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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Martes, 26 de junio de 2001 Pág. 8.597

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (163/2001).

Yo, Juan Rey Pita, en funciones de secretario del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico: que en este juzgado se siguen autos número 163/2001 a instancia de Agustín Taboada Pérez contra José María Martínez González sobre despido en los que ha recaído sentencia en fecha 8-5-2001 que copiada en los particulares necesarios dice así:

Fallo: que estimando la demanda promovida por Agustín Taboada Pérez contra José María Martínez González debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la

notificación de esta resolución, opte entre la inmediata readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con el abono de la cantidad de 299.615 pesetas, en concepto de indemnización, y el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, a razón de 4.467 pesetas/día.

Así, por esta mi sentencia contra la que podrá recurrirse en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, anunciando el propósito de presentarlo mediante comparecencia o por escrito, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco de Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este Juzgado, número 5.605, clave 60 la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá darse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta, clave 65, entregándose el justificante en

la secretaría al tiempo de interponer el recurso declarándose este desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronucio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin que que sirva de notificación en forma a la empresa José María Martínez González, expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 8 de mayo de 2001.

El secretario judicial

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