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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Viernes, 22 de junio de 2001 Pág. 8.462

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2001, de la Dirección General de Industria, por la que se autoriza a la empresa Gas Galicia SDG, S.A. el cambio de las características del gas a suministrar en las instalaciones centralizadas de GLP de las urbanizaciones Rivera de Atienza de Vigo y calle Bélgica número 17-Monte Porreiro de Pontevedra, pasando de propano a gas natural.

Examinados los expedientes instruidos a instancias de la empresa Gas Galicia SDG, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Área Central, c/ Lisboa s/n, local 31-HIJ, polígono de As Fontiñas, 15703 Santiago de Compostela, resultan los siguientes antecedentes de hecho.

Primero.-Con fechas 14 de octubre de 1993 y 23 de noviembre de 1995, la Consellería de Industria y Comercio otorgó a Gas Galicia SDG, S.A., las concesiones administrativas para suministro y distribución de gas natural para usos domésticos, comerciales e industriales en los términos municipales de Vigo y Pontevedra, respectivamente.

Segundo.-Gas Galicia es la propietaria de las instalaciones de GLP de la urbanización Rivera de Atienza de Vigo (expediente 969/1994), de la que obtuvo el 4 de enero de 2000 autorización definitiva para el suministro regular de combustible. El 3 de abril de 2001, la Delegación Provincial de Pontevedra autorizó a Gas Galicia el cambio de titularidad de la ins

talación de GLP 1996/1345, ubicada en c/ Bélgica 17-Monte Porreiro (Pontevedra), de la cual era titular el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Tercero.-Con fechas 19 de julio de 2000 y 13 de noviembre de 2000, Gas Galicia SDG, S.A. solicitó, al amparo del la Ley 34/1998 y el Decreto 2913/1973 por el que se aprueba el Reglamento del servicio público de gases combustibles, autorización administrativa para el cambio de las características del gas a suministrar en la urbanización Rivera de Atienza de Vigo y en la calle Bélgica nº 17-Monte Porreiro de Pontevedra, de propano a gas natural.

Cuarto.-Las solicitudes objeto de estos expedientes están informadas favorablemente por la Delegación Provincial de Pontevedra.

Fundamentos de derecho.

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia, el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y el Decreto 99/1998, de 26 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por el Decreto 181/1999, de 17 de junio, en relación con la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, con los decretos 2913/1973, de 26 de octubre y 1775/1967, de 22 de junio.

Segundo.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas,

RESUELVE:

Autorizar a la empresa Gas Galicia SDG, S.A., el cambio de gas a suministrar en las instalaciones centralizadas de GLP de las urbanizaciones Rivera de Atienza, en Vigo, y c/ Bélgica nº 17 Monte Porreiro de Pontevedra, de propano a gas natural.

La presente autorización se otorga con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.-Tal y como se dispone en el artículo 38 del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del servicio público de gases combustibles, al variar las características del gas suministrado, la empresa suministradora queda obligada con los titulares de los contratos en vigor a sustituir o adaptar todos los elementos de las instalaciones receptoras afectadas por los cambios, y aquellos aparatos de utilización declarados en el contrato y, en su caso, el contador, sin que esto pueda reportar ningún coste para el usuario.

Segunda.-Las instalaciones receptoras de gas, a partir de la acometida, tanto las comunes como las individuales, deberán cumplir lo dispuesto en el Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales y normas complementarias.

Tercera.-La empresa suministradora deberá desmantelar todas las instalaciones existentes que no sean necesarias, tales como depósitos y bocas de carga, librando cualquier reserva de dominio establecida por los mismos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso de alzada ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2001.

Ramón Ordás Badía

Director general de Industria