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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Viernes, 22 de junio de 2001 Pág. 8.445

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 143/2001, de 7 de junio, por el que se acepta la cesión a título gratuito de una finca de 24 áreas y 15 centiáreas, propiedad del Ayuntamiento de Foz, con destino a la construcción de un centro de salud.

El Pleno del Ayuntamiento de Foz, en sesiones celebradas el 27 de octubre y 22 de diciembre de 2000 acordó ceder gratuitamente al Servicio Gallego de Salud la finca O Cantel, situada en la villa de Foz y propiedad del ayuntamiento, con destino a la construcción de un nuevo centro de salud.

De acuerdo con el artículo 17.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, se requiere decreto del Consello de la Xunta de Galicia para la adquisición de bienes a título gratuito. Por otra parte, el artículo 23.1º de la misma ley establece que no podrán adquirirse bienes o derechos a título lucrativo cuando el valor global de los

gravámenes, cargas y afectaciones impuestas sobre los mismos sobrepasa su valor intrínseco. No se considerarán carga, gravamen o afección las inversiones que tenga que realizar la Comunidad Autónoma para dar el destino de uso general o servicio público de su competencia que fije el cedente.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma, de conformidad con la propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales y presidente del Servicio Gallego de Salud y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día siete de junio de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se acepta la cesión a título gratuito hecha por el Ayuntamiento de Foz a favor del Servicio Gallego de Salud, con destino a la construcción de un nuevo centro de salud.

2. La finca cedida se denomina O Cantel, está situado en la villa de Foz, y tiene una superficie de 24 áreas y 15 centiáreas, siendo sus límites los siguientes:

-Norte: herederos de Ángel López Leitón.

-Sur: calle Pintor Laxeiro.

-Este: Carmen Fernández.

-Oeste: José García Ben.

Artículo 2º

El inmueble se acepta según lo establecido en los artículos 23.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma y 38 de su Reglamento y se destinará a la construcción de un nuevo centro de salud en la villa de Foz.

Artículo 3º.

El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente, procederá a la formalización de la aceptación en el correspondiente documento público integrándose en su patrimonio propio.

Disposición final

El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente, llevará a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en este decreto.

Santiago de Compostela, siete de junio de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales