Persoal para dictar las normas que sean precisas para la ejecución de lo establecido en la presente orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria