Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Viernes, 15 de junio de 2001 Pág. 8.098

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

EDICTO de 20 de abril de 2001, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra, por el que se resuelve la clasificación de los montes Pereira y otros pertenecientes al lugar de Ermelo del ayuntamiento de Bueu.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace constar que:

El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales de Pontevedra dictó la siguiente resolución:

Asistentes.

Presidente: José Luis Díez Yáñez.

(Delegado Provincial de la Consellería de Medio Ambiente).

Vocales.

Luis Mª Muíños Vidueira.

(Letrado de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia).

Isabel Catoira Lamela.

(Abogada por el colegio de la provincia).

Teodoro Arribas Serrano.

(Jefe del Servicio de Montes e Industrias Forestales).

Vocales representantes del lugar de Ermelo del ayuntamiento de Bueu.

Manuel Portela González.

Manuel Estévez Portela.

Secretaria: Mª José León Gómez.

(Jefa del Servicio Técnico-Jurídico de la delegación de Medio Ambiente).

En la ciudad de Pontevedra, siendo las diecisiete horas del día 4 de abril de 2001, con la asistencia de las personas al margen reseñadas, se reune en la 4ª planta del edificio sito en el nº 47 de la calle Benito Corbal el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común al objeto de decidir sobre la clasificación de los montes Pereira y otros del lugar de Ermelo del ayuntamiento de Bueu.

Antecedentes de hecho.

Primero.-Por el presidente de la comisión gestora para la clasificación de los montes vecinales en mano común del lugar de Ermelo del ayuntamiento de Bueu se solicitó en fecha 30-4-1996, la clasificación como vecinales en mano común de los montes Pereira y otros del lugar de Ermelo del ayuntamiento de Bueu.

Posteriormente mediante escrito con registro de entrada en fecha 8-10-1997 renuncian a la clasificación de varios montes inicialmente solicitados, quedando limitada la petición de clasificación a los montes Paralaia, Esculca, Pereira, da Serra y Pouso das Cruces.

Segundo.-El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en su reunión de fecha 3-11-1997 acordó iniciar los trámites para la clasificación de los referidos montes, así como la remisión del expediente al Servicio de Montes e Industrias Forestales de la entonces Delegación Provincial de Agricultura, Ganadería y Montes de Pontevedra para su estudio e informe, nombrándose instructor del expediente a Serafín Quinteiro Blanco.

Tercero.-Cumplida y observada la tramitación legal y reglamentariamente exigida, se procedió a la apertura del trámite de audiencia presentándose alegaciones por parte de los instantes de la clasificación, ayuntamiento de Bueu, Organización Galega de CMVMC, Mancomunidade de Xuntas de MVMC do Morrazo y Carmen Estévez Portela, y formulándose oposición a la clasificación solicitada por parte del ayuntamiento de Bueu.

Cuarto.-Por acuerdo del jurado en la reunión celebrada en fecha 29-11-2000, y como consecuencia del cese a petición propia de Serafín Quinteiro Blanco, se nombra instructora del expediente a Isabel Catoira Lamela.

Quinto.-Por la instructora del expediente se señala en primer lugar que es preciso reducir la cabida solicitada en cuatro de los montes de los que se interesa su clasificación respecto a la que se propone por exceder la primera del correspondiente término municipal.

A continuación expone que los montes objeto del presente expediente obedecen a la siguiente descripción:

Nombre del monte: Chan de Paralaia.

Cabida: 8,6 ha aproximadamente.

Límites.

Norte: propiedades particulares de José Freire y Manuel Ave Lobeira.

Sur: propiedades particulares de Camilo Ave, Marcial Diz Franco y Benito Ave Cerviño.

Este: límite del ayuntamiento de Moaña.

Oeste: pista forestal y propiedades particulares de Manuel Paredes Cruz, hermanos de Ricardo Soage, Salvador Pena Santos, Tomás García Parada, Manuel Díaz Amoedo, Salvador Souto, José Freire y Benito Carrera. Es camino vecinal.

Se propone su clasificación por reunir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, del 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Nombre del monte: Esculca.

Cabida: 2 ha aproximadamente.

Límites.

Norte: propiedades particulares de Benigno Santos, Rita Vilas Santos, Peregrina Campelo y Carmen Carballo Agulla.

Sur: propiedad particular de Manuel Paredes Cruz.

Este: camino vecinal y propiedades particulares de Peregrina Santos Juncal, Manuel Cruz Portela e Isolina Cruz Portela.

Oeste: propiedades particulares de Adolfo Piñeiro Martínez, José Otero, Juan Barreiro, Antonio Estévez y Servando Miranda.

Se propone su clasificación por reunir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, del 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Nombre del monte: Monte Pereira.

Cabida: 0,5 ha aproximadamente.

Límites.

Norte: propiedades particulares de Benito Otero Miranda, hermanos de José Loira Fazanes, Dolores Santos y Rita Vila Santos.

Sur: propiedades particulares de Guillermo Juncal Corredoira, Manuel Pousada Currás y Amelia Fazanes Juncal.

Este: propiedades particulares de Celestino Gallego Paz, Benito Santos, José Costas Riobó y Tomás García Parada.

Oeste: Camino vecinal y propiedades particulares de Amelia Fazanes Juncal.

Se propone su clasificación por reunir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Nombre del monte: Monte da Serra.

Cabida: 1,2 ha aproximadamente.

Límites.

Norte: propiedades particulares de Manuel Paredes Criz y José Otero.

Sur: límite del ayuntamiento de Cangas.

Este: propiedades particulares de Manuel Paredes Cruz, José Germade y Antonio Antepazo Jalda.

Oeste: camino vecinal y propiedades particulares de Antonio Portela Lorenzo, Manuel Paredes Cruz y Manuel Cruz Portela.

Se propone su clasificación por reunir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Nombre del monte: Pouso das Cruces.

Cabida: 0,5 ha aproximadamente.

Límites.

Norte: camino vecinal y propiedades particulares.

Sur: propiedades particulares.

Este: límite del ayuntamiento de Moaña.

Oeste: propiedades particulares.

Se propone la no clasificación por no quedar demostrado el aprovechamiento vecinal.

Fundamentos de derecho.

1. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común tiene la competencia para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter a tenor de lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, del 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2. De conformidad con lo recogido en el artículo 1 de la citada Ley 13/1989, de 10 de octubre, el hecho que justifica o excluye la clasificación como vecinal de un determinado monte, en vía administrativa, es la circunstancia de haberse demostrado o no el aprovechamiento vecinal de hecho de dicho monte, reservándose a la jurisdicción civil ordinaria los temas de dominio y demas derechos reales sobre el monte.

3. Según testimonios e informes obrantes en el expediente, resulta que los montes Chan de Paralaia, Esculca, Pereira y Monte da Serra son aprovechados y poseídos en régimen de comunidad germánica por los vecinos del lugar de Ermelo del ayuntamiento de Bueu, no ocurriendo lo mismo con el monte denominado Pouso das Cruces en el que no resulta acreditado el citado aprovechamiento vecinal.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 55/1980, de montes vecinales en mano común, y en el artículo 27 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, del 10 de octubre, no será obstáculo a la clasificación de un monte como vecinal en mano común el hecho de

estar incluido en algún catálogo, inventario o registro público con asignación de diferente titularidad, salvo que los asientos se practiquen en virtud de sentencia dictada en juicio declarativo; y más teniendo en cuenta que en el expediente queda acreditado, de forma efectiva, que los terrenos objeto de clasificación vienen aprovechándose consuetudinariamente por los miembros de la comunidad en su cualidad de vecinos, excepto en el caso ya señalado del monte Pouso das Cruces.

5. En consideración a lo expuesto, y de conformidad con lo señalado en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, así como en el artículo 1 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, es necesario entender por montes vecinales en mano común «... los terreos radicados en la Comunidade Autónoma de Galicia que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su cualidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

En consecuencia, vistos los preceptos legales y reglamentarios de genérica y específica aplicación al caso examinado, se propone por el Instructor y de manera unánime el jurado.

ACUERDA:

1. Clasificar como vecinal en mano común a favor de los vecinos del lugar de Ermelo del ayuntamiento de Bueu los montes Chan de Paralaia, Esculca, Pereira y Monte da Serra por reunir los requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, correspondiéndose con la planimetría elaborada al efecto por el Servicio de Montes e Industrias Forestales que forma parte inseparable de la presente resolución, y de acuerdo con la descripción señalada en el antecedente de hecho quinto.

2. No clasificar como vecinal en mano común el monte Pouso das Cruces por no quedar demostrado el aprovechamiento vecinal.

Por parte de los vocales representantes del lugar de Ermelo del ayuntamiento de Bueu se manifiesta su disconformidad en lo que afecta a la no clasificación del monte Pouso das Cruces y en lo que refiere a la cabida clasificada en el monte Pereira.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición con carácter potestativo ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra en el plazo de un mes, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra en el plazo de dos meses contados desde el día seguinte al de la presente notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas

y del procedimiento administrativo común, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Pontevedra, 20 de abril de 2001.

José Luis Díez Yáñez

Presidente del Jurado Provincial de Clasificación

de Montes Vecinales en Mano Común de Pontevedra