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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Martes, 26 de junio de 2001 Pág. 8.586

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2001, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Cáritas Diocesana de Santiago-Interparroquial de A Coruña.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Cáritas Diocesana de Santiago-Interparroquial de A Coruña (código convenio nº 1503382) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 5-4-2001 y completado el 3-5-2001, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y, de la parte social, por el comité de empresa el día 21-3-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 10 de mayo de 2001.

María Silva Costoya

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de Cáritas Diocesana de Santiago de Compostela-Interparroquial de A Coruña

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo afecta a todas las dependencias y servicios existentes en la actualidad o que se pudieran crear en el futuro en el ámbito territorial de Cáritas Interparroquial de A Coruña.

Artículo 2º.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales entre Cáritas Interparroquial de A Coruña y el personal que presta sus servicios en los centros de trabajo dependientes de dicha entidad.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El presente convenio es de aplicación a todos los trabajadores, sea cual sea su modalidad de contratación y que realicen sus funciones en los centros y servicios dependientes de Cáritas Interparroquial.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP, y tendrá duración desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002, retrotrayéndose los efectos económicos al 1 de enero de 2001.

Artículo 5º.-Denuncia.

La denuncia del presente convenio se efectuará por escrito, que presentará la parte denunciante a la otra parte, con una antelación mínima de dos meses previa al término de la vigencia del mismo.

Caso de no efectuarse la denuncia en tiempo y forma, se entenderá automaticamente prorrogado el convenio por plazos anuales. En este caso, todos los conceptos económicos se incrementarán teniendo en cuenta el incremento del índice de precios al consumo, previsto para el año siguiente.

Artículo 6º.-Garantía ad personam.

Se respetarán las condiciones económicas y sociales que sean más beneficiosas para los trabajadores y que viniesen disfrutando a la entrada en vigor de este convenio.

Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Capítulo II

De la organización y régimen de trabajo

Artículo 8º.-Norma general.

La organización técnica del trabajo corresponde a la comisión permanente de la institución, quien podrá

establecer cuantos sistemas de organización, racionalización y modernización considere oportunos, así como cualquier estructuración de las secciones, departamentos y centros de trabajo, pudiendo mover a su personal dentro de estos siempre que se realice de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección de la entidad o persona en quien esta delegue.

Capítulo III

Clasificación profesional

Artículo 9º.-Disposiciones generales.

Las clasificaciones de personal consignadas en este convenio son meramente enunciativas, y no supone la obligación de tener cubiertas todas las plazas relacionadas.

Asimismo, los distintos cometidos asignados a cada categoría son simplemente informativos, pues todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen los superiores, dentro del general cometido propio de su competencia profesional, o cuando por competencias excepcionales y de urgencia sea necesaria su colaboración personal.

Artículo 10º.-Clasificación profesional.

Todo el personal laboral que preste sus servicios en los centros pertenecientes a Cáritas Interparroquial de A Coruña se clasificará, en atención a la capacitación para la función que desarrollen, en los siguientes grupos profesionales:

A. Titulados superiores.

B. Titulados medios.

C. Personal técnico administrativo.

D. Profesionales de oficio.

E. Persoal subalterno y personal no cualificado.

Artículo 11º.-Trabajos de superior e inferior categoría.

Cuando un trabajador realice tareas correspondientes a una categoría superior, pero no proceda legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a percibir la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Cuando el trabajador de inferior categoría realice funciones de categoría superiores a las que le corresponden, de forma permanente y estable, y por un período superior a seis meses durante un año u ocho meses durante dos años, puede reclamar ante la dirección de la entidad u organismo competente la categoría profesional adecuada.

La realización de trabajos de categoría superior e inferior responderá a necesidades excepcionales y perentorias y durará el tiempo mínimo imprescindible.

El trabajador sólo podrá realizar trabajos de categoría inmediatamente inferior a la suya durante un período no superior a 30 días consecutivos. Transcurrido el tiempo citado, el trabajador no podrá volver a ocupar un puesto de categoría inferior hasta que transcurra un año.

Capítulo IV

Tiempo de trabajo

Artículo 12º.-Jornada de trabajo.

Las horas de trabajo efectivo, una vez descontados los días festivos y vacaciones, quedan reducidas a 1.816 horas anuales para el 2001. Del 1 de julio al 31 de agosto se establece una jornada intensiva para las oficinas de los servicios centrales y técnicos.

Artículo 13º.-Horarios y turnos.

La empresa, dentro de sus facultades organizativas y respetando siempre el número de horas laborales efectivas de trabajo del año, previa conformidad del comité de empresa, se encargará de establecer los horarios de inicio y fin de la jornada de trabajo de cada persona, así como la organización de los distintas turnos de trabajo en los casos en que se realice la tarea bajo la modalidad de trabajo a turnos, publicándose los horarios y turnos antes del primer día de enero de cada año. Cualquier modificación de estos horarios deberá ser comunicada al comité para su previa conformidad.

La empresa podrá establecer un sistema de control de asistencia, sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por si solo, horas efectivas de trabajo.

En la modalidad de trabajo a turnos, ningún trabajador podrá abandonar su puesto de trabajo, una vez finalizada su jornada laboral, hasta que no llegue el relevo correspondiente.

El calendario laboral se establecerá anualmente por la entidad, comunicándoselo a los representantes de los trabajadores, y debiendo estar expuesto el correspondiente a cada centro de trabajo a la vista de todos los trabajadores del mismo, a fin de que cada uno conozca su jornada laboral, que sólo podrá ser modificada por causas de fuerza maior.

Artículo 14º.-Vacaciones.

1. Duración.

Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales, disfrutados de forma continuada o en dos tandas de 15 días a petición del trabajador según las necesidades del servicio, equivalentes durante la vigencia de este convenio a 21 día laborales del calendario de trabajo de cada puesto, disfrutado durante los meses de enero a diciembre.

Para los trabajadores de ayuda a domicilio, los turnos rotativos serán de abril a diciembre, para las de Meu Lar de abril a septiembre.

2. Organización y calendario.

El calendario de vacaciones quedará elaborado antes del 28 de febrero de cada año, siguiéndose en la elección del turno de vacaciones un sistema rotativo, teniendo preferencia de elección, el primer año, entre los trabajadores que compongan cada grupo según su antigüedad en la empresa, tomando como referencia inicial la fecha de disfrute del año 2000.

3. Obligatoriedad y retribución.

Las vacaciones han de disfrutarse durante el año natural, no siendo posible acumularlas a años siguientes ni ser compensables económicamente salvo los casos de liquidación por finiquito. Por ello, cualquiera que fuera la causa, el no disfrute durante el año natural supone la pérdida de las mismas o de la fracción pendiente de disfrute.

La retribución de este período será el importe resultante de hallar la media de los meses transcurridos del año natural y hasta un máximo de seis meses, tomándose para dicho cómputo el salario base, la antigüedad y el complemento por penosidad.

4. Enfermedad.

Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador se encontrara en situación de IT, estas no se interrumpen ni son conmutables por nuevos períodos.

Artículo 15º.-Permisos y licencias.

Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 5 días naturales por fallecimiento de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad; si en estos casos el trabajador fuera el que llevara los trámites legales correspondientes ante la autoridad, por falta de otros parientes de grado más cercano, y los días a que tiene derecho fueran festivos, estos se ampliarán en un día laborable.

c) Los citados días de permiso por fallecimiento se ampliarán a 6 días naturales en el caso de que el trabajador necesitase realizar un desplazamiento superior 300 km.

Medio día para acudir al entierro de familiares de 3 y 4º grado de consanguinidad o afinidad.

d) Por el nacimiento de un hijo o adopción, el trabajador, cónyuge o convivente tendrá derecho a 3 días naturales de permiso, consecutivos o no, de los que por lo menos dos han de ser laborables y comprendidos en el período de 15 días a partir de la fecha del nacimiento o llegada del adoptado al hogar; cuando el trabajador necesite desplazarse fuera de la localidad, dicho permiso se le ampliará a 5 días naturales.

e) 4 días naturales en el caso de enfermedad grave o ingreso en centro sanitario o internamiento indefinido de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. Si el trabajador tuviera que desplazarse más de 300 km, dicho permiso se ampliará en un día.

f) Por el tiempo necesario para asistir al trabajador o acompañar a sus hijos o esposos y a los padres a la consulta médica cuando no fuera posible acudir fuera de las horas de trabajo, comunicándolo previamente y con justificación.

g) 1 día por traslado de domicilio habitual.

h) Por el tiempo necesario para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal, justificándolo adecuadamente.

i) Por el tiempo necesario para atender los daños producidos por catástrofes en los bienes inmuebles que constituyan la vivienda habitual del trabajador, con justificación.

j) Para realizar funciones sindicales o de representación de personal, en los términos establecidos legalmente, y en este convenio.

k) Para realizar exámenes, cuando curse con regularidad estudios para la consecución de títulos oficiales, académicos o profesionales, el trabajador tendrá derecho al correspondiente permiso, que comprenderá un día por examen, que se ampliará un día más si se precisa para traslados a otra población situada a más de 300 km.

l) Un día de permiso por el matrimonio de un familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, aumentando un día más cuando sea preciso desplazarse a más de 300 km.

m) 1 día de permiso en caso de separación o divorcio.

n) Hasta 5 días en el año, sin retribuir, solicitándolo con una antelación de dos días laborales a justificar por una necesidad, que serán concedidos siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

ñ) Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o a un disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe otra actividad retribibuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella. (Artículo 37.5º de la Ley 39/1999).

o) Las tardes de los días 24 y 31 de diciembre serán consideradas como festivas. A los trabajadores que por las peculiaridades de su trabajo no las puedan disfrutar se les abonarán como festivas.

Artículo 16º.-Curso de formación.

Los cursos de formación y promoción del personal, organizados o propuestos por la institución, se realizan preferentemente durante el horario laboral, siempre y cuando en dichos horarios no se perjudique la labor a realizar en la jornada ordinaria de trabajo. En todo caso, se computará la asistencia como horas trabajadas.

Tendrán preferencia para la asistencia a los cursos los trabajadores que estén desempeñando labores directamente relacionadas con la materia objeto del curso, y dentro de estos aquellos que participaran en menor número de cursos. Las decisiones al respecto

se adoptarán por acuerdo entre la institución y los representantes designados por el comité de empresa.

Artículo 17º.-Excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, en los términos contenidos en los puntos siguientes:

1. Excedencia forzosa.

Serán causa de la misma:

a) La designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

b) Por la prestación del servicio militar o prestación social substitutoria, y por el tiempo de su duración.

c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, y siempre que la central sindical a la que pertenezca el trabajador tenga en el sector la representatividad que estipula la ley.

d) Por cualquier otra causa que legalmente se establezca.

El trabajador que disfrute de excedencia forzosa tiene derecho a reserva del puesto de trabajo y cómputo de la antigüedad, y durante todo el tiempo que permanezca en esta situación.

Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador deberá solicitar la incorporación a la institución en el plazo de 30 días naturales desde que se produzca tal circunstancia, debiendo reincorporarse a su tarea en el plazo máximo de 7 días a contar desde su solicitude de reincorporación. De no hacerlo así, perderá todo el derecho a la reserva del puesto de trabajo y demás características propias de la excedencia forzosa.

2. Excedencia voluntaria.

Se concederá al trabajador, previa petición por escrito con 30 días de antelación, que tenga al menos un año de antigüedad en la institución y al que no le fuera concedida otra excedencia voluntaria durante los cuatro años anteriores.

El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de un año con reserva de puesto de trabajo. Podrá ser prorrogable hasta cinco años, con preferencia al reingreso, en este caso, en el puesto de trabajo que desempeñase, siempre que este no fuera cubierto por otro trabajador, pudiendo en caso contrario optar entre el reingreso en un puesto de trabajo de igual categoría y funciones similares, si lo hubiera disponible, o esperar a que se produzca una vacante en el puesto que desempeñaba con anterioridad a solicitar la excedencia.

Durante el tiempo de excedencia voluntaria no se computará la antigüedad.

La reincorporación al puesto de trabajo, una vez finalizado el período de excedencia y conforme a lo expresado en el párrafo 2º del presente artículo, deberá realizarse al día siguiente de su finalización.

Si la concesión de la excedencia voluntaria fuera motivada por el disfrute de unha beca, viaje de estudios o participación en cursos de perfeccionamiento

propios de la especialidad del trabajador, y no excediese de un año, se le computará la antigüedad durante dicho período y tendrá derecho a reincorporarse al puesto de trabajo en el que viniera desempeñando su labor, al que deberá reintegarse en el plazo máximo de 7 días desde a finalización de la causa que motivó la solicitud de excedencia. Para la concesión en este caso, y aplicación de los beneficios correspondientes, el trabajador habrá de justificar previamente el motivo de su solicitud, así como determinar el período en el que se va a encontrar en situación de excedencia.

3. Excedencia especial por maternidad.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso de la resolución judicial o administrativa.

El nacimiento, adopción o acogimiento de nuevos hijos generará el derecho a futuras y sucesivas excedencias, que en todo caso pondrán fin a la anterior que se viniese disfrutando.

El período en el que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo aquí establecido, será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, deberá ser convocado por la entidad para su participación en los mismos, especialmente con ocasión de su reincorporación.

El trabajador tendrá derecho, durante el primer año de permanencia de excedencia, a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. Sin embargo, si dos o más trabajadores de la misma entidad generaran este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la entidad. (Art. 46.3º de la Ley 39/1999).

Artículo 18º.-Jubilación.

Se establece como fecha tope para acceder a la jubilación el año en que el trabajador cumpla los 65 años de edad, y siempre y cuando cotizara el tiempo mínimo requerido para tener derecho a percibir las prestaciones correspondientes, pudiendo en caso contrario permanecer en alta en la entidad hasta completar dicho período mínimo.

Como excepción al párrafo anterior, y como medida de fomento de empleo, conviene que los trabajadores con 64 años de edad que deseen acogerse a la jubilación anticipada con el 100% de la prestación, siempre que reúnan los requisitos de carencia y cotización correspondientes, podrán hacerlo, estando en este caso la entidad obligada a substituirlo en la forma y condiciones que vienen reglamentadas por el R.D. 1194/1985, de 17 de julio.

Asimismo, todo trabajador que cumpla los requisitos de la legislación vigente, podrá acogerse a una jubilación anticipada.

Capítulo V

Régimen retributivo

Artículo 19º.-Disposiciones generales.

La retribución del personal afectado por el presente convenio estará integrado por los siguientes conceptos:

a) Salario base.

b) Antigüedad.

c) Outros complementos.

d) Pagas extraordinarias.

Para el ejercicio de 2001 se incrementarán todos los conceptos salariales con el 3% sobre la tabla salarial actualizada de 2000, con una revisión salarial del 0,50% sobre el IPC real. Para el año 2002 se aplicará el IPC previsto más 1 punto, garantizándose una revisión salarial del 0,75% sobre el IPC real del año 2002.

Artículo 20º.-Salario base.

Lo constituye la retribución del trabajador, que vendrá determinada por el grupo y la categoría profesional a que pertenezca. Si la jornada realizada fuera inferior a la pactada en el presente convenio, el salario base se reducirá proporcionalmente.

Artículo 20º bis.-Garantía de mínimos.

A los trabajadores de ayuda a domicilio se les garantizará un salario mínimo equivalente a 33 horas de trabajo semanales para el año 2001, y 34 horas semanales para el año 2002, con independencia de que las hayan realizado o no, pudiendo percibir cada uno de los trabajadores, y a título individual, un salario superior en función de las horas efectivamente realizadas.

Es competencia de Cáritas Interparroquial la distribución de los servicios, en orden a poder garantizar este salario mínimo para todos los trabajadores de ayuda a domicilio, de tal manera que, si alguno de ellos se negara a aceptar, por el motivo que fuera, el o los servicios asignados perderán también la garantía de mínimos del presente artículo.

Artículo 21º.-Antigüedad.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a percibir en concepto de antigüedad, por cada tres años de trabajo efectivo, el 5% del salario base de su categoría profesional, computándose cada trienio a partir del día 1 del mes en curso, o del día 1 del mes siguiente, dependiendo de que la fecha en la que se cumpla dicho trienio pertenezca a la 1ª o a la 2ª quincena, y con el límite máximo del 60%.

Los trabajadores que a la firma del presente convenio viniesen percibiendo una cantidad superior a la que resultase de aplicar el párrafo anterior, percibirán, además de las cantidades que les correspondiesen

por antigüedad según se dispone en el presente artículo, la diferencia que resulte en concepto de complemento personal.

Artículo 22º.-Complementos personales.

Podrá establecerse entre cada trabajador y la entidad un complemento personal en cuantía, que se acordará en cada caso, y que se abonarán en las doce pagas mensuales.

Asimismo se establece, y con carácter único, a la firma del presente convenio, la absorción de los complementos personales actuales en la nueva tabla salarial.

Artículo 23º.-Plus de transporte.

Los/as auxiliares de ayuda a domicilio que tengan que realizar desplazamientos intermedios en sus asistencias dentro de su jornada de trabajo percibirán un plus por transporte por cada desplazamiento. Este plus se revisará anualmente y de forma independiente al resto de los conceptos retributivos, en función del coste objetivo del transporte urbano.

Por otra parte se estipula el pago del quilómetro a 24 pesetas para todos aquellos trabajadores que, por motivos de trabajo, tengan que usar su propio vehículo.

Artículo 24º.-Plus de penosidad.

Los/as auxiliares de ayuda a domicilio que realicen funciones que requieran un mayor esfuerzo y/o dificultad en función del grado de incapacidad de la persona asistida, o del deterioro ambiental de los domicilios a los que acudan, percibirán este plus en las cuantías y circunstancias que se especifican en el anexo II.

Los/as auxiliares de servicio y cocineros/as de Meu Lar cobrarán en las 14 pagas dicho plus de penosidad por su trabajo, a razón de lo especificado en las tablas salariales.

Artículo 25º.-Plus por trabajo en festivo.

La entidad abonará al trabajador, mensualmente, un plus por los días festivos de dicho mes en los que el trabajador haya realizado sus tareas normales.

Dicho complemento equivaldrá a un 50% sobre el salario base diario multiplicado por el número de días festivos trabajados.

Artículo 26º.-Plus de nocturnidad.

Se abonará por este concepto el 25% de la hora de salario base. Se consideran a efectos de nocturnidad las horas comprendidas entre las 22 y las 6 de la mañana.

Artículo 27º.-Pagas extraordinarias.

La entidad abonará, además de las doce mensualidades, una paga extraordinaria en el mes de julio y otra en el mes de diciembre, por un importe equivalente a 30 días de salario base, incluida la antigüedad, en su caso. Estas pagas se devengarán por semestres naturales cada año. El personal que ingrese o cese durante el año percibirá estas pagas extraor

dinarias en proporción al tiempo trabajado en el semestre correspondiente a cada paga.

El personal que no trabaje a jornada completa percibirá por este concepto la parte proporcional correspondiente.

El personal eventual o temporero cuyos servicios no excedan de 30 días percibirá la parte proporcional correspondente incluida en el salario día u hora, en la forma específicamente establecida en el presente convenio para dichos trabajadores.

Artículo 28º.-Atrasos.

En caso de que a un trabajador le finalice el contrato durante la vigencia del convenio, independientemente de que firme el finiquito, se le abonarán, con efectos retroactivos, los atrasos que le podrán corresponder, y de acuerdo al incremento del IPC.

Artículo 29º.-Abono de haberes.

Tanto las pagas mensuales como las extraordinarias se ingresarán mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente elegida por el trabajador dentro del territorio nacional, el último día del mes en el caso de las nóminas mensuales, y los días 15 de julio y 15 de diciembre para las pagas extraordinarias de julio y Navidad, respectivamente. Si fuesen festivos, se abonará el día hábil inmediatamente anterior.

Artículo 30º.-Ccomplemento por ILT.

Los trabajadores en situación de incapacidad laboral transitoria, y durante un período de hasta 12 meses, recibirán el complemento necesario hasta completar el 100% de la retribución mensual, o en su caso diaria o por hora, ordinaria que les correspondería de poder desarrollar sus actividades laborales, y a tenor de lo percibido en el mes anterior a la fecha de la baja.

Artículo 31º.-Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas que, consideradas en su conjunto diario, semanal o anual, excedan de la jornada pactada en el presente convenio.

La realización de dichas horas extraordinarias será con ocasión de situaciones excepcionales.

Las horas extraordinarias se incrementarán en el 75% sobre el valor del salario/hora ordinario.

Dichas horas no podrán superar en todo caso el tope máximo de 70 horas, debiendo ser comunicadas al comité de empresa.

Artículo 32º.-Retribución del personal eventual o temporero cuyos servicios no excedan de 180 días:

1) Los trabajadores eventuales o temporeros cuyos servicios no excedan de 180 días devengarán su retribución por día efectivo de trabajo, incluyendo en el importe del día la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como las dos pagas extraordinarias correspondientes al salario de 30 días cada una de ellas, prorrateadas anualmente por cada día de trabajo, tomando como referencia para el cálculo del salario diario la retribución de la tabla salarial

del presente convenio de acuerdo con la categoría profesional desempeñada, que en el caso de ser mensual se dividirá por treinta.

2) Los trabajadores que trabajen por horas, y con relación laboral de eventuales o temporeros, devengarán su retribución por hora efectiva trabajada, incluyendo en el importe de la hora la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos pagas extraordinarias correspondientes al salario de 30 días cada una de ellas, prorrateadas anualmente por cada hora trabajada, tomando como referencia para el cálculo del salario por hora la retribución de la tabla salarial del presente convenio de acuerdo con la categoría profesional desempeñada, que en el caso de ser mensual se dividirá por treinta, y se multiplicará el importe resultante por siete y se dividirá por cuarenta.

Capítulo VI

Seguridad e higiene

Artículo 33º.-Salud laboral.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de prevención de riesgos laborales, los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de Cáritas Interparroquial en la protección de los trabajadores a su servicio frente a los riesgos laborales.

En cumplimiento del deber de protección, la entidad deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Igualmente la entidad está obligada a garantizar una formación práctica y adecuada en estas materias a todos los trabajadores.

Corresponde a cada trabajador velar en y por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en las demás normas sobre seguridad e higiene en el trabajo vigentes en cada momento.

Se creará el comité de seguridad laboral, de forma paritaria y con las funciones y desarrollo establecidos en la Lei de revención de riesgos laborales.

Artículo 34º.-Reconocimientos médicos.

El trabajador tiene derecho, y a la vez la obligación, de someterse a las revisiones médicas, tanto las previas al ingreso al puesto de trabajo como las periódicas que sean aconsejadas o propuestas tanto por la entidad como por los organismos oficiales competentes, así como la de someterse a los medios profilácticos o de vacunación que sean obligatoriamente indicados por los mismos, con la salvaguarda de su derecho constitucional a la intimidad.

Todo trabajador será informado de manera conveniente y confidencial de los resultados de los exámenes de la salud a los que fuera sometido.

Artículo 35º.-Ropa de trabajo.

Cáritas Interparroquial de A Coruña facilitará a sus trabajadores la ropa adecuada de trabajo y en cantidad suficiente para el desempeño de sus cometidos específicos, contra el reintegro de la deteriorada. El trabajador estará obligado a usar durante la realización de su tarea la ropa facilitada por la entidad, así como a cuidarla.

En caso de que el deterioro o pérdida se produzca por negligencia del trabajador, este deberá procurarse a sus expensas las prendas que sean necesarias.

Queda prohibida la utilización de dicha ropa de trabajo para tareas personales o de cualquier otra índole que no sean las propias de Cáritas.

Artículo 36º.-Enfermedades por contagio.

En caso de que cualquiera de los trabajadores se viese afectado por cualquier tipo de enfermedad sobrevenida por contagio al desarrollar su trabajo, se estará a lo que disponga la autoridad sanitaria.

Artículo 36º bis.-Prestación por muerte o invalidez.

Todos los trabajadores contarán con un seguro de accidentes, que contratará la entidad por su cuenta y cargo, y que cubrirá los accidentes ocurridos a los trabajadores como consecuencia de la realización de su trabajo o en los desplazamientos a o desde el mismo, y de los que resulte muerte, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez, y se garantizará en todos los casos 3.000.000 de pesetas por cada trabajador.

Capítulo VII

Derechos sindicales

Artículo 37º.-Derecho de sindicación.

La entidad respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente.

No podrá condicionar la ocupación de un trabajador al hecho de que esté o no afiliado o renuncie a su afiliación sindical, y tampouco podrá incomodarlo o perjudicarlo de ninguna otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

Artigo. 38º.-Derecho de participación.

Todo trabajador tiene derecho a participar de forma activa en los órganos de representación, en la forma regulada por el Estatuto de los traballadores.

Asimismo podrán celebrarse reuniones, recoger cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal.

Cuando por trabajar en turnos, por insuficiencia de los locales, o por cualquier otra circunstancia, no pueda reunirse simultaneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la actividad, las diversas reuniones parciales que deban celebrarse se considerarán como una sola y datadas en el mismo día de la primeira. En todo caso se mantendrán unos servicios mínimos, cuando así fuera necesario, establecidos de común acuerdo entre la entidad y los representantes de los trabajadores, que

garanticen la cobertura y atención necesaria de la actividad.

Artículo 39º.-Derecho de información.

La entidad facilitará tablones de anuncios para que, bajo la responsabilidad de los representantes sindicales en la publicidad o comunicaciones firmadas por los sindicatos, se coloquen aquellos avisos y comunicaciones que haya que efectuar y se crean pertinentes. Dichos tablones se distribuirán en los puntos y lugares visibles para permitir que la información llegue facilmente a los trabajadores.

Artículo 40º.-Derechos supletorios.

En todo lo previsto en el presente convenio en materia de derechos de representación colectiva, reunión, libertad sindical y participación, huelga y conflictos colectivos, se estará a lo que se disponga en la legislación vigente en cada momento.

Capítulo VIII

Infracciones laborales

Artículo 41º.-Disposiciones generales.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la entidad, en virtud de incumplimientos laborales y de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en los siguientes artículos, siendo el Estatuto de los trabajadores, el Código penal, la Ley 8/1988, de 7 de abril, y el R.D. 396/1996, de 1 de marzo, en materia de infracciones y sanciones, derecho supletorio en esta materia.

Como excepción al contenido en los artículos 40, 41 y 42 en materia de faltas de asistencia y puntualidad, en el caso de los trabajadores de ayuda domiciliaria se tendrá un especial cuidado en las sanciones por la dificultad que supone la prueba o el desestimiento en la imputación de dicha falta.

Artículo 42º.-Faltas leves.

Son faltas leves:

1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida utilización de los locales, materiales, informaciones o documentos de la empresa, salvo que por su manifesta gravedad pueda ser considerada como falta grave o muy grave.

2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, y en número de tres a cinco cometidas en un período de un mes.

4. No comunicar a la entidad los cambios personales que puedan afectar a las prestaciones con la Seguridad Social o a la relación con la Hacienda pública.

5. La negativa rotunda a pasar las revisiones médicas contempladas en el art. 32º del presente convenio.

Artículo 43º.-Faltas graves.

Tendrán la consideración de faltas graves:

1. La falta de disciplina en el trabajo.

2. La falta de asistencia al puesto de trabajo sin causa justificada.

3. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco días al mes y menos de diez.

4. El abandono injustificado del puesto de trabajo.

5. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturaleza y dentro de un mismo trimestre, siempre que se produzca sanción por ese motivo.

6. La ausencia de notificación, en un plazo de 24 horas, de la situación de baja por IT.

7. La negligencia en el trabajo que afecte negativamente a la marcha en el mismo.

8. La simulación de enfermedad o accidente.

9. Las discusión públicas con los compañeros en el centro de trabajo.

Artículo 44º.-Faltas muy graves.

Serán calificadas como faltas muy graves las siguientes:

1. Dar a conocer procesos patológicos y datos íntimos de los usuarios.

2. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

3. La falta de asistencia al trabajo no justificada, y durante más de tres días al mes.

4. Las faltas reiteradas e injustificadas de puntualidad durante más de diez días al mes o durante más de 30 días al trimestre.

5. Los malos tratos de palabra u obra, psíquicos o morales, infringidos a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría o a familiares de cualquiera de ellos, así como los abusos de autoridad.

6. La obtención de beneficios económicos o en especie de los usuarios.

7. Apropiarse de objetos, documentos, material o cualquier otro efecto personal de los usuarios o de los trabajadores.

8. La negligencia en la administración de la medicación.

9. Hacer públicos datos personales y/o teléfono de los usuarios, familiares o compañeros de trabajo a personas ajenas a los mismos.

10. Los actos o conductas verbales o físicas de naturalezca sexual ofensivas dirigidas a cualquier trabajador, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacia personas con contrato no indefinido, o las de represalia contra las personas que las hayan denunciado.

11. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

12. La disminución voluntaria y continua del rendimiento normal del trabajo, cuando suponga negligencia por parte del trabajador.

13. La embriaguez o toxicomanías.

14. La reincidencia en la comisión de una falta grave, aunque sea de naturaleza distinta, siempre que se produzca sanción por ese motivo.

Artículo 45º.-Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las siguientes:

A) Por faltas leves:

-Amonestación por escrito.

-Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

-Descuento proporcional de las retribuciones que sean correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por falta de asistencia o puntualidad no justificadas.

B) Por faltas graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de tres días a un mes.

-Descuento proporcional de las retribuciones que sean correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por falta de asistencia o puntualidad no justificadas.

C) Por faltas muy graves:

-Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres meses.

-Despido.

Artículo 46º.-Tramitación.

Las sanciones se comunicará motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos, dándose notificación al comité de empresa o delegados de personal.

Para la imposición de sanciones por falta muy grave a los delegados de personal será preceptiva la instrucción de expediente sumario. Este expediente se incoará previo conocimiento de la infracción, remitiendo al interesado pliego de cargos con exposición sucinta de los hechos supuestamente constitutivos de falta. De este expediente se dará traslado al comité de empresa o a los delegados de personal para que, ambas partes y en el plazo de cinco días, puedan manifestar a la dirección lo que consideren conveniente en aras al esclarecimiento de los hechos. Transcurrido dicho plazo, y aunque el comité, el trabajador, o ambos no hiciesen uso de derecho que se les concede a formular alegaciones, se procederá a imponer al trabajador la sanción que se considere oportuna de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y lo estipulado en el presente convenio.

Artículo 47º.-Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los trinta días, las graves a los sesenta días y las muy graves a los noventa días, a partir de la fecha en la que se tuviese conocimiento, y en todo caso a los seis meses de cometerse.

Artículo 48º.-Infracciones de la empresa.

Se clasificarán como infraciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo, al presente convenio colectivo, y a las demás normas que sean de aplicación vigente en cada momento.

Se sancionará la obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y de los derechos judiciales.

Artículo 49º.-Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria para la interpretación, aplicación y vigilancia del cumplimiento de este convenio, así como para la mediación, arbitraje y conciliación en el caso de conflicto colectivo, cuando se solicite a instancia de uno de sus órganos.

Dicha comisión estará constituida por José Luis Souza Porto, Ernesto Vázquez Mariño y Fernando Esclusa Otero (parte empresarial) y Mercedes Carrión Rosende, Fuensanta Prieto, y Oliva Berbia Mourelle (parte social). Las dos partes podrán ser asistidas por un asesor con voz pero sin voto. Los acuerdos de la comisión paritaria requirirán, válidamente constituída, la asistencia a la reunión de dos miembros de cada una de las representaciones.

ANEXO I

Tablas de salarios

Año 2001

CategoríaSalario base

mes/día

Trienios 5%Plus

festivo/día

Titulados superiores

Director centro149.2667.4632.487

Médico135.6996.7842.261

Otros titulados superiores135.6996.7842.261

Titulados medios

Coordinador centro136.8296.8412.281

Asist. social/Diplom. Trab. Social124.3916.2192.073

ATS/DUE124.3916.2192.073

Personal administrativo

Administrativo113.0825.6541.885

Auxiliar administrativo84.8124.2421.413

Profesionales de oficio

Encargado de turno87.0774.3541.451

Cocinera90.4664.5241.508

Personal subalterno

Conserje96.1204.8071.602

Portero84.8124.2471.413

Auxiliar servicios generales79.1583.9601.320

Limpiadora79.1583.9601.320

Auxiliar domicilioSalaro

base/hora

465

Trienio 5%

24

ANEXO II

Complemento de penosidad en la asistencia

domiciliaria

Año 2001

Nivel 0: 0 ptas./hora.

Nivel 1: 102 ptas./hora.

Nivel 2: 204 ptas./hora.

Complemento de penosidad en la Residencia

Meu Lar

Año 2001

Auxiliar de servicios: 3.000 ptas./mes.

Cocinero/a: 3.000 ptas./mes.