De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), y no siendo posible la práctica
de la notificación en el domicilio señalado por el interesado de la resolución de concesión de las ayudas a la contratación indefinida de la subvención del expediente administrativo, conforme a lo establecido en la Orden de 13-3-2000 (DOG nº 60, del 27 de marzo), se procede a la presente publicación:
1º Expediente de procedimiento: FM 342B 2000/3918-5.
Orden de convocatoria: 13 de marzo de 2000 (DOG nº 60, del 27 de marzo).
Interesado: Revestimientos Galicia, S.L.
Domicilio: avda. Florida, 46, 36210 Vigo.
Asunto: resolución por delegación al amparo de la Orden de 13-3-2000 del delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de fecha 9 de abril de 2001.
Parte dispositiva de la resolución:
«Acuerda:
Primero.-Conceder a Revestimientos Galicia, S.L. las ayudas y subvenciones por la contratación indefinida de 1 trabajador en la cantidad siguiente:
Ayuda por la contratación indefinida inicial de 1 trabajador, por un importe total de 300.000 pesetas.
Segundo.-Condicionar el pago de estas ayudas y subvenciones, de conformidad con la base novena del anexo B de la orden de convocatoria, a la presentación por parte del beneficiario, en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la presente notificación, de un ejemplar, original o fotocopia compulsada, de la documentación que se indica:
-Certificados de encontrarse al día en los pagos a la Seg. Social.
-Certificados de encontrarse al día en la Agencia Estatal Tributaria.
-Certificado de no tener contraídas deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
-Declaración expresa, a la fecha actual, comprensiva de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas para este mismo proyecto, o, en su caso, de que no solicitó o percibió ninguna ayuda y subvención de las distintas administraciones públicas.
-Alta en el impuesto de actividades económicas.
-TC1 e 2, de los meses siguientes: enero/2001, enero/2000, mayo/2000 y septiembre/2000 (las empresas dadas de alta con posterioridad a esas fechas presentarán los TC que correspondan y la inscripción de la empresa en la Seguridad Social, modelo TA-6).
Tercero.-Recordarle al beneficiario el necesario cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, información y comunicación establecidas en la base décima del anexo B de la orden reguladora, así como la revogación y el reintegro de la subvención en el caso de incumplimiento, previstos en el artículo 11 de la citada orden.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe formular, al amparo del artículo 116.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), recurso potestativo de reposición ante esta delegación, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la presente notificación, ou bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio (BOE del 14 de julio), reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Vigo, 9 de abril de 2001. P.D. Joaquín Macías Sánchez. Delegado provincial».
Los correspondentes expedientes obran en el Servicio de Fomento del Empleo de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en Vigo.
Vigo, 2 de mayo de 2001.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra