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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 114 Miercoles, 13 de junio de 2001 Pág. 7.865

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 31 de mayo de 2001 por la que se establecen becas de prácticas para estudiantes que realizan enseñanzas de formación agraria.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en el uso de sus competencias convoca becas para la realización de prácticas en las

explotaciones de sus centros de capacitación agraria, al finalizar el curso 2000-2001, por una cuantía de 6.300.000 pesetas, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, con cargo a los presupuestos de ésta. El fin de estas becas será que los estudiantes en especialidades agrarias adquieran mayores conocimientos prácticos en las materias propias de sus estudios, que les permitan una mejor y mas fácil incorporación al campo profesional. Por lo tanto, conviene establecer una línea de ayudas económicas en forma de becas. Estas prácticas serán realizadas de forma prioritaria en centros que respondan a la especialidad cursada.

Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y los artículos 1 y 3 del Decreto 25/1998, de 22 de enero,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Estas becas tienen por objetivo paliar, en la medida de lo posible, a los alumnos que realizan estudios de formación agraria, los gastos ocasionados por el desplazamiento y manutención durante las jornadas correspondientes a la realización de las prácticas en las explotaciones.

Artículo 2º.-Finalidad.

Realización de trabajos prácticos supervisados en la explotación agraria para ampliar sus conociemientos y mejorar su adiestramiento en materias propias de sus estudios.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Las becas reguladas por esta orden podrán ser solicitadas por alumnos que durante el curso 2000-2001 estén cursando enseñanzas profesionales de grado superior en la especialidad de gestión y organización de los recuros naturales y paisajísticos o de grado medio en la rama agraria en las especialidades de: trabajos forestales y conservación del medio natural, explotaciones intensivas, explotaciones extensivas y jardinería en los centros de capacitación agraria de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y en los centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 4º.-Carácter de las becas.

Las becas tendrán carácter de prácticas a la formación recibida, y no implican relación laboral ni administrativa entre los beneficiarios y la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, aunque sí la necesaria dependencia administrativa en relación con el horario, normas de régimen interno y disciplina de la unidad administrativa en donde se realicen las prácticas.

Las becas tampoco darán lugar a su inclusión en la Seguridad Social, sin embargo se les suscribirá

una póliza colectiva de seguro de accidentes durante el período de prácticas, que cubrirá los accidentes de trabajo y responsabilidad civil correspondiente.

Artículo 5º.-Tipo de becas.

Se convocan 2 tipos de becas, en función de las horas de prácticas y número de jornadas en las que estas se realizan.

Tipo A: 31 becas, para la realización de 300 horas de prácticas cada una, durante 40 jornadas mínimas, en los meses de mayo a diciembre, para alumnos que concluyan sus estudios en el curso 2000/2001.

Tipo B: 28 becas, para la realización de 150 horas de prácticas cada una, durante 20 jornadas mínimas, en los meses de junio, julio, agosto y setiembre, para alumnos que acabaron el primer curso.

Las becas pueden ser reconvertidas en uno o otro tipo, en función de las solicitudes y siempre que no se modifique el montante global presupuestado.

No obstante a lo anterior, si la cuantía total de las solicitudes superase el crédito disponible, queda autorizada la Dirección General de Desarrollo Rural para reajustar el número de jornadas solicitadas, de forma que su cuantía no exceda el crédito disponible. En este caso se les comunicará a los interesados/as la modificación efectuada.

Artículo 6º.-Requisitos y cuantía de las ayudas.

Serán requisitos indispensables para solicitar estas ayudas:

-Que los alumnos solicitantes estén matriculados de 1 o 2º curso, de la especialidad correspondiente a las prácticas que solicitan, en algún de los centros de capacitación agraria de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria o de los dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Que los alumnos solicitantes presenten un certificado del expediente académico correspondiente a la última evaluación del curso que están realizando.

-Que los alumnos presenten certificación de prácticas voluntarias realizadas en el centro donde estén matriculados a lo largo del curso 2000-2001.

-Que las solicitudes sean informadas por el director del centro donde se presentan.

La cuantía de las ayudas se establece en función del número de horas prácticas.

Ayudas tipo A: 140.000 pesetas para la realización de 300 horas de prácticas, durante 40 jornadas mínimas.

Ayudas tipo B: 70.000 pesetas para la realización de 150 horas de prácticas, durante 20 jornadas mínimas.

-El incumplimiento de las obligaciones señaladas, o de cualquiera de las condiciones establecidas para

la concesión de las bolsas reguladas en esta orden, dará lugar al reintegro total o parcial de las mismas.

Artículo 7º.-Oferta de plazas.

Los centros de capacitación agraria que se relacionan ofertan las siguientes plazas para la realización de prácticas, en función del número de alumnos que puedan acoger para darles adecuado tratamiento formativo.

Las plazas podrán transferirse de un centro a otro en el caso de necesidad.

Centro

de capacitación

EspecialidadesNº plazas tipo ANº plazas tipo B

Guísamo (A Coruña)Explotaciones intensivas

jardinería

58

Sergude (A Coruña)Explotaciones extensivas

Trabajos forestales

75

Becerreá (Lugo)Trabajos forestales64

Monforte Lemos (Lugo)Explotaciones extensivas54

Pedro Murias (Lugo)Explotaciones extensivas12

Lourizán (Pontevedra)Gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos

Trabajos forestales

75

TOTAL3128

Artículo 8º.-Formalización de solicitudes.

Las solicitudes irán dirigidas al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria y podrán ser presentadas por los interesados en los centros donde estén matriculados o bien en el registro general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, en sus delegaciones provinciales o de la forma prevista en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según el modelo del anexo I.

El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días hábiles, desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, una vez recibidas las solicitudes dentro del plazo establecido, el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria resolverá en el plazo de veinte días.

Transcurrido el plazo máximo para emitir resolución sin que la administración la adoptase, los interesados podrán entender denegada su solicitud por silencio administrativo.

Contra la resolución por la que se apruebe o deniegue la solicitud de la beca, podrá interponerse recurso de reposición ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria en el plazo de un mes si el acto fuese expreso, o de tres meses si no lo fuese, o bien impugnar directamente el acto ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Artículo 9º.-Documentación.

Las solicitudes se presentarán según el modelo del anexo que se adjunta, con la siguiente documentación:

-Tipo de beca a la que aspira.

-Fotocopia del DNI del interesado.

-Declaración del interesado, en la que haga constar que cumple con los requisitos señalados en el artículo 6º de la convocatoria.

-Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo curso por las distintas administraciones públicas.

-Certificación de las calificaciones del último curso o última evaluación en el curso matriculado.

Los directores de centros que tengan ofertadas plazas para la realización de prácticas presentarán ante la Subdirección General de Extensión y Capacitación Agraria un expediente con la relación detallada de todas las solicitudes presentadas para la realización de prácticas en el mismo, acompañada de las solicitudes y resto de la documentación exigida en esta convocatoria de cada uno de los solicitantes.

Artículo 10º

1. Selección.

El estudio y propuesta de aprobación de solicitudes será realizada por una comisión de valoración presidida por el subdirector general de Extensión y Capacitación Agraria, y en la que se integrarán como secretario y vocales:

-El jefe del Servicio de Capacitación Agraria.

-Dos directores de centros, donde se imparten enseñanzas de capacitación agraria, propuestos por el director general de Desarrollo Rural.

-El jefe de la Sección de Capacitación Agraria que actuará como secretario.

2. La selección se realizará de acuerdo con la puntuación obtenida, una vez aplicados los baremos que se indican en cada apartado:

a) Por expediente académico correspondiente a la última evaluación realizada (media de la evaluación).

Sobresaliente: 5 puntos.

Notable: 3 puntos.

Aprobado: 2 puntos.

b) Por trabajos de prácticas realizados de forma voluntaria durante el curso 2000-2001 en los centros de capacitación agraria y no remunerados económicamente:

Por cada jornada de trabajo en prácticas: 1 punto.

c) Por curso terminado:

1 curso: 5 puntos.

2º curso: 10 puntos.

Artículo 11º.-Adjudicación y pago.

La comisión de valoración, vistas las solicitudes presentadas y el crédito disponible, hará llegar la correspondiente propuesta de adjudicación y listado de suplentes al director general de Deserrollo Rural.

1. Las becas serán adjudicadas por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, a propuesta del director general de Desarrollo Rural.

2. La Dirección General de Desarrollo Rural comunicará a los centros la concesión o denegación de las ayudas y, en su caso, la modificación de la cuantía solicitada, según establece el artículo 5º.

3. La beca de prácticas establecida en la presente orden será incompatible con cualquiera otra destinada a los mismos fines.

4. El pago se hará en una única entrega, una vez recibido el informe del jefe de la unidad correspondiente sobre el buen desarrollo de las prácticas.

5. En el caso de que el becario deje de llevar a cabo la asistencia a la unidad donde realice las prácticas, dejará de percibir la cantidad correspondiente.

En todo caso, al finalizar el período de prácticas el director del centro certificará ante la Dirección General de Desarrollo Rural la total realización de esta actividad.

Artículo 12º

El importe de estas becas se sufragará con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.322 S.480.0, de ayudas para becas de prácticas, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2001, por un importe de 6.300.000 pesetas.

Cada centro cubrirá una póliza colectiva de seguro de accidentes y responsabilidad civil para los alumnos que en él realicen prácticas.

Los beneficiarios están obligados a facilitar toda la información que le requiera la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso, la obtención concurrente de becas o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionles, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposición final

Se faculta al director general de Desarrollo Rural para dictar las resoluciones necesarias para el mejor cumplimiento de la presente orden, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria