La Orden de 28 de noviembre de 2000 por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas a la paralización definitiva de buques pesqueros prevé que las convocatorias anuales, que podrán ser varias, se regirán por las bases y condiciones establecidas en dicha orden.
A tal objeto, esta consellería
DISPONE:
Artículo 1º.-Convocatoria de ayudas.
Se convocan, por segunda vez en este ejercicio, ayudas a la paralización definitiva de buques pesqueros, que se regirán por las bases y condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Orden de 28 de noviembre de 2000 (DOG del 20 de diciembre); el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con su artículo 14, será el de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria.
En esta convocatoria seguirá vigente la disposición transitoria de la Orden de 28 de noviembre de 2000.
Artículo 2º.-Crédito presupuestario.
Las subvenciones se conceden con cargo a crédito incorporado al ejercicio vigente.
Con cargo a la aplicación 12.03.614B.771.0 del presupuesto del corriente año 2001 y con un importe máximo de 1.615.360.000 pesetas.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 14 de junio de 2001.
Amancio Landín Jaráiz
Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura