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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Miercoles, 13 de junio de 2001 Pág. 7.869

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 31 de mayo de 2001 por la que se establecen las ayudas para el desarrollo de programas de defensa sanitaria de los cultivos.

Las plagas y enfermedades de los cultivos ocasionan anualmente importantes disminuciones de producción, con la consiguiente reducción de la renta del agricultor si éste no utiliza los medios de lucha adecuados.

El uso incorrecto de los productos químicos contra esos organismos nocivos incidirá negativamente en el ecosistema, pudiendo afectar a las plantas, a los animales e incluso al hombre.

En el aspecto de la economía de la explotación agraria, el incremento de las dosis, por encima de las recomendadas, da lugar a un aumento de los gastos de la explotación.

La defensa sanitaria de los cultivos exige un conocimiento adecuado de los patógenos y el empleo de labores culturales, medios de lucha biológica y medios de lucha química idóneos en cada momento.

El agricultor individual, en general, tiene dificultades para hacer un seguimiento de la evolución de las poblaciones de patógenos y de organismos beneficiosos, buscando el momento óptimo del empleo de los medios de lucha. También carece, con frecuencia, de la maquinaria adecuada para la realización de tratamientos fitosanitarios y la economía de su explotación, muchas veces, no le permite la contratación de un técnico capacitado que le asesore en los aspectos fitosanitarios.

Las cooperativas, sociedades agrarias de transformación y las agrupaciones de agricultores, especialmente las de tratamientos integrados en la agricultura (Atrias), pueden desarrollar un papel decisivo en el establecimiento, ejecución y seguimiento de programas de defensa sanitaria de los cultivos, poniendo a disposición de los agricultores los medios necesarios para la lucha, de forma que se mejore la renta de las explotaciones agrarias y se respete el medio ambiente.

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y, en concreto, en lo relativo de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de ayudas y subvenciones y a lo establecido en la Ley 4/2000, de 27 de diciembre de presupuestos previstos de la Comunidad Autónoma para el 2001.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, modificada por la Ley 11/1988, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objetivo y finalidad.

Se establece un sistema de ayudas para potenciar el control fitopatológico de los cultivos agrícolas, a través de agrupaciones de carácter agrario formalmen

te constituidas, mediante programas técnicos bien definidos, con las siguientes condiciones:

1. Periocidad en el uso de métodos de control de lucha biológica.

2. Empleo racional de productos químicos, usándolos sólo en aquellos casos que sea la única forma eficaz de erradicar o mantener a los agentes nocivos dentro de los límites tolerables, empleando métodos de control integrado de plagas.

3. Que cuenten con los servicios de un técnico o empresa de servicios agrarios contratada por la agrupación para el desarrollo del programa y el control fitosanitario. El técnico deberá estar en posesión del título de ingeniero agrónomo o ingeniero técnico agrícola. En el caso de programas de cultivos forestales se admitirá la titulación de ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal.

Artículo 2º.-Prioridades.

Tendrán prioridad para la concesión de ayudas para los programas de actuación de control fitosanitario aquellas agrupaciones que cumplan las siguientes condiciones:

1. Que estén constituidas como agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura (Atrias).

2. Que cuenten con los servicios de un técnico contratado para el control fitosanitario a tiempo total.

3. Aquellas agrupaciones que presenten un programa que se realice en un área geográfica en la que las características técnicas de la misma favorezcan la aplicación coherente del mismo.

Artículo 3º.-Condiciones.

En las actuaciones recogidas en el programa deberán participar, como mínimo, el 80% de los socios afectados por el mismo y que pertenezcan a la entidad solicitante.

Si un socio pertenece a más de una entidad, no podrá beneficiarse más que de un programa. En ese caso, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria solicitará a las entidades implicadas que presenten la conformidad, por escrito, de dicho socio a participar en el programa previsto. Si el socio da la conformidad por escrito a más de una entidad se excluirá de todos los programas de este tipo.

En la propuesta de aprobación de la subvención se tendrá en cuenta el grado de cumplimiento de los programas realizados por la agrupación en años anteriores.

Artículo 4º.-Clase y cuantía de las ayudas.

Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actuaciones:

1. Contratación de servicios técnicos encargados de la redacción y seguimiento de un programa anual fitopatológico.

La cuantía de la subvención podrá llegar hasta 1.250.000 pesetas por asociación para ambos servi

cios, dependiendo de las características técnicas del programa, duración, dificultades para su seguimiento y grado de cumplimiento del mismo.

2. Fomento de los medios culturales y biológicos de control de los organismos nocivos de los cultivos consistentes en:

2.1. Adquisición de trampas y feromonas para el seguimiento y confección de curvas de vuelos de insectos que permitan prever el posible grado de ataque y el momento óptimo de control con productos fitosanitarios, si son necesarios.

En los programas deberán indicarse los lugares de instalación de las trampas para el seguimiento por parte de los técnicos de la Administración. Finalizadas las actuaciones, la agrupación presentará en el Servicio Provincial de Sanidad y Producción Vegetal, un informe completo de los resultados obtenidos.

2.2. Adquisición de equipamiento para la mejora de técnicas que favorezcan la prevención de propagación de los agentes nocivos y reducción de tratamientos fitosanitarios. En el caso de maquinaria de aplicación de tratamientos, sólo será subvencionable cuando vaya a ser utilizada en común por la agrupación y suponga una innovación tecnológica.

2.3. Adquisición de equipamiento de protección humana para la realización de tratamientos fitosanitarios.

2.4. Adquisición de organismos vivos, sus subproductos y productos biorracionales para la aplicación de técnicas de control biotecnológico.

Las actuaciones contempladas en el apartado 2.1 podrán subvencionarse hasta el 70 % de la inversión.

Las actuaciones contempladas en los apartados 2.2 y 2.4 podrán subvencionarse hasta el 70% de la inversión realizada, excepto para la maquinaria de tratamientos del apartado 2.2 que no sobrepasará el 40% del coste de la misma. Las subvenciones del apartado 2.3 se limitarán al 35% de la inversión. Todo ello conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 del consejo y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02).

3. Desarrollo de programas piloto de técnicas innovadoras de control fitopatológico para la reducción de tratamientos fitosanitarios en interés general del sector, para combatir los organismos nocivos, cuyos resultados deberán ser remitidos a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria a fin de ponerlos a disposición de los operadores del sector.

La ayuda correspondiente a la ejecución de estos programas no podrá superar el 70% del coste adicional originado por los mismos con relación a los programas tradicionales de defensa sanitaria para combatir los mismos patógenos.

La cuantía de la ayuda por este concepto podrá alcanzar un máximo de 15.000 ptas./ha que podrá incrementarse hasta 30.000 ptas./ha en el caso de cultivos bajo cubierta.

La Administración podrá establecer unos módulos máximos de ayuda por cultivos y zonas según las condiciones meteorológicas, incidencia de agentes nocivos, coste de tratamientos y valoración de las producciones tradicionales, por una parte, y por otra, el coste de la técnica a implantar, el seguimiento de la misma y valoración de las producciones en el programa piloto. Asimismo, podrá determinar la documentación complementaria que permita la evaluación de los programas pilotos en cada caso.

Artículo 5º.-Documentación.

Para tener acceso a esta línea de ayudas, las agrupaciones deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de acuerdo con el anexo I.

b) Un programa técnico que contendrá como mínimo:

1. Una memoria en la que se recojan los datos generales de la entidad agraria.

2. Un mapa de situación y ámbito de actuación del programa.

3. Cultivos a los que afecta el programa, hectáreas totales, superficie por socio y fitopatógenos que inciden en los cultivos.

4. Tipos de actuaciones que se van a llevar a cabo para el control de los organismos nocivos, de los cultivos del programa, indicando el equipo a adquirir para el seguimiento y evolución de los fitopatógenos.

5. Actividades a desarrollar, con el objetivo de capacitar y asesorar a los asociados participantes en el programa:

* Reuniones de grupo y cursillos a impartir: calendario y número de asistentes.

* Visitas de asesoramiento a explotaciones: número y calendario.

* Demostraciones de nuevas técnicas y métodos: calendario

* Programas fitosanitarios experimentales de investigación de interés general: objetivos.

* Publicaciones y material divulgativo: títulos y número.

* Actividades a desarrollar en colaboración con las estaciones de avisos de detección de riesgo de plagas y enfermedades de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

* Otras actividades de interés: descripción y número.

6. Cuando la orografía del terreno, extensión u otra circunstancia así lo aconsejen, dentro del programa deberán hacerse zonas de actuación independientes con subprogramas para las mismas.

c) Certificación del secretario de la agrupación indicando el número total de socios de la misma, el número de socios a los que pueda afectar el programa, así como cuántos de ellos van a participar en el mismo. A este certificado se acompañará una relación nominal de los socios del programa fitosanitario.

d) Copia de las normas de funcionamiento de la agrupación a efectos de desarrollar el programa sanitario.

e) Contrato de servicio técnico para la redacción y el seguimiento del programa.

f) Copia del CIF de la agrupación y último recibo del impuesto de actividades económicas.

g) Certificado de titularidad de la cuenta bancaria de la agrupación.

h) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para un mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes.

i) Otra documentación que a juicio de la Administración pueda ser requerida para el cumplimiento de los objetivos de esta orden.

El programa técnico, al que hace referencia el apartado b) de este artículo, se presentará en papel y soporte informático en aplicación Microsoft Word en disquete de 3 œ pulgadas de alta densidad.

La relación nominal de socios, del apartado c) de este artículo, se presentará en papel y soporte informático en un fichero en base de datos con la estructura que se indica en el anexo II.

El programa técnico y la relación de socios deberán presentarse, si es posible, en el mismo disquete.

Tendrán prioridad aquellas agrupaciones de defensa de los vegetales, de primer año y las de segundo o más años que hayan cumplido en el año anterior todos los compromisos aprobados en el programa técnico respectivo o, en su caso, hayan justificado debidamente las causas de su incumplimiento.

Los demás criterios de valoración del programa serán definidos de acuerdo a los apartados 3, 4, 5 y 6 del punto b), del artículo 5º.

Artículo 6º.-Obligaciones del servicio técnico.

El servicio técnico podrá llevarse a cabo por un técnico o a través de una empresa de servicios agrarios, dada de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) dentro del grupo 911 (R.D.L. 1175/1990 e 1259/1991).

El técnico encargado del desarrollo del programa de defensa sanitaria cumplirá las siguientes condiciones:

1. Deberá colaborar con los servicios de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en la recogida de los datos necesarios para la optimización de la aplicación de los programas de detección del riesgo de plagas y enfermedades, a través de la Red de Avisos que la consellería ha puesto en funcionamiento en toda Galicia a tal fin.

2. Podrá ser requerido por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria para informar, visitar las explotaciones participantes, comprobar actuaciones o resultados en cualquier fase de ejecución del programa. El informe de la visita será firmado conjuntamente por los técnicos de la entidad

agraria y del Servicio Provincial de Sanidad y Producción Vegetal al término de la misma.

3. Será responsable de un sólo programa. Excepcionalmente y en caso de proximidad geográfica de las entidades solicitantes y capacidad técnica y operativa del técnico que sigue el programa, podrá llevar dos programas, siempre que la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria estime que estos puedan ser desarrollados íntegramente de acuerdo con las memorias presentadas, en cuyo caso, la suma de las subvenciones previstas en los programas redactados y dirigidos por un sólo técnico, relativas a la contratación del servicio contemplado en el artículo 4º, apartado 1, no podrá superar la cantidad de 1.750.000 pesetas.

4. La aceptación del seguimiento del programa fitosanitario por parte del técnico será incompatible con el desarrollo de otras actividades económicas relacionadas directamente con los equipos o medios subvencionables por esta orden.

5. Mantendrá informado al Servicio de Sanidad y Producción Vegetal de las variaciones del calendario de actividades que vaya a desarrollar y de otras variaciones que puedan surgir respecto al programa inicialmente aprobado.

Artículo 7º.-Otras obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario/s tendrá la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

En el supuesto de incumplimiento, por parte del beneficiario, de las condiciones establecidas para la concesión de ayudas prevista en esta orden, procederá el reintegro total o parcial de la cantidad percibida.

Artículo 8º.-Tramitación.

La documentación se presentará, preferentemente, en las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, pudiendo, no obstante, presentarse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38, apartado 4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 9º.-Plazos.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 20 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de esta orden, que serán resueltas por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política

Agroalimentaria, a propuesta del director general de Producción Agropecuaria, en un plazo máximo de 3 meses. De no recaer resolución expresa en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictase en los plazos establecidos en el artículo 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999, o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo establecido en el artículo 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 10º.-Justificación.

Los programas aprobados se podrán justificar una vez realizados y en todo caso antes del 31 de octubre de 2001. No obstante, la Dirección General de Producción Agropecuaria, teniendo en cuenta el programa y tipo de cultivo, podrá ampliar ese plazo.

Los beneficiarios deberán comunicar, antes del 31 de octubre de 2001, la realización del programa a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, adjuntando la siguiente documentación:

1. Informe del técnico de la agrupación responsable del seguimiento del programa con el visto bueno del presidente de la misma, en él se cuantificarán todos los datos de interés: numéricos, fechas, lugares, etc., para que por parte de la Administración pueda hacerse una evaluación objetiva del programa desarrollado en las actividades que se relacionan:

* Reuniones de grupo y cursillos impartidos: calendario y número de asistentes.

* Visitas de asesoramiento a explotaciones: número y calendario.

* Demostraciones de nuevas técnicas y métodos: calendario, número de participantes.

* Programas fitosanitarios experimentales de investigación de interés general: objetivos y resultados obtenidos.

* Publicaciones y material divulgativo: títulos y número.

* Actividades en colaboración con las estaciones de avisos de detección de riesgo de plagas y enfermedades de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria.

* Otras actividades de interés: descripción y número.

2. Certificados de estar al corriente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

3. Certificación del organismo oficial responsable, de que la agrupación no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

4. Facturas originales o fotocopias compulsadas justificativas de las inversiones. En caso de productos para el control fitosanitario subvencionables, sólo se admitirán los adquiridos en establecimientos dados de alta en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas.

5. Factura definitiva del servicio técnico contratado para el desarrollo del programa.

6. Certificado bancario del ingreso en la cuenta a nombre del técnico responsable del programa.

7. Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para este mismo programa, de las distintas administraciones públicas.

El informe técnico al que hace referencia el apartado 1 del artículo 10 se presentará en papel y soporte informático en aplicación Microsoft Word en disquete de 3 œ pulgadas de alta densidad.

Artículo 11º.-Financiación.

Este programa se financiará con cargo al concepto presupuestario 09-03-614.A-778.0 «Programas de defensa de los vegetales», de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001 dotado con 46.500.000 pesetas para esta finalidad.

Las solicitudes formuladas al amparo de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 5 de febrero de 2000, en la que se establecen las ayudas para el desarrollo de programas de defensa sanitaria de los cultivos para 2000, a las que les fue aprobada la subvención solicitada, y que no pudieron ser efectivas por causas ajenas al solicitante, podrán ser tenidas en cuenta en la presente convocatoria, salvo indicación del interesado en sentido contrario dirigida a los servicios provinciales de Sanidad y Producción Vegetal. La tramitación de los expedientes continuará desde el trámite en el que se encontraban al término del ejercicio anterior.

Disposición adicional

El incumplimiento por parte del interesado de alguno de los requisitos especificados en esta orden supondrá la pérdida total o parcial de la ayuda aprobada, sin perjuicio de las acciones judiciales que puedan devengar.

Disposición final

Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar las normas precisas para la aplicación de la presente orden.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria