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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Lunes, 25 de junio de 2001 Pág. 8.547

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2001, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por la que se hace pública la clasificación del monte integrado por dos parcelas y denominado Comunal de Carpacedo y Penelas, a favor de los vecinos del pueblo de Oímbra, ayuntamiento de Oímbra (Ourense).

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense acordó en la sesión celebrada en fecha veintiocho de marzo de dos mil uno adoptar el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de clasificación del monte como vecinal en mano común integrado por dos parcelas y denominado Comunal de Carpacedo y Penelas, y la solicitud de los vecinos del pueblo de Oímbra, del ayuntamiento de Oímbra.

Resultando que con fecha 17 de marzo de 1997, tuvo entrada en el registro de la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Ourense, escrito dirigido al Jurado Provincial de Montes Vecinales en mano Común firmado por los vecinos del pueblo de Oímbra, ayuntamiento de Oímbra solicitando se declare el monte comunal de Carpacedo, Penelas 1, y Penelas 2, como vecinal en mano común.

Resultando que el jurado provincial en la sesión celebrada en fecha 30 de junio de 1997 acordó tomar en consideración el citado escrito e iniciar el expediente de clasificación del monte designando instructores del mismo a José Ramón Goyanes Flores y José Manuel Baltar Blanco, quienes aceptaron tal cargo, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Verín, y remitíendose comunicaciones dirigidas a los vecinos del pueblo de Oímbra, al presidente de la Diputación provincial de Ourense, al alcalde del Ayuntamiento de Oímbra, a la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, al Servicio de Extensión Agraria, a la Gerencia Territorial del Catastro, publicándose edictos en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Oímbra durante el plazo de un mes según consta en diligencia extendida al dorso del edicto por el

secretario del citado ayuntamiento para que durante el plazo señalado en edictos los interesados puedan comparecer o intervenir en el mismo, en defensa de sus derechos, no constando presentada alegación alguna.

Resultando que la anotación preventiva de iniciación del expediente se practicó en el Registro de la Propiedad de Verín como sigue:

Tomo 694, libro 49, folios 144, anotación Letra A.

Resultando que en la reunión del jurado de fecha 30 de septiembre de 1998, se adoptó el acuerdo de nombrar instructora a Míriam Areal López en sustitución de José Manuel Baltar Blanco en los expedientes de clasificación pendientes.

Resultando que en la tramitación del expediente se cumplieron todas las formalidades legales.

Considerando que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene jurisdicción y competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la citada ley.

Considerando que el tipo de comunidad germánica que instituye la Ley de Montes Vecinales en Mano Común tiene como características esenciales las siguientes:

1. Que los condominios se unen por vínculos personales de vecindad agrupados en parroquias, aldeas, lugares, caseríos o barrios no constituidos formalmente en entidades municipales.

2. Que por lo tanto el número de titulares es variable e indeterminado.

3. Que el patrimonio colectivo es utilizado y aprovechado por el vecino, en cuanto miembro de la agrupación vecinal, faltando la idea de cuota en el sentido jurídico-romano.

4. Que el patrimonio y la participación es inalienable, imprescriptible e inembargable.

5. Que la comunidad es indivisible, no pudiendo los comuneros pedir la actio communi dividumdo.

Considerando que según informaciones y testimonios resulta que los montes citados son aprovechados y poseídos en régimen de comunidad germánica por los vecinos del pueblo de Oímbra, en el ayuntamiento de Oímbra.

Considerando que examinada la documentación y comprobado en terreno la inexistencia, como consecuencia de la concentración parcelaria, de la parcela que aparece descrita como Penelas I en la solicitud de clasificación.

Los datos del citado monte son los que se referencian en la parte dispositiva de este acordo.

Considerando que de las informaciones recogidas resulta que los vecinos del pueblo de Oímbra, están conformes con la clasificación del citado monte como vecinal en mano común.

Considerando que a tenor de lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común, el expediente de clasificación se inició por acordo del jurado, a instancia de los vecinos del pueblo de Oímbra y para que este jurado pudiese acordar la iniciación del expediente de clasificación.

Vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes veciñais en man común y su Reglamento, el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, así como

lo establecido en la Ley régimen jurídico de las administraciones públicas y del de procedimiento administrativo de 26 de noviembre de 1992, modificada por la Ley 4/1999.

Visto el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común a la vista de los antecedentes y fundamentos expuetos y por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Primero-Clasificar el monte integrado por dos parcelas y denominado comunal de Carpacedo y Penelas, de 5 ha 22 a 68 ca aproximadamente en conjunto de superficie, a favor de los vecinos del pueblo de Oímbra, parroquia de Oímbra, en el ayuntamiento de Oímbra (Ourense), y con los datos que a continuación se relacionan, como vecinal en mano común, en régimen de comunidad germánica.

Los datos del citado monte son:

Ayuntamiento: Oímbra.

Denominación: monte integrado por las parcelas denominadas comunal de Carpacedo y Penelas.

Comunidad propietaria: vecinos de Oímbra.

Superficie: 5 ha 22 a 68 ca aproximadamente en conjunto.

Parcela: comunal de Carpacedo:

Superficie: 4 ha 02 a 03 ca, aproximadamente.

Linderos:

Norte: camino de Carpacedo.

Sur: parcela nº 184 a nombre de herederos de José Gómez Rodríguez, término municipal de Verín.

Este: camino Carpacedo.

Oeste: arroyo de Lagoa, parcela nº 416 a nombre de Francisco Valles Afonso, parcela nº 130 a nombre de Pedro Valles Afonso y camino.

Parcela: Penelas:

Superficie: 1 ha 20 a 65 ca, aproximadamente.

Linderos:

Norte: parcela nº 23 a nombre de Rosa García Feijóo, parcela nº 24 a nombre de Josefa Valles Afonso y zona excluida.

Sur: parcela nº 26 a nombre de Dolores Rodríguez Pardo, e otros, y parcela nº 25 a nombre de Francisco Rodríguez Pardo.

Este: carretera de Oímbra-San Cibrao.

Oeste: parcela nº 19 a nombre de Manuel Pardo Rodríguez.

Segundo.-Que se proceda a la exclusión del citado monte de cualquier inventario, catálogo o registro público en el pueda figurar inscrito a favor de persona o entidade distinta a la que ahora se asigna su pertenencia.

Notifíquese esta resolución al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Oímbra, a los representantes de la comunidad vecinal, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a los que se les hará saber que esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición

potestativo ante este Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia (artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Lo que por orden del presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, se hace público en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.

Ourense, 28 de marzo de 2001.

Miriam Areal López

Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común

Vº Bº

Agustín Prado Verdeal

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común