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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Lunes, 25 de junio de 2001 Pág. 8.545

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2001, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por la que se hace pública la clasificación del monte Rudeiro, a favor de los vecinos de Pradobó, parroquia de Palmés, en el ayuntamiento de Ourense.

El Jurado provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense acordó, en la sesión celebrada en fecha veintiocho de marzo de dous mil, adoptar el siguiente acuerdo:

Visto el expediente de clasificación del monte como vecinal en mano común denominado Rudeiro, a solicitud de los vecinos de pueblo de Pradobó, parroquia de Palmés, del ayuntamiento de Ourense.

Resultando que con fecha 16 de marzo de 1998 tuvo entrada en el registro de la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente de Ourense, escrito dirigido al Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común firmado por los vecinos del pueblo de Pradobó, ayuntamiento de Ourense (Ourense), solicitando se declare el monte Rudeiro como vecinal en mano común.

Resultando que el jurado provincial en la sesión celebrada en fecha 18 de noviembre de 1998 acordó tomar en consideración el citado escrito e iniciar el expediente de clasificación del monte designando instructores del mismo a Manuel Bouzas Costa y Miriam Areal López, quienes aceptaron tal cargo, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad nº 2 de Ourense, y remitiéndose comunicaciones dirigidas a los vecinos del lugar de Pradobó, al presidente de la Diputación Provincial de Ourense, al alcalde del Ayuntamiento de Ourense, a la Delegación Provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales, a la Gerencia Territorial del Catastro, a la Delegación Provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y al jefe del Servicio de Estructuras y Desarrollo Rural, publicándose edictos en el Diario Oficial de Galicia y en el tablero de anuncios

del Ayuntamiento de Ourense durante el plazo de un mes según consta en diligencia extendida al dorso del edicto por el secretario del citado ayuntamiento, para que durante el plazo señado en edictos los interesados pudiesen comparecer o intervenir en el mismo, en defensa de sus derechos, y no constando presentada ninguna alegación.

Resultando que la anotación preventiva de iniciación del expediente se practicó en el Registro de la Propiedad nº 2 de Ourense, como sigue:

Tomo 1.457, libro 304 del Ayuntamiento de Ourense, folios 35, finca registral nº 24309, anotación letra A.

Resultando que en la tramitación del expediente se cumplieron todas las formalidades legales.

Considerando que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene jurisdicción y competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la citada lei.

Considerando que el tipo de comunidad germánica que instituye la Ley de montes vecinales en mano común tiene como características esenciales las siguientes:

1. Que los condominios se unen por vínculos personales de vecindad agrupados en parroquias, aldeas, lugares, caseríos o barrios no constituídos formalmente en entidades municipales.

2. Que por lo tanto el número de titulares es variable e indeterminado.

3. Que el patrimonio colectivo es utilizado y aprovechado por el vecino, en cuanto miembro de la agrupación vecinal, faltando la idea de cuota en el sentido jurídico-romano.

4. Que el patrimonio y la participación es inalienable, imprescriptible e inembargable.

5. Que la comunidad es indivisible, no pudiendo los comuneros pedir la actio communi dividumdo.

Considerando que según informaciones y testimonios resulta que los montes citados son aprovechados y poseídos en régimen de comunidad germánica por los vecinos del pueblo de Pradobó, parroquia de Palmés, en el ayuntamiento de Ourense.

Los datos del citado monte son los que se referencian en la parte dispositiva de este acordo.

Considerando que de las informaciones recogidas resulta que los vecinos del pueblo de Pradobó están conformes con la clasificación del citado monte como vecinal en mano común.

Considerando que de las informaciones recogidas resulta que en cuanto a la superficie del expediente hay que atenerse a lo dispuesto en la parte dispositiva.

Considerando que a tenor de lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común, el expediente de clasificación se inició por acordo del jurado, a instancia de los vecinos del lugar de Padrobó, para que este jurado pudiese acordar la iniciación del expediente de clasificación.

Vista la Ley gallega 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común y su reglamento, o Decreto 260/1992, del 4 de septiembre, así como lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común de 26 de noviembre, modificada por la Lei 4/1999.

Visto el Decreto 482/1997, del 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente.

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, a la vista de los antecedentes y fundamentos expuestos y por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA:

Primero-Clasificar el monte denominado Rudeiro de diez (10) ha aproximadamente en conjunto de superficie, a favor de los vecinos del pueblo de Pradobó, parroquia de Palmés, en el ayuntamiento de Ourense, y con los datos que seguidamente se relacionan, como vecinal en mano común, en régimen de comunidad germánica.

Datos del citado monte:

Ayuntamiento: Ourense.

Monte denominado: Monte Rudeiro.

Comunidad propietaria: vecinos de Pradobó, parroquia de Palmés.

Superficie: 10 ha, aproximadamente.

Linderos:

Norte: monte comunal do Pereiro.

Sur: monte comunal de Amoeiro.

Este: propiedades de Pradobó: Cándido Fernández, José Iglesias, Concepción Hermilla, José Araújo Fernández, Constantino Álvarez Pérez, Eduardo Rodríguez, Claudio Fernández.

Oeste: monte comunal del Ayuntamiento de Amoeiro.

Segundo.-Que se proceda a la exclusión del citado monte de cualquier inventario, catálogo o registro público en el pueda figurar inscrito a favor de persona o entidade distinta a la que ahora se asigna su pertenencia.

Notifíquese esta resolución al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Ourense, a los representantes de la comunidad vecinal, al jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestais, a los que se les hará saber que esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede ser objeto de recurso de reposición potestativo ante este Xurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense en el plazo de dos meses, ambos plazos a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia. (artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, do 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa).

Lo que por orden del presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano

Común se hace público en el Diario Oficial de Galicia, para general conocimiento.

Ourense, 28 de marzo de 2001.

Míriam Areal López

Secretaria del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común

Vº Bº

Agustín Prado Verdeal

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común