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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Viernes, 22 de junio de 2001 Pág. 8.463

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2001 por la que se autoriza el cambio de localización del vivero denominado Mascato.

Visto el expediente instruido a efectos de otorgamiento de autorización para el cambio de localización de un vivero, se apreciaron los siguientes.

A) Hechos.

Primero: mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2001, Manuel Caamaño Martínez (DNI 33.146.366P) solicitó permiso para el cambio de localización del vivero denominado Mascato, ubicada en la cuadrícula 6 del Polígono Noia A, Distrito de Noia (A Coruña).

Segundo: el interesado aportó la documentación requerida para la tramitación en este tipo de procedimientos.

Tercero: en el expediente obra la siguiente documentación.

-Informe técnico de las características y ubicación del vivero.

-Informe de las organizaciones representativas del sector.

B) Fundamentos de derecho.

Primeiro: este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101), y con el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en aguas de Galicia.

Segundo: el expediente se tramitó de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Vistos los antecedentes citados y de acuerdo con los fundamentos de derecho, esta consellería.

RESUELVE:

Otorgar a Manuel Caamaño Martínez (DNI 33.146.366P) autorización para el cambio de localización del vivero que se indica:

-Subtipo: batea.

-Nombre: Mascato.-Especies: mexillón (Mytilus galloprovincialis).-Localización actual: cuadrícula: 6. Polígono: Noia A. Distrito: Noia (A Coruña).-Nueva localización: cuadrícula: 12. Polígono: Noia A. Distrito: Noia (A Coruña).

Bajo las siguientes condiciones:

Primera: el cambio de localización se realizará en el plazo máximo de 3 (tres) meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución. Finalizado el citado plazo sin que el cambio se llevase a cabo, la autorización quedará sin efecto.

Segunda: el vivero contará con la pertinente autorización de los organismos competentes en la materia para el traslado a la nueva localización.

Tercera: la fecha de fondeo deberá ser comunicada con antelación suficiente, mediante escrito dirigido a la delegación territorial de esta consellería en A Coruña, a los efectos de que éste se realice bajo la supervisión y el control de personal técnico del Servicio de Protección de Recursos.

Cuarta: la concesión mantendrá los plazos, derechos y obligaciones de la anterior localización.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contecioso-administrativa, que se interpondrá en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 27 de marzo de 2001.

P.D. (Orden 17-12-1997, DOG número 246, del 22 de diciembre)

Miguel Ángel López Sieiro

Secretario general de la Consellería de Pesca,

Marisqueo y Acuicultura