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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Martes, 26 de junio de 2001 Pág. 8.598

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (196/2001).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres en funciones del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico: que en este juzgado se siguen autos número 196/2001 a instancia de David Mallada Eiroa y José Manuel Montecelo Seijas contra las empresas Cresso Garden, S.L., Núcleo Gestión, S.L. y Repsol YPF, S.A., sobre despido en los que ha recaído sentencia en fecha que copiada en los particulares necesarios dice así:

Fallo que la demanda promovida por David Mallada Eiroa y José Manuel Montecelo Seijas contra la empresa Cresso Garden, S.L., Núcleo Gestión, S.L., Repsol Petróleo, S.A. y Repsol YPF, S.A. a que en el plazo de cindo días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y el abono de la cantidad de

620.948 pesetas en concepto de la indemnización al primero y 591.786 pesetas en concepto de indemnización al segundo y el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta resolución a razón de 4.078 pesetas diarias para el primero y hasta el 20 de febrero de 2001 para el segundo. Y absolviendo de todas las peticiones contenidas en la misma a las empresas Núcleo Gestión, S.L., Repsol Petróleo, S.A. y Repsol YPF, S.A.

Así, por esta mi sentencia contra la que podrá recurrirse en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco de Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado, número 5.605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá darse por anunciado el recurso y quedara firme la sentencia. Debiendo consignar además la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, clave 65, entregándose el justificante

en la secretaría al tiempo de interponer el recurso, declarándose este desistido de no constituírse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronucio, mando y firmo».

Así, por esta mi sentencia, de lo que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgado lo pronuncio, lo mando y lo firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin que que sirva de notificación en forma a la empresa Núcleo Gestión, S.L. expido y firmo la presente en A Coruña, 11 de mayo de 2001.

El secretario judicial

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