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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Viernes, 22 de junio de 2001 Pág. 8.440

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2001, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la que se regula el desarrollo de programas de garantía social en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el curso 2001-2002.

La Orden de 5 de mayo de 1997 (Diario Oficial de Galicia del 29 de mayo) regula los programas de garantía social en la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de facilitar la reinserción en el sistema educativo de los jóvenes o bien posibilitar el principio constitucional de acceso a un puesto de trabajo en las mejores condiciones posibles para aquéllos que decidan incorporarse a la vida activa.

De este modo, con la oferta postobligatoria y profesionalizadora que constituyen los programas de garantía social, adquiere un mayor significado el principio educativo de extensión del derecho a la educación y su ejercicio en condiciones crecientes de calidad, como instrumento para evitar la desigualdad, u ofrecer a estos jóvenes una respuesta específica que contribuya a potenciar su madurez, les ayude a lograr la autonomía necesaria para operar en su medio y les permita la adquisición de los aprendizajes básicos.

Es, pues, una medida más de compensación de la situación de desventaja y desigualdad de oportunidades que es necesario desarrollar a fin de evitar la discriminación derivada de factores sociales, culturales, económicos, étnicos o de otra índole que impide a determinados alumnos acceder a la enseñanza en condiciones de igualdad.

En virtud del punto decimotercero de la citada Orden de 5 de mayo de 1997 y con la finalidad de desarrollar aquellos aspectos que la completen y per

mitan llevar a cabo los programas de garantía social durante el curso 2001-2002, esta dirección general

RESUELVE:

Primero.-Destinatarios.

Podrán acceder a los programas de garantía social las personas menores de 21 años que al menos cumplan 16 años en el año natural en el que inicien el programa, y se encuentren en alguna de las siguientes condiciones:

a) Estar escolarizadas en el segundo ciclo de la educación secundaria obligatoria y que, habiendo accedido a un programa de diversificación curricular, a juicio del equipo educativo que las atiende, no estén en condiciones de alcanzar los objetivos de la etapa por esa vía. Excepcionalmente, también podrá acceder el alumnado al que no le fuera posible cursar un programa de diversificación curricular y se encuentre, a juicio del equipo educativo, en grave riesgo de abandono escolar.

b) Estar desescolarizadas y no poseer titulación académica superior a la de graduado escolar o que, habiendo alcanzado esa titulación, carezcan del título de formación profesional de primer grado.

c) Tener una oferta de una empresa para un contrato en formación.

Las empresas que deseen realizar un contrato de formación a personas que reúnan los requisitos de acceso a los programas de garantía social recogidos en la presente resolución acordarán con los centros educativos que impartan estos programas el número de plazas para el área de formación básica y aquellas otras complementarias de estos programas.

Estos alumnos podrán incorporarse a lo largo de la realización de estos programas.

En el caso del alumnado citado en el apartado a), el acceso a los programas de garantía social se realizará previa evaluación psicopedagógica, oídos los alumnos y sus padres o tutores legales.

Segundo.-Objetivos.

Los programas de garantía social en sus distintas modalidades se orientarán a la consecución de los objetivos indicados en el apartado segundo de la Orden de 5 de mayo de 1997.

El alumnado que siga los programas de garantía social podrá compatibilizarlos con la obtención de una titulación académica mediante las pruebas de enseñanzas no escolarizadas para la obtención del título de técnico auxiliar de FP1 y/o las pruebas libres para la obtención del título de educación secundaria obligatoria que convoca la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, o la obtención del título de educación secundaria por el régimen de adultos, siempre y cuando la compatibilidad horaria se lo permita.

Tercero.-Constitución de grupos.

Los programas de garantía social se desarrollarán en grupos con un mínimo de 10 alumnos y un máximo

de 15. En todos los programas podrá participar alumnado con necesidades educativas especiales, y no se podrán incorporar más de tres alumnos de estas características por grupo. De ser así, el número máximo de alumnos que constituirán el grupo se reducirá en igual número al de alumnos integrados. No obstante, cuando existan como mínimo ocho alumnos con necesidades educativas especiales que por sus características puedan tener dificultades de integrarse en un programa de garantía social, se podrá constituir un grupo exclusivamente para este colectivo.

Cuarto.-Modalidades de programas.

Los centros educativos públicos podrán acogerse a los programas de garantía social que se desarrollen según los tipos siguientes:

-Programas de formación educativa y profesional: programas que se desarrollarán íntegramente en un centro educativo en el que se impartan enseñanzas de educación secundaria, centros de artes plásticas y diseño, educación de adultos, o centros de educación especial.

-Programas de iniciación profesional: programas en los que el área de formación básica se desarrolle en un centro educativo de los indicados en el apartado anterior y la de formación profesional específica en colaboración con entidades de la Administración local, en instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro o en empresas.

Quinto.-Programa de formación educativa y profesional.

1. Objetivos de la modalidad: además de los objetivos contemplados en el apartado segundo de la Orden de 5 de mayo de 1997, la modalidad de formación educativa y profesional considera de forma especial la formación para continuar estudios, a través de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional, o para la obtención del título de graduado en enseñanza secundaria obligatoria.

2. Estructura y distribución horaria: en esta modalidad, las áreas formativas y su distribución horaria para una semana son las siguientes:

2.1. Área de formación profesional específica: entre 15 y 18 horas semanales.

2.2. Área de formación y orientación laboral: entre 2 y 3 horas semanales.

2.3. Área de formación básica: entre 6 y 10 horas semanales.

2.4. Tutoría: entre 1 y 2 horas semanales.

2.5. Actividades complementarias: entre 1 y 3 horas semanales.

No obstante, las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través del Servicio de Inspección Educativa, podrán autorizar horarios distintos del anterior, siempre que existan razones que justifiquen esta modificación.

3. Formación en centros de trabajo: complementando la formación impartida en el centro educativo y para facilitar su inserción laboral, el alumnado podrá hacer prácticas en centros de trabajo relacionados con el perfil profesional del programa. De ser así, el número de horas destinadas a esta formación será considerado en el área de formación profesional específica.

Sexto.-Programa de iniciación profesional.

1. Objetivos de la modalidad: además de los objetivos contemplados en el apartado segundo de la Orden de 5 de mayo de 1997, los programas de iniciación profesional considerarán de forma especial la orientación para la inserción laboral de las personas, en colaboración con empresarios y agentes sociales en general y en conexión con planes de empleo e inserción laboral.

2. Distribución horaria: los centros se podrán acoger a la estructura horaria que figura en los programas de formación educativa y profesional, o bien la siguiente:

2.1. Área de iniciación técnico-profesional: 150 horas.

-Formación económica y laboral: 60 horas.

-Aproximación al mundo de las profesiones y el entorno productivo: 60 horas.

-Introducción a la informática de usuario: 30 horas.

2.2. Área de formación y orientación laboral: 60 horas.

2.3. Área de formación básica: 60 horas.

2.4. Tutoría: 20 horas.

2.5. Actividades complementarias: 20 horas.

La estructura de esta modalidad de programas implica el desarrollo en tres bloques que se indican a continuación:

-Bloque 1. Formación en el centro educativo: esta parte tendrá una finalidad fundamentalmente motivadora y orientadora y será impartida íntegramente en el centro educativo. Estará estructurada en áreas, con una distribución horaria que se ajustará a lo que se indica anteriormente para cada una de ellas.

-Bloque 2. Formación tecnológico-práctica: a desarrollar como módulo de formación ocupacional, relacionado con el perfil del programa, en colaboración con entidades de la Administración local o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, o en empresas con las que previamente se hayan firmado convenios de colaboración. Este bloque tendrá una duración entre 400 y 800 horas.

-Bloque 3. Formación en centros de trabajo: complementando la formación práctica del bloque anterior-formación tecnológico-prácticay para facilitar su inserción laboral, el alumnado deberá hacer prácticas en centros de trabajo relacionadas con el perfil profesional del programa. El número de horas destinadas a este bloque será contabilizado dentro de las horas del bloque de formación práctica.

No obstante, las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través del Servicio de Inspección Educativa, podrán autorizar horarios distintos de los citados, siempre que existan razones que justifiquen esta modificación.

Séptimo.-Metodología.

La metodología a emplear en los programas de garantía social se basará en los principios de:

-Individualización, a través de estrategias individuales diversas que posibiliten un mejor aprendizaje de los contenidos del área de formación básica; para ello es imprescindible identificar el nivel de conocimientos previos del alumnado. A partir de este conocimiento se podrán diseñar, seleccionar y aplicar las actividades que permitan superar las dificultades, fallos o errores de aprendizaje, respetando siempre los diferentes ritmos de trabajo y de aprendizaje y teniendo en cuenta que las actividades deben seguir un proceso gradual y secuenciado. Se favorecerá que el alumnado emplee sus propias estrategias para desarrollar su nivel de autoestima.

-Interdisciplinariedad: con la formulación que se propone como principio en el área de formación básica para el alumnado de los programas de garantía social se pretende:

-Servirse de la vida misma para aprender.

-Desarrollar las capacidades básicas a través del empleo de técnicas de trabajo.

-Adquirir contenidos de formación básica, evitando la parcelación de sus componentes, apoyándose en el medio real y conectando las actividades en el taller.

Octavo.-Evaluación.

La evaluación del alumnado que participe en programas de garantía social, en cualquiera de sus modalidades, será continua, individualizada e integradora, con la finalidad de detectar las dificultades en el momento en que se produzcan, investigar las causas de la misma y adoptar las medidas crrectoras oportunas. Para ese fin, el profesorado hará el seguimiento y evaluación del área que imparta, referida a cada uno de los alumnos. Tendrá como referencia los objetivos y criterios de evaluación señalados en las programaciones didácticas, así como el grado de madurez conseguido.

1. El proceso de evaluación continua del alumnado requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para las distintas áreas.

2. A lo largo del proceso formativo deben considerarse los siguientes tipo de evaluación:

-Evaluación inicial: al comienzo del curso se estudiará el nivel con el que accede el alumnado en cuanto a actitudes, capacidades y conocimientos básicos; esto permitirá que el proceso de enseñanza-aprendizaje adquiera el carácter individualizado que estos programas requieren, y que se hagan explícitos las adaptaciones y apoyos que precise el alumnado. Sus resultados quedarán recogidos en el expediente académico del alumnado.

-Evaluación procesal o formativa: es necesario que esta evaluación, especialmente al principio del proceso formativo, valore más la evolución personal del alumnado que el aprendizaje de contenidos instructivos.

-Evaluación final: representa el resultado del seguimiento y de evaluación de todo el proceso formativo y dará lugar a las calificaciones de las áreas formativas de estas enseñanzas.

3. Las calificaciones se expresarán por áreas y globalmente mediante una escala numérica de uno a diez, sin decimales. Son positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco. En el caso de un área de formación tecnológico-práctica y en la formación en centros de trabajo, la calificación se expresará como apto o no apto. La calificación de estas áreas prácticas será realizada por el profesorado que efectúe su seguimiento.

4. En la evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales se tendrá en cuenta esta circunstancia, tomando como referencia básica los criterios establecidos en la adaptación curricular correspondiente. De tratarse de una adaptación curricular significativa, se incorporará a su expediente una copia de la resolución del órgano responsable que la autorice.

5. Por lo menos, se celebrará una sesión de evaluación parcial cada trimestre lectivo, lo que se hará constar en el acta correspondiente, según el modelo del anexo II.

6. La superación de un programa de garantía social requerirá la evaluación positiva en todas y cada una de las áreas que lo componen.

Noveno.-Certificaciones, acreditaciones y orientación.

1. Al finalizar un programa de garantía social autorizado al amparo de esta resolución, el alumnado recibirá una certificación acreditativa de él, en la que se harán constar las áreas y un resumen de los contenidos que las integran, las calificaciones obtenidas y el número de horas destinadas a cada una de ellas. Este certificado será expedido por el secretario/a del centro con el visto bueno del director/a del mismo (modelo anexo III).

2. La certificación deberá ir acompañada de una orientación sobre el futuro académico y profesional del alumno, al objeto de asesorarlo sobre su incorporación al mundo del trabajo para el ejercicio profesional o para proseguir enseñanzas, a través del acceso a los ciclos formativos de grado medio. La mencionada orientación preservará el derecho del alumno a la confidencialidad y no tendrá, para el alumno, carácter prescriptivo.

3. La superación de un programa de garantía social permitirá a las personas interesadas concurrir a la prueba de acceso de ciclos formativos de grado medio.

Décimo.-Derechos y deberes.

Para el alumnado matriculado en los programas de garantía social es de aplicación la normativa por la que se establecen los derechos y deberes del alumnado y las normas de convivencia en los institutos de enseñanza secundaria.

Undécimo.-Inscripción y matrícula.

Para los centros públicos que tengan autorizados programas de garantía social para el curso 2001-2002 se establece el período de inscripción a lo largo del mes de julio, y el de matrícula del 1 al 14 de septiembre.

Los centros que no cuenten con el número mínimo de alumnos previsto en el punto tercero de esta resolución no podrán formalizar la matrícula de los alumnos.

Duodécimo.-Seguimiento.

Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de los servicios de Inspección Educativa, realizarán el apoyo y el seguimiento precisos para la puesta en marcha y desarrollo de los programas de garantía social autorizados, considerando las memorias indicadas en el punto séptimo y velando por la buena marcha del proceso educativo.

Decimotercero.

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de junio de 2001.

Mª Pilar del Mar Pérez Marsó

Directora general de Ordenación Educativa

y Formación Profesional

ANEXO I

Catálogo de programas en relación con las familias profesionales

Familia profesionalPerfil

Actividades agrariasOperario de actividades forestales
Operario de cultivos hortícolas
Operario de explotaciones agropecuarias
Operario de viveros y jardines
Auxiliar de floristería

Actividades marítimo-pesquerasOperario acuicultor
Navegación y pesca costera

AdministraciónServicios auxiliares de oficina

Artes gráficasOperario de imprenta rápida y manipulados
Auxiliar de infografía

Comercio y márketingDependiente de comercio

Comunicación, imagen y sonidoAuxiliar de imagen

Edificación y obra civilOperario de revestimientos ligeros
Operario de albañilería
Operario de carpintería de obra
Pintor-empapelador
Yesero-escayolista
Operario de solado y alicatado
Operario de cantería
Auxiliar de pintura y decoración
Operario de cubrición de edificios

Familia profesionalPerfil

Electricidad y electrónicaInstalador electricista
Auxiliar de electrónica
Operario de instalaciones eléctricas de baja tensión
Operario reparador de electrodomésticos

Fabricación mecánicaHerrero y forjador agrícola
Operario de construcciones metálicas en aluminio
Operario de máquinas y herramientas
Operario de soldadura y las construcciones metálicas
Operario de soldadura
Operario de calderería

Hostelería y turismoAyudante de cocina y restauración
Ayudante de cocina
Ayudante de repostería y pastelería
Operario de panadería
Auxiliar de alojamiento, lencería y lavandería
Ayudante de servicios de restaurante y bar

Imagen personalAuxiliar de peluquería
Auxiliar de estética

Industrias alimentariasOperario de conservería vegetal
Operario de industrias lácteas
Operario de carnicería y charcutería
Operario de industrias conserveras y semiconserveras de marisco y pescado
Operario de captación, elaboración y envasado de productos silvestres y ecológicos

Madera y muebleOperario de fabricación e instalación de muebles modulares sencillos
Operario de carpintería de madera maciza
Operario de mecanizado de madera
Operario de carpintería

Mantenimiento de vehículos autopropulsadosAyudante de mecánica general y electricidad del vehículo
Ayudante de operaciones de carrocería del vehículo
Auxiliar de mantenimiento de motocicletas
Ayudante de reparación de automóviles
Ayudante de reparación y mantenimiento de maquinaria agrícola

Mantenimiento y servicios a la producciónOperario de refrigeración y climatización
Operario de mantenimiento básico de edificios
Operario de fontanería
Operario de reparación y mantenimiento de maquinaria de téxtil y confección

SanidadAuxiliar de puericultura

Servicios a la comunidad y socioculturalesAuxiliar de ayuda en el domicilio y residencias asistidas

Téxtil, confección y pielOperario de téxtil y confección
Reparador de calzado y marroquinería
Operario maquinista de confección industrial
Operario de tapicería

Artes aplicadas a la esculturaForjador artístico

Artes plásticas aplicadas a la indumentariaAuxiliar de creación de indumentaria

Cerámica artísticaOperario de alfarería

Esmaltes artísticosOperario de esmalte

Vidrio artísticoOperario de soplado de vidrio

Vidrio y cerámicaOperario de alfarería-cerámica

Joyería de arteOperario de técnicas básicas de joyería
Operario de bisutería