De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), y no siendo posible la práctica de la notificación en el domicilio señalado por el interesado de la resolución de desistimiento de la concesión de las ayudas a la contratación indefinida de la subvención del expediente administrativo, conforme a lo establecido en la Orden de 13-3-2000 (DOG nº 60, del 27 de marzo), se publica:
1º Expedientes de procedimiento: FM 342B 2000/1696-5.
Orden de la convocatoria: 17 de abril de 2001 (DOG nº 60, del 27 de marzo).
Interesado: Conxega SHM, S.L.
Domicilio: camino Caramuxo 57, 36213 Vigo.
Asunto: resolución por delegación del delegado provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de fecha 17 de abril de 2001, al amparo de la Orden de 13-3-2000.
Resolución:
«Examinada la solicitud de ayudas por la contratación indefinida de trabajadores, presentada por Salvador Herrera Merchan, en nombre y representación
de Conxega SHM S.L., y teniendo en cuenta los siguientes:
Antecedentes
Primero.-La solicitud fue presentada el 19-5-2000.
Segundo.-El Servicio de Fomento del Empleo de esta delegación provincial notificó al interesado el 3-8-2000 el requerimiento de subsanación de su solicitud.
Tercero.-El solicitante no aportó la documentación que se indica en el plazo concedido:
Certificado de períodos de inscripción del trabajador Juan Carlos Otero Pastoriza.
La comunicación de las contrataciones/variaciones de datos a la Seguridad Social se encuentran sin compulsar y la clave de tipo de contrato es incorrecta.
Fundamentos
Primero.-La competencia de esta delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, para conocer y resolver la presente solicitud, viene determinada por el artículo 3 de la Orden de 13-3-2000 (DOG del 27 de marzo) por la que se regulan los programas de fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2000.
Segundo.-Artículo 5.1º de la orden reguladora en relación con los artículos 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero).
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, esta delegación provincial
Acuerda
Declarar el desistimiento de su solicitud.
Notifíquese al interesado esta resolución, que pone fin a la vía administrativa y contra la que cabe formular recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia; asimismo, con anterioridad y con carácter potestativo, puede interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, ante esta delegación provincial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Vigo, 17 de abril de 2001. P.D. Joaquín Macías Sánchez. Delegado provincial.».
Los correspondientes expedientes obran en el Servicio de Fomento del Empleo de la Delegación Provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en Vigo.
Vigo, 2 de mayo de 2001.
Joaquín Macías Sánchez
Delegado provincial de Pontevedra