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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Martes, 12 de junio de 2001 Pág. 7.772

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 28 de mayo de 2001 de fomento de la forestación de tierras agrícolas.

El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consello, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) establece la concesión de una ayuda para la forestación de tierras agrícolas, que podrá incluir los costes de plantación, una prima anual por hectárea forestada para cubrir los costes de mantenimiento durante un período de hasta cinco años y una prima anual por hectárea para cubrir durante un período máximo de veinte años las pérdidas de ingresos que suponga la forestación de tierras cultivadas antes de ella.

El Real decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas, traspone, a nivel estatal, la citada normativa comunitaria.

En consecuencia, manteniendo los objetivos del citado real decreto, las ayudas que se establecen en la presente orden se dirigen principalmente a promover la forestación de tierras agrícolas, contribuyendo a diversificar la actividad agraria, así como las fuentes de renta y de empleo, contribuir a la corrección de los problemas de erosión y desertización que sufren determinadas zonas, así como a la conservación y mejora de los suelos, la conservación de la fauna y flora, la regulación del régimen hidrológico de las cuencas, y a una gestión del espacio natural compatible con el equilibrio del medio ambiente, favoreciendo el desarrollo de ecosistemas forestales beneficiosos para la agricultura, y, por último, estas ayudas se dirigen a contribuir a la disminución del riesgo

de los incendios forestales y a la mejora de los recursos forestales.

En la elaboración de la presente orden se ha tenido en cuenta la experiencia adquirida con la aplicación de órdenes anteriores de ayudas a medidas forestales en la agricultura y han sido consultados los sectores afectados.

El Decreto 482/1997, de 30 de diciembre, establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, que es el organismo competente para la gestión de esta orden.

El Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por estar cofinanciadas con fondos FEOGA-Garantía, la ejecución y contabilización del pago de las ayudas le corresponderá al Instituto Lácteo e Gandeiro de Galicia, en su calidad de organismo pagador en esta comunidad autónoma, para lo cual se efectuarán los trámites oportunos de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y en los respectivos manuales de procedimiento.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta e de su presidente, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer un régimen de ayudas para fomentar la forestación de tierras agrícolas, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Real decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas.

2. Las ayudas reguladas por la presente orden serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Definiciones.

1. A los efectos de aplicación de estas ayudas, se consideran tierras susceptibles de forestación aquellas superficies que no estén catastradas como forestales y hayan tenido aprovechamiento agrícola o ganadero de forma regular desde diez años antes de la fecha de la solicitud.

2. Dichas tierras deberán estar comprendidas, en alguno de los apartados siguientes:

1) Tierras ocupadas por cultivos herbáceos: son aquéllas ocupadas por cultivos temporales.

2) Barbechos: son tierras de cultivo en descanso, aunque puedan aprovecharse para pastos.

3) Huertos familiares: son tierras cuyos productos se dedican al consumo de la familia.

4) Tierras ocupadas por cultivos leñosos: son aquéllas que ocupan el terreno con carácter permanente y no necesitan ser replantadas después de cada cosecha. Incluyen todos los árboles frutales.

5) Prados naturales: son terrenos cuya cubierta herbácea es permanente y cuyo aprovechamiento no finaliza al recolectarse o ser aprovechado por el ganado, sino que continúa un periodo indefinido de años. Requieren humedad y admiten la posibilidad de un aprovechamiento por siega.

6) Pastizales: se diferencian de los prados naturales en que se dan en climas más secos, no siendo susceptibles normalmente de aprovechamiento por siega, sino a diente.

7) Eriales a pastos: son aquellas tierras agrícolas con Orientación Técnico Económica (OTE) ganadera.

3. A los efectos de esta orden y en lo que se refiere a la prima compensatoria, se entiende por agricultores los titulares contemplados en el artículo siguiente que acrediten obtener, al menos, el 15 por 100 de su renta de la actividad agraria y dediquen, al menos, el 25 por 100 de su tiempo a esta actividad.

4. La superficie de actuación será la suma de la superficie de forestación más la superficie del área de defensa.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas que sean titulares de derechos reales de propiedad, posesión o usufructo, sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación o bien agrupaciones de dichas personas formadas por un mínimo de dos titulares, no siendo necesario que ostenten personalidad distinta de cada uno de sus miembros que la integran.

Artículo 4º.-Personas que pueden solicitar las ayudas.

Podrán ser solicitantes de las ayudas reguladas en la presente orden los comprendidos en alguno de los siguientes puntos:

1. Titulares de derechos reales de propiedad, posesión o usufructo, sobre las tierras agrícolas susceptibles de forestación, sean estos personas físicas o jurídicas. Los arrendatarios de tierras agrícolas deberán serlo por período superior a 20 años.

2. Personas físicas o jurídicas que actúen como representantes de los titulares indicados en el punto anterior o como representantes de agrupaciones forestales a través de un acuerdo de cesión entre ambos.

Artículo 5º.-Condiciones, tipos, importes y duración de las ayudas.

1. Gastos de repoblación forestal y de área de defensa contra incendios forestales.

El importe de esta ayuda vendrá determinado por el presupuesto aprobado de la actuación, sin que pueda exceder la subvención de los máximos en pesetas por hectárea de actuación que se indican a continuación:

Topes máximos en pesetas por ha de actuación:

-Especies del anexo I (Coníferas): 210.000.

-Especies del anexo II ((Frondosas): 350.000.

-Especies del anexo III (otras especies arbóreas de especial interés interés ecológico y socioeconómico para Galicia).

Anexo III.1: 400.000.

Anexo III.2. Pinus pinaster: 344.000.

Estos gastos incluirán los necesarios para la preparación previa del terreno, adquisición de planta, protección de la planta mediante protectores y otros materiales necesarios, así como los de plantación propiamente dicha y labores inmediatamente posteriores a la misma.

2. Prima de mantenimiento.

Está destinada al cuidado, mantenimiento y demás trabajos posteriores a la plantación que son necesarios para el logro de la plantación realizada. La prima de mantenimiento tiene una duración de 5 años contados a partir del año siguiente al del pago de la última certificación.

Esta prima no se concederá a las forestaciones emprendidas por entidades de derecho público.

Se aplicarán los valores máximos siguientes en pesetas por hectárea de actuación:

Repoblaciones forestales especies:

Anexo I: 30.000.

Repoblaciones forestales especies de los anexos II y III: 48.000.

3. Prima compensatoria.

Tiene por objeto compensar la pérdida de renta que se produce por cambio de uso agrícola a uso forestal a los titulares de los aprovechamientos agrícolas de los terrenos.

Esta prima no se concederá a las forestaciones emprendidas por entidades de derecho público.

Se aplicarán los valores máximos siguientes en pesetas por hectárea de actuación:

a) Sólo en el caso de ser agricultor:

Repoblación con especies anexo I, II y/o III: 23.000 pesetas.

b) Para otras personas de derecho privado:

Repoblación con especies anexo I, II y/o III: 15.000 pesetas.

Tipo de superficie agrícola:

1. Tierras ocupadas por cultivos herbáceos: 50%.

2. Barbechos: 0%.

3. Huertos familiares: 100%.

4. Tierras ocupadas por cultivos leñosos: 75%.

5. Prados: 25%.

6. Pastizales: 20%.

7. Erial a pasto: 10%.

La prima compensatoria tendrá una duración de 15 años contados a partir del siguiente al del pago corres

pondiente a la certificación final de los trabajos de repoblación.

En caso de solicitarse prima compensatoria, esta petición deberá referirse a parcelas completas, y solamente se admitirá cuando el solicitante coincida con el titular de los terrenos objeto de subvención.

Para las primas compensatorias se establece un máximo anual por titular de 1.000.000 de pesetas.

4. Infraestructuras de acompañamiento u obras complementarias de las nuevas repoblaciones que se realicen al amparo de la presente orden.

-Hasta 1.027.000 pesetas por km de cierre.

-Hasta 1.106.000 pesetas por km de apertura de pista forestal.

-Hasta 348.000 pesetas por km de arreglo de pista forestal.

-Hasta 351.000 pesetas por punto de agua con capacidad igual o superior a 50 m de agua.

La repercusión máxima por ha de actuación será la siguiente:

Pesetas por ha de actuación

Cerramientos114.613

Puntos de agua 7.011

Pistas forestales 55.287

5. EL IVA no es subvencionable.

Artículo 6º.-Condiciones técnicas de las inversiones.

1. La concesión de ayudas está condicionada a la presentación de un proyecto firmado por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal y visado por el correspondiente colegio oficial.

2. Todos los proyectos de forestación y sus modificados que se presenten, deberán incluir un plan de infraestructuras de defensa de la forestación a efectuar, o justificación técnica motivada de que no es necesario.

3. Siempre será necesaria dirección de obras y certificación por ingeniero de montes o ingeniero técnico forestal.

4. Todos los proyectos y sus modificaciones han de incluir como cartografía planos sobre mapas oficiales correspondientes a la última edición de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, preferentemente a escala 1:5.000, o en su defecto escala 1:10.000. En caso de agrupaciones, se incluirá en los planos una referencia que permita conocer cual es la superficie con la participa cada miembro de la agrupación.

5. Para la evaluación y control de las repercusiones sobre el medio ambiente se aplicará lo establecido en el Real decreto 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental así como lo establecido en el artículo 19 de la presente orden.

6. En el proyecto se incluirá un estudio básico de seguridad y salud o un estudio de seguridad y salud, según lo dispuesto en el R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, en materia de seguridad y salud en las obras de construcción.

7. Los proyectos que se presenten deberán incluir un apartado donde se definan las labores mínimas de mantenimiento y su presupuesto a realizar en cada uno de los 5 años de vigencia de la prima de mantenimiento, si bien estas acciones quedarán condicionadas a la realidad cambiante de las obras biológicas.

8. Se hará constar en la memoria del proyecto si la superficie de actuación comprende zonas de protección lateral del Camino de Santiago.

9. Se hará constar en la memoria del proyecto si en la superficie de actuación existen objetos o restos materiales que formen parte del Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Artículo 7º.-Otras condiciones técnicas.

1. Las densidades mínimas de plantación deberán ser las siguientes:

a) Coníferas: 1.100 plantas/ha, 1.600 plantas/ha en zonas protectoras de montaña, situadas en las cabeceras de las cuencas hidrográficas.

b) Castaño para madera, nogal y cerezo: 625 plantas/ha.

c) Castaño para fruto: 200 plantas/ha.

d) Resto frondosas: 800 plantas/ha.

2. Cuidados culturales mínimos:

Durante la vigencia de la prima de mantenimiento se realizará obligatoriamente como mínimo:

a) Eliminación de la vegetación de competencia.

b) Reposición de marras anual.

c) Podas de formación y de calidad en su caso.

d) Abonado cuando el estado de la planta lo demande.

e) Mantenimiento de las infraestructuras de defensa de la repoblación.

3. Especies a utilizar:

Podrán ser objeto de ayuda las plantaciones con las especies comprendidas en los anexos de esta orden.

4. Características de la planta a utilizar.

Los viveros y empresas comercializadoras deberán estar dados de alta en el correspondiente Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales, debiendo figurar su número en los albaranes que emitan.

Se exigirá para todas las partidas de planta que se destinen a las repoblaciones subvencionadas certificado de calidad genética y de calidad exterior, a excepción de lo indicado en el anexo XII de la presente orden, de conformidad con las órdenes del M.A.P.A.

de 21 de enero de 1989 y con el Real decreto 1356/1998. Este certificado será emitido bien por organismo oficial o bien por el propio viverista que produzca la planta.

5. La longitud máxima subvencionable suma de arreglo y construcción de pista forestal, que deberá realizarse dentro de la superficie objeto de actuación, será de 40 metros lineales por hectárea de actuación que resulte mejorada por dichas acciones. Esta densidad podrá sobrepasarse si la inspección de los terrenos que realice el distrito forestal correspondiente resulta favorable a tal efecto.

6. Los puntos de agua a instalar deberán tener justificada su viabilidad e idoneidad, debiendo resultar favorable la inspección por el distrito forestal correspondiente.

7. Las condiciones técnicas mínimas y limitaciones de uso que deben observarse figuran el anexo VII.

8. Quedarán excluidas de reforestación subvencionable las especies del anexo I en las áreas de vaguada, entendiendo como tal, aquella superficie ocupada por el entorno físico inmediato a los cursos permanentes de agua, desde estos hasta una distancia de 30 metros en sentido perpendicular a ambos lados del margen del cauce fluvial. Las especies que pueden ser atendidas en la subvención solicitada en estas áreas de vaguada son las señaladas con un asterisco en el anexo II.

9. En los terrenos objeto de subvención, una vez aprobada la ayuda, se colocará en lugar visible desde el acceso, como mínimo, un cartel identificativo, según el modelo indicado en el anexo XIII.

Artículo 8º.-Prioridades.

Se reservan los siguientes porcentajes de la disponibilidad presupuestaria indicada en el artículo 16, según tipo de titular:

-70% para comunidades de montes vecinales en mano común.

-15% para agrupaciones forestales.

-15% para titulares individuales y otros.

Dentro de cada uno de los apartados anteriores se establecerá un orden de prioridad, según la siguiente prelación:

1. Solicitudes referidas a superficies totalmente incluidas en superficies solicitadas al amparo de la orden de 11 de agosto de 2000, de ayudas a medidas forestales en la agricultura, que no fueron aprobadas y que presentaron el proyecto visado, en el plazo legal.

Dentro de ellas se priorizará a su vez, según lo siguiente:

1.1. Por mayor número de hectáreas de la superficie de actuación solicitada en el año 2000.

1.2. Por mayor número de hectáreas del anexo III solicitado en el año 2000.

1.3. Por mayor número de hectáreas del anexo II solicitado en el año 2000.

1.4. Por mayor número de puntos de agua a instalar solicitado en el año 2000.

1.5. De persistir el empate, de mayor a menor valor de las cuatro últimas cifras del DNI o CIF del titular de los terrenos.

2. Resto de solicitudes presentadas al amparo de la presente orden, que se priorizarán, dentro de ellas, del mismo modo que en el punto anterior tomando como referencia la superficie solicitada en el año 2001.

Un solicitante no podrá acumular más del 10% del total de la disponibilidad presupuestaria.

No se concederán ayudas para aquellos solicitantes que tuvieron un porcentaje de inejecución superior al 25% referido a las solicitudes aprobadas al amparo de la orden de 15 de junio de 1998 de ayudas a medidas forestales en la agricultura certificadas totalmente antes del 31 de diciembre de 2000 y con plazo de remate de trabajos final anterior a dicha fecha, salvo causa justificada informada favorablemente por el servicio de montes e endustrias forestales correspondiente.

A fin de garantizar la solvencia económica y técnica del solicitante y por tanto la correcta ejecución de las obras en calidad y plazo, se limitará el volumen de obra aprobada a cada solicitante según la siguiente escala:

Superficie de actuaciones (ha)Nº medio de jornales cotizados al R.G. o al R.E.A. en el período 1999-2000

0-10Exento

11-50110

51-150510

151-4001.510

mayor de 4004.000

Esta escala, para superficies de actuación menores de 150 ha acumuladas, no será aplicable a aquellos solicitantes con un grado de ejecución de obra superior al 80% en las obras aprobadas y totalmente certificadas antes del 31 de diciembre de 2000 con plazo de remate de trabajos anterior a dicha fecha, acogidas a la orden de 15 de junio de 1998, de ayudas a medidas forestales en la agricultura, ni tampoco a solicitantes que pidan ayudas por primera vez.

Asimismo, esta escala no se aplicará en el caso que el solicitante coincida con el titular de los terrenos objeto de forestación.

Las solicitudes que se presenten al amparo de la presente orden y que no resulten aprobadas, no tendrán prioridad para la convocatoria de ayudas del año 2002.

Artículo 9º.-Superficies agrícolas excluidas.

A) Superficie mínima.

1. Para montes vecinales en mano común: la suma de superficies de actuación mínima será de 5 ha en cada coto redondo, admitiéndose varios cotos redondos. Para cada coto redondo forestar con especies frondosas en su totalidad su superficie mínima será de 3 ha. Se admitirá un solo coto redondo de superficie

inferior a la indicada anteriormente si fuese necesario para que la suma de superficies alcance las 25 ha. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

2. Para agrupaciones: la suma de superficies de actuación mínima será de 5 ha en un coto redondo, no admitiéndose más de un coto redondo. Para coto redondo a forestar con especies frondosas en su totalidad su superficie mínima será de 3 ha. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales, ni por la presencia de una sola finca de anchura máxima 10 m, con predominio de la longitud sobre la anchura, perteneciente a un solo titular que no quiera formar parte de la agrupación.

3. Para particulares y otros titulares: la suma de superficies de actuación mínima será de 5 ha en coto redondo, admitiéndose más de un coto redondo. Para coto redondo a forestar con especies frondosas en su totalidad su superficie mínima será de 3 ha. La continuidad superficial del coto redondo no se verá interrumpida por la existencia de barreras naturales o artificiales.

B) Superficie máxima.

La superficie máxima total de actuación será de 25 ha en todo caso.

C) Podrán presentarse proyectos referidos a superficies superiores a 25 hectáreas. Dichos proyectos podrán ser válidos para la presentación de nuevas solicitudes de ayuda en años sucesivos.

D) Podrán tramitarse peticiones de ayuda al objeto de realizar trabajos forestales en montes que tengan subscrito un convenio o consorcio con la Xunta de Galicia.

E) En zonas con un procedimiento de concentración parcelaria en ejecución solamente serán aprobables las ayudas solicitadas para trabajos de repoblación, áreas de defensa contra incendios forestales e infraestructuras de defensa en terrenos en los que el acuerdo de concentración parcelaria sea firme.

F) Los terrenos con un proceso iniciado de expropiación forzosa no podrán beneficiarse de las presentes ayudas.

G) Los rodales de regenerado existentes en las superficies objeto de actuación, quedarán excluidos y deberán mantenerse en todo caso.

H) Están excluidas de la aplicación de la presente orden aquellas superficies catastradas con alguna de las denominaciones siguientes:

Castañar, encinar, robledal, haya, alcornoques, eucaliptus u otras frondosas, incluso pies sueltos; pinar suelo, pinar vuelo, pinar maderable, pinar resinable, árboles de ribera y especies mezcladas.

I) En caso de existir valores singulares de tipo geológico, edáfico, botánico, faunístico, histórico, literario y paisajístico se delimitará su localización y zona de influencia y se excluirán de la superficie de actuación.

J) En el supuesto de que la titularidad de la superficie sea de varios copropietarios, no se considerará como agrupación forestal, excepto los montes de varas.

K) Las comunidades de montes vecinales sólo podrán solicitar ayudas de forma individual sin posibilidad de agruparse entre ellas ni con otros titulares.

Artículo 10º.-Compromisos.

Los beneficiarios de las ayudas se comprometerán expresamente al cumplimiento de las condiciones previstas en la presente orden.

1. Compromisos de mantenimiento y conservación:

a) En caso de que el solicitante coincida con el titular: el titular se compromete a mantener la forestación conforme a las condiciones de certificación y a conservar la masa creada durante un mínimo de 20 años y proceder a la devolución del dinero percibido y de sus intereses legales, si el bosque es dañado o destruido por descuido, negligencia, cambio de uso o falta de cuidados selvícolas por parte del solicitante. Asimismo, deberán mantenerse operativas sus infraestructuras de acompañamiento y área de defensa de la masa.

b) En caso de que el solicitante sea distinto del titular:

Durante el período de vigencia de la prima de mantenimiento el solicitante se compromete a conservar y mantener la forestación creada, debiendo realizar las labores mínimas indicadas en el artículo 5ºpunto 2.

Una vez transcurrido el período de vigencia de la prima de mantenimiento y hasta el final del turno, la responsabilidad de conservación y mantenimiento de la forestación creada y de sus infraestructuras de acompañamiento pasará a ser responsabilidad del titular de los terrenos.

En caso de que el solicitante cause baja o desaparezca, la responsabilidad de ejecutar los trabajos y de mantener la forestación junto con sus infraestructuras de acompañamiento, pasará a corresponder al titular de los terrenos. Previa petición expresa de este, se podrá iniciar la tramitación correspondiente para que el titular de los terrenos pase a figurar como nuevo solicitante en el expediente.

c) En el caso de agrupaciones forestales:

La responsabilidad del buen fin de la actuación será exigible a cada propietario miembro de la agrupación.

2. Si las superficies forestadas se transmitiesen en todo o en parte durante el período de compromiso, se adecuarán las primas a la situación del nuevo titular, debiendo, en todo caso, el nuevo titular, cumplir las condiciones exigibles para la percepción de las ayudas que se le han otorgado.

3. Las superficies forestadas en el ámbito de esta orden no podrán dedicarse a ningún uso agrícola mientras continúen catastradas como forestales y en todo caso, durante un período mínimo de 20 años contado a partir de la fecha de la certificación final. Podrán tener lugar usos ganaderos complementarios cuando

estos ya no perjudiquen a la repoblación, previa autorización del servicio de montes e industrias forestales de la provincia correspondiente.

4. Si una vez efectuada la solicitud y antes de la forestación, el terreno fuera objeto de un incendio forestal o quema del matorral, el solicitante deberá comunicarlo inmediatamente por escrito al Servicio de Montes e Industrias Forestales, con objeto de adecuar el proyecto a la nueva realidad física del terreno antes del inicio de los trabajos.

5. En caso de abandono, incendio o destrucción de la plantación por cualquier causa, se suspenderán todas las ayudas pendientes, hasta que sea restaurada la superficie abandonada o destruida, total o parcialmente, sin perjuicio de los compromisos adquiridos y de las responsabilidades que se deriven. El solicitante estará obligado a comunicar en el plazo máximo de un mes los hechos y circunstancias que han provocado la destrucción de la totalidad o de parte de la plantación.

6. Los puntos de agua deberán mantenerse operativos durante 20 años y mantener el acceso libre para tareas de extinción de incendios.

7. El beneficiario se compromete en todo momento a facilitar las tareas de inspección al personal adscrito a la Consellería de Medio Ambiente en las materias relacionadas con la presente orden.

Artículo 11º.-Solicitudes, documentación y plazos.

1. Las solicitudes de las ayudas deberán ser cumplimentadas en los modelos formalizados al efecto, según consta en el anexo XI adjunto, facilitados por los órganos periféricos y centrales de la Consellería de Medio Ambiente. Dichas solicitudes se presentarán en las oficinas de la misma, en sus delegaciones provinciales o en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común e irán dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente.

2. Los impresos de solicitud, total y correctamente cumplimentados, deberán ir necesariamente acompañados de la documentación abajo relacionada.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes que no contengan la información mínima que permita conocer a la Consellería de Medio Ambiente la finalidad de la solicitud .

Se consideran como elementos básicos que permiten a la Consellería de Medio Ambiente conocer la finalidad de la solicitud los siguientes:

-Proyecto o modificado, en su caso.

-Apartados nº 1, 2, 3, 4, 5, y 8 del impreso de solicitud totalmente cumplimentados.

2.1. En general:

a) Fotocopia del DNI o CIF del solicitante y del titular de los terrenos.

b) Proyecto visado por el correspondiente colegio oficial, más una copia del mismo, según las condi

ciones indicadas en la presente orden y con el conforme del titular de los terrenos.

c) Planimetría del proyecto georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, con referencia al datum de trabajo, en fichero DXF con extensión «.dxf», obtenida a partir de un plano de escala mínima 1:10.000 y preferentemente 1:5.000. El fichero DXF deberá estar estructurado de la siguiente manera:

Elemento del planoNivel o cargaColorObservaciones

Entorno del rodal (especie anexo I)1Rojo

Entorno del rodal (especie anexo II)2Morado

Entorno del rodal (especie anexo III)3Magenta

Código de finca y parcela4NegroCorresponde con los códigos de la carátula (separados por un guión. Ejemplo: 01-01)

Pistas ya existentes5Azul

Pistas de nueva creación6Azul oscuro

Pistas arregladas7Azul claro

Cortafuegos existentes8Verde

Cortafuegos de nueva creación9Verde oscuro

Punto de agua10MarrónCirculo de 2m de Ø

Cierre11Amarillo

Código de propietario12NegroCódigo del anexo IX

d) Copia cotejada de documento oficial donde figure la referencia catastral y el tipo de aprovechamiento de los terrenos objeto de la subvención, a los sólos efectos de determinar el aprovechamiento de dichos terrenos.

e) Justificación de la propiedad del terreno, excepto para comunidades de montes vecinales en mano común, que podrá realizarse mediante copia del título de propiedad o en su defecto declaración jurada o bajo su responsabilidad en que conste : nombre, apellidos, DNI, NIF O CIF del propietario, nombre de los terrenos, superficie, propietarios colindantes, parroquia, ayuntamiento y provincia.

f) Declaración jurada o bajo su responsabilidad del titular en la que conste que en los terrenos objeto de subvención han tenido un aprovechamiento agrícola o ganadero de forma regular desde diez años antes de la fecha de la solicitud, indicando el tipo de aprovechamiento.

g) Nombramiento del director de obra por parte del titular, comunicándose en un plazo de 10 días cambios en dicho nombramiento.

2.2. Documentación complementaria según la naturaleza del beneficiario.

a) Comunidades de montes vecinales en mano común:

a.1. Certificado del acuerdo tomado en asamblea general, firmado por el secretario, conforme autorizan al solicitante a pedir ayudas a la Consellería de Medio Ambiente para la ejecución de las acciones objeto de la solicitud.

a.2. Compromiso firmado por el secretario de mantener libre de ganado la superficie de forestación durante el turno de la especie a repoblar, excepto lo especificado en el artículo 10º punto 3.

b) S.A.T., S.A., S.C.L y S.L.:

b.1. Documento acreditativo de constitución de la sociedad.

b.2. Copia del impuesto de actividades económicas actualizado.

b.3. Copia del certificado de inscripción en el registro correspondiente.

c) En el supuesto de que la titularidad de la superficie sea de varios copropietarios, se presentará documento en el que conste el consentimiento de los mismos dando representatividad a uno de ellos o a un tercero para solicitar la acción objeto de subvención.

d) En el caso de ser arrendatario:

Fotocopia cotejada del documento acreditativo del arrendamiento, permitiendo este tal actividad por un período igual o superior al del turno de tala de la especie o especies objeto de la repoblación.

e) Cuando el solicitante no sea el titular del suelo objeto de la ayuda, la petición de esta se hará por el representante-cesionario del acuerdo, que podrá ser cualquier persona física o jurídica, debiéndose cumplimentar en este caso el apartado que a tal fin figura en el anexo VIII o el anexo IX de agrupación forestal en su caso.

f) Agrupaciones forestales.

-Acuerdo constitutivo de la agrupación según modelo correspondiente (anexo IX).

2.3. Otros documentos:

En el caso de solicitantes de prima compensatoria será necesario que estos presenten:

2.3.1. Copia de declaración de renta del ejercicio 1999, o justificante del Ministerio de Hacienda en el que se acredite obtener al menos el 15% de su renta de la actividad agraria. (Sólo en el caso de agricultores).

2.3.2. Informe oficial de vida laboral en el que se acredite que dedica al menos el 25% de su tiempo a la actividad agraria. (Sólo en el caso de agricultores).

2.3.3. Certificación del organismo competente de la Consellería de Agricultura, Ganadería e Política Agroalimentaria del aprovechamiento agrario actual de los predios objeto de repoblación en el que se indique la existencia de pérdida de renta por el cambio a uso forestal.

2.3.4. Anexo X con las fincas afectadas.

3. La documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la orden de 11 de agosto de 2000 de ayudas a medidas forestales en la agricultura que fue validada por el Servicio de Montes e Industrias Forestales, será válida, entendiéndose vigentes los compromisos adquiridos en ella para la presente orden, y no será necesario presentarla de nuevo en la presente convocatoria de ayudas, a excepción de la documentación siguiente, que deberá presentase de nuevo:

3.1. Impreso de solicitud totalmente cumplimentado sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.

3.2. Modificado del proyecto presentado en el año 2000, en caso de ser necesario, para adaptarlo a los requisitos de la presente orden y a la realidad de

la nueva solicitud de ayuda con el conforme del titular de los terrenos.

3.3. Copia cotejada de documento oficial donde figure la referencia catastral y el tipo de aprovechamiento de los terrenos objeto de la subvención, a los solos efectos de determinar el aprovechamiento de dichos terrenos.

3.4. Declaración jurada o bajo su responsabilidad del titular en la que conste que los terrenos objeto de subvención han tenido un aprovechamiento agrícola o ganadero de forma regular desde diez años antes de la fecha de la solicitud, indicando el tipo de aprovechamiento.

3.5. Planimetría de la superficie de actuación georreferenciada en coordenadas UTM, huso 29, en fichero DXF obtenida a partir de un plano de escala mínima 1:10.000 y preferentemente 1:5.000.

3.6. Sólo para agrupaciones forestales y solicitudes conjuntas solicitadas al amparo de la orden de 11 de agosto de 2000, de ayudas a medidas forestales en la agricultura, y no aprobadas, anexo IX de agrupación forestal cumplimentado únicamente con los titulares que aportan superficie para realizar trabajos al amparo de la presente orden.

3.7. Sólo para prima compensatoria:

3.7.1. Copia de declaración de renta del ejercicio 1999, o justificante del Ministerio de Hacienda en el que se acredite obtener al menos el 15% de su renta de la actividad agraria. (Sólo en el caso de agricultores).

3.7.2. Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social en el que se acredite que dedica al menos el 25% de su tiempo a la actividad agraria. (Sólo en el caso de agricultores).

3.7.3. Certificación del organismo competente de la Consellería de Agricultura, Ganadería e Política Agroalimentaria del aprovechamiento agrario actual de los predios objeto de repoblación en el que se indique la existencia de pérdida de renta por el cambio a uso forestal.

3.7.4. Anexo X con las fincas afectadas.

3.8. En su caso, copias cotejadas de los documentos TC de jornales cotizados, según lo indicado en el artículo 8º.

4. Solamente podrá presentarse una solicitud por titular y año para los terrenos que se encuentren en un mismo ayuntamiento, excepto en el caso de que un titular tenga terrenos en dos o más agrupaciones forestales. En caso contrario, se procederá de oficio a archivar sin más trámite las solicitudes presentadas con posterioridad a la primera. Deberá emplearse un impreso de solicitud para cada petición realizada sobre diferentes ayuntamientos.

Para superficie de actuación solicitada en un expediente al amparo de la orden de 11 de agosto de 2000, de ayudas a medidas forestales en la agricultura y no aprobada, únicamente podrá presentarse una solicitud al amparo de la presente orden.

5. Plazos de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Artículo 12º.-Tramitación.

1. Una vez presentada la solicitud se revisará la documentación de la misma y en el caso de que contenga defectos u omisiones no esenciales, le será requerida al solicitante la subsanación, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para hacerlo, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición archivándose el expediente sin más trámite con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/92, modificada por la Ley 4/1999.

2. El conselleiro de Medio Ambiente resolverá sobre la concesión de la ayuda, en un plazo máximo de seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente orden, a propuesta de la Dirección General de Montes y M.A.N., previa propuesta de los Servicios de Montes e Industrias Forestales, en función de las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta los criterios indicados en el artículo 8º de la presente orden. De acuerdo con el artículo 44.1º de la Ley 30/1992 modificada por la Ley 4/1999, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, no exime a la administración de la obligación de resolver, si bien los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo. En la resolución se indicará el plazo del que dispondrá el solicitante para la realización de los trabajos, que con carácter general será de un mínimo de 6 meses. El

otorgamiento de las ayudas se efectuará con arreglo al principio de concurrencia competitiva, objetividad, de publicidad y de transparencia de las actuaciones administrativas.

Contra la mencionada resolución cabe la interposición de un recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

3. Se realizará una inspección en campo por dos funcionarios de la Consellería de Medio Ambiente, con el objeto de comprobar la viabilidad de los trabajos objeto de subvención y verificar unidades superficiales. Será citado el solicitante y el director de obra, por escrito, para estar presente en dicha inspección, pudiendo delegar este en otra persona, firmando el acta de inspección, y pudiendo establecer en ella las alegaciones que considere oportunas. Para actuaciones en espacios propuestos para su inclusión en la Red Natura 2000 se solicitará internamente informe al Servicio de Medio Ambiente Natural .

4. Podrá considerarse, en casos excepcionales, la modificación de los trabajos aprobados, que deberá ser técnicamente justificada y exigirá autorización previa del director general de Montes y M.A.N., a propuesta expresa, con memoria justificativa, del Servicio de Montes e Industrias Forestales de la provincia que corresponda.

5. El conselleiro de Medio Ambiente, previa propuesta expresa del director general de Montes y Medio Ambiente Natural, e informe previo del Servicio de Montes e Industrias Forestales correspondiente, podrá conceder prórrogas para la ejecución de los trabajos objeto de subvención, de un máximo de 4 meses. La petición de prórroga por parte del solicitante se deberá realizar como mínimo con un mes de antelación a la terminación del plazo de remate fijado en la notificación de la aprobación.

6. Una vez comunicado el fin de los trabajos, se procederá a realizar la certificación de los mismos por dos funcionarios de la Consellería de Medio Ambiente al menos uno de ellos distinto de los dos funcionarios que realizaron la inspección en campo del expediente. Será citado el solicitante y el director de obra, por escrito para estar presente en dicha certificación, pudiendo delegar, por escrito, este en otra persona, firmando el acta de certificación, y pudiendo establecer en ella las alegaciones que considere oportunas. No se admitirán alegaciones realizadas después de la certificación.

7. La ayuda definitiva será la resultante de la certificación final realizada por el personal adscrito a la Consellería de Medio Ambiente. Si las unidades de obra se han ejecutado en su totalidad conforme a las especificaciones técnicas del proyecto aprobado, dicha certificación se realizará por el importe aprobado de inversión reflejado en la resolución de aprobación excepto en el caso de que la relación valorada y/o albaranes de planta empleada contengan un importe menor .

8. En caso de que se realizasen un número menor de unidades de obra respecto a las aprobadas, al efectuar la certificación, se podrá modificar a la baja la cantidad aprobada inicialmente. No se certificarán trabajos distintos a los contemplados en el proyecto aprobado, ni trabajos que no cumplen las especificaciones técnicas del proyecto, salvo lo expresado en el apartado 4 de este artículo.

9. Podrá realizarse una certificación parcial de obra a petición del solicitante cuando el importe de subvención de la suma de los trabajos de los que se solicite su certificación sea superior a 5.000.000 de pesetas y siempre referidas a unidades de obra completamente rematadas o a unidades superficiales totalmente ejecutadas. Para obras de forestación e infraestructuras aprobadas de forma bianualizada sólo se podrá realizar una certificación para cada anualidad.

10. El conselleiro de Medio Ambiente resolverá sobre el pago de la subvención, a propuesta del director general de Montes e Medio Ambiente Natural.

11. Pagos de las primas de mantenimiento.

a) Los importes correspondientes a las primas de mantenimiento podrán ser abonados, previa solicitud anterior al 30 de junio de cada año en la que se adjunte factura o relación valorada de los trabajos realizados, a partir del año siguiente al que se efectuó el abono de la certificación final de los trabajos de la reforestación, durante 5 años, siempre y cuando se ajusten a lo dispuesto en el artículo 7º punto 2. Junto con dicha solicitud se presentará copia cotejada de la comunicación al Catastro de Rústica para la recalificación del terreno objeto de subvención. A peti

ción del solicitante, se podrán unir los pagos de varias anualidades, hasta un máximo de 3 anualidades, cuando hayan sido agrupados los trabajos del plan de mantenimiento por razones de índole técnico o por fenómenos naturales que así lo justifiquen. No se podrá percibir una nueva prima de mantenimiento hasta que hayan transcurrido los años correspondientes al abono de las primas acumuladas.

b) Los pagos correspondientes a las primas de mantenimiento de los expedientes solicitados al amparo de la presente orden, se efectuarán siempre que el estado de la masa sea satisfactorio, de acuerdo con el Plan de Controles.

12. Pagos de las primas compensatorias.

a) Los importes correspondientes a las primas compensatorias serán abonados previa solicitud anterior al 30 de junio de cada año en la se haga constar que se mantienen sin modificación los condicionantes que se consideraron para la concesión de la ayudas, a partir del año siguiente al que se efectuó el abono de la certificación final de los trabajos de la forestación y durante un período máximo de 15 años.

b) La tramitación de las primas compensatorias queda condicionada a que la repoblación forestal presente una espesura acorde con la edad y cuyo estado vegetativo sea el adecuado para garantizar su continuidad.

Artículo 13º.-Justificación, comprobaciones y pago.

1. Junto con la comunicación de remate de los trabajos se deberá adjuntar la siguiente documentación:

-Certificación de obra realizada visada por el colegio correspondiente incluyendo relación valorada de los trabajos ejecutados y albaranes de la planta empleada.

-Certificación bancaria de cuenta abierta a nombre del solicitante.

-Certificación oficial de no tener deudas con la Comunidad Autónoma, ni con la Agencia Tributaria y de estar al corriente con la Seguridad Social, del solicitante, de acuerdo con la normativa concurrente.

-Certificado de calidad genética y exterior de la planta empleada en la repoblación, según lo establecido en el artículo 7º punto 4.

En caso de no entregarse alguno de estos documentos o que estos posean algún defecto, le será requerido al solicitante la subsanación de dicha documentación en el plazo de diez días.

Los pagos parciales serán garantizados mediante aval bancario o de entidad aseguradora suficiente, que se depositará por tiempo indefinido a disposición de la Consellería de Medio Ambiente en la Tesorería General de la Xunta de Galicia. El referido aval garantizará la cantidad anticipada más los intereses, calculados al interés general del dinero vigente en el momento de la concesión del pago parcial y por un plazo que medie entre la fecha de solicitud del pago parcial y el último día en que la subvención deba ser justificada, tramitándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 4 /2000, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2001.

2. La solicitud no implica ningún derecho para el peticionario, mientras no exista resolución de aprobación favorable a la misma.

Artículo 14º.-Revocaciones.

1. La ayuda podrá revocarse, excepto casos de fuerza mayor, previa tramitación del oportuno expediente, si se da alguno de los siguientes supuestos:

a) Incumplimiento de lo dictado en cualquiera de los artículos de la presente orden que impliquen obligaciones por parte del solicitante o del titular.

b) Ejecución de menos del 80% del presupuesto aprobado. En el caso de que la superficie aprobada fuese la superficie mínima, se deberán ejecutar las acciones previstas en su totalidad. A aquellos solicitantes que ejecutaran menos del 80% del presupuesto aprobado en obras subvencionadas al amparo de la Orden de 11 de agosto de 2000, de ayudas a medidas forestales en la agricultura, les serán revocadas las ayudas aprobadas al amparo de la presente orden.

c) Incumplimiento de los plazos para realizar los trabajos subvencionados fijados en la notificación de aprobación del expediente o en su caso de la prorroga concedida.

d) Modificaciones graves de las acciones previstas, de forma que desvirtúen los objetivos de la presente orden.

e) Por incumplimiento de las disposiciones legales de aplicación, ocultar o falsear datos.

f) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión.

g) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

h) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades colaboradoras y beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención o ayuda pública.

Serán casos de fuerza mayor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento (CE) Nº 1750/1999 de la Comisión de 23 de julio de 1999:

a) Fallecimiento del titular o del solicitante.

b) Incapacidad profesional de larga duración del titular o del solicitante.

c) Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

d) Calamidades naturales graves que afecten seriamente a la superficie agrícola de la expropiación.

La notificación de los casos de fuerza mayor y las pruebas relativas a los mismos, deberán realizarse por escrito y en un plazo de diez días hábiles, a contar desde la fecha en la que se produjo el caso de fuerza mayor.

2. En estos casos, excepto en los de fuerza mayor, procederá el reintegro de la ayuda percibida y de los intereses de demora devengados desde su pago de acuerdo con la Ley de régimen financiero y presupuestario de la Xunta de Galicia.

3. En los casos de revocación o minoración por certificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros peticionarios, de acuerdo con la relación de prioridades, criterios y orden establecido.

Artículo 15º.-Controles.

No se podrá efectuar ningún pago sin haber realizado previamente los controles preceptivos, tanto adminis

trativos como sobre el terreno, de acuerdo con el plan anual de controles en base a lo establecido en los artículos 46 a 48 del Reglamento (CE) 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio. Los controles sobre el terreno se realizarán según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 3887/1992, de la Comisión, relativo al sistema integrado de gestión y control. Todo esto según lo especificado, además, en el artículo 12 del Real decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas.

Asimismo, de conformidad con el Programa Horizontal 1 presentado por el Estado Español a la Comisión, se cruzarán los datos de los expedientes de solicitud de estas ayudas con los del sistema integrado de gestión y control.

Aparte de los órganos de esta comunidad autónoma competentes para efectuar una fiscalización o control a posteriori de los pagos que se deriven de estas ayudas, también serán competentes para la realización de los oportunos controles y auditorías, el Servicio de Control Interno del Instituto Lácteo e Gandeiro de Galicia, en su calidad de organismo pagador, así como, los demás órganos comunitarios de inspección y control.

Artículo 16º.-Financiación.

Las acciones previstas en la presente orden se financiarán, en el ejercicio del año 2001 y 2002, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Año 2001: 482.550.478 pesetas.

1. Con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.614-C.770.0: 282.692.726 pesetas.

2. Con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.731-A.770.0: 199.857.752 pesetas.

Año 2002: 1.218.000.000 de pesetas.

1. Con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.614-C.770.0: 609.000.000 de pesetas.

2. Con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.731-A.770.0: 609.000.000 de pesetas.

Estos importes podrán ser incrementados con fondos comunitarios, del MAPA o de la Comunidad Autónoma.

Artículo 17º.-Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en el artículo 48.2 del Reglamento 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio, sin perjuicio de la aplicación adicional de lo dispuesto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, así como lo dispuesto en el Decreto 287/2000, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 18º.-Alteración de condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, para la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 19º.-Obligaciones.

1. El beneficiario de la ayuda y el solicitante está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

2. El solicitante y el beneficiario están obligados a realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

3. El titular de la tierra objeto de subvención está obligado a comunicar al Catastro de Rústicas el cambio de uso de la tierra para que éste proceda a su recalificación, según lo indicado en el artículo 12º punto 11.

4. En caso de hallazgo casual de objetos y restos materiales que posean valores que son propios del patrimonio cultural gallego, el descubridor deberá comunicarlo inmediatamente a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo de conformidad con la Ley 30-10-1995 por la que se regula el patrimonio cultural de Galicia.

5. Las actuaciones en la zona lateral de protección del Camino de Santiago se comunicarán por el solicitante a la Consellería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, al objeto de contar con su autorización previa, de conformidad con la Ley 3/1996, de 10 de mayo de protección de los caminos de Santiago.

Artículo 20º.-Evaluación de impacto ambiental.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 punto 2 del Real decreto 9/2000, de 6 de octubre, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, se fijan los umbrales de acuerdo con los criterios de su anexo III, por debajo de los cuales las actuaciones que se realicen al amparo de la presente orden no deben someterse a evaluación de impacto ambiental:

1. Superficie de actuación menor de 50 ha.

2. Superficie de actuación continua acumulada con otros proyectos realizados al amparo de convocatorias de ayudas anteriores del Programa de Forestación de Tierras Agrarias menor de 1000 ha.

Artículo 21º.-Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposiciones adicionales

Primera.-Las ayudas concedidas en la presente orden son incompatibles con las ayudas para el cese anticipado de la actividad agraria y con cualquier otro régimen de ayuda comunitaria.

Disposición final

Única.-Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural para dictar todas las disposiciones complementarias al objeto de desarrollar la presente orden.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2001.

Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO I

Coníferas

Todas las especies se consideran de crecimiento lento por turno mayor de 20 años.

A2 Pino silvestre: Pinus sylvestris L.

A3 Pino insigne: Pinus radiata D. Don.

A4 Pseudotsuga: Pseudotsuga menziesii.

A6 (Otras coníferas).

Pino: Pinus nigra Arn.

Pino manso: Pinus pinea L.

Abeto rojo: Picea excelsa Lam.

Alerce: Larix s.p.

Secuoya: Secuoya sempervirens.

ANEXO II

Frondosas

Todas las especies se consideran de crecimiento lento por turno mayor de 20 años.

B1 Aliso: Alnus glutinosa (L.) Gaertn. (*).

B2 Abedul: Betula sp. (*).

B3 Chopo negro: Populus nigra. (*).

B5 Arce: Acer pseudoplatanus. (*).

B6 Fresno: Fraxinus excelsior L. (*).

Fraxinus angustifolia Vahl. (*)

B7 Castaño: Castanea sativa Mill.

B8 Castaño híbrido: Castanea X hybrida(resistente tinta).

B9 Cerezo silvestre: Prunus aviun L. (*).

Prunus mahaleb L.

Prunus padus L.

B10 Roble: Quercus robur L. (*).

B11 Avellano: Corylus avellana L. (*).

B12 Haya: Fagus sylvática L.

B13 Rebollo: Quercus pyrenaica Will (*).

B14 Alcornoque: Quercus suber L.

B15 Nogal americano: Juglans nigra. (*).

B16 Otras frondosas.

Olmo: Ulmus glabra Huds. (*).

Ulmus minor Miller (*).

Laurel: Laurus nobilis L.

Mostajo: Sorbus aria.

Serbal: Sorbus aucuparia.

Roble albar: Quercus petrea (Matts) Liebl.(*).

Encina: Quercus ilex L.

Quercus rotundifolia.

B19 Castaño para fruto: Castanea sativa Mill.

B20 Roble americano: Quercus rubra (*).

(*) Especies subvencionables en áreas de vaguada.

ANEXO III

Especies arbóreas de interés ecológico y socio-económico

para Galicia

Todas las especies se consideran de crecimiento lento por turno mayor de 20 años.

ANEXO III.1

C1 Tejo: Taxus baccata L.

C2 Nogal: Juglans regia L.

C3 Madroño: Abutus unedo L.

C4 Acebo: Ilex aquifolium L.

ANEXO III.2

E1 Pino del país (altitud menor de 1.000 m s.n.m.): Pinus pinaster.

ANEXO IV

Anexo de precios máximos atendibles de unidades de obra de repoblación

I. Acción previa sobre el matorral

ConceptoImporteNº de clave

ha de desbroce manual145.000 1

ha de desbroce mecanizado 58.000 2

ha de tratamiento fitocida 34.80038

Importes en pesetas

II. Preparación del suelo

ConceptoImporteNº de clave

Apertura mecanizada de un hoyo con bulldozer 4640

Apertura manual de una casilla picada de 30 cm de diámetro y profundidad mínima de 30 cm 99 4

Apertura manual de un hoyo de 40 x 40 cm con profundidad mínima de 40 cm 139 5

ha de preparación del suelo con subsolado simple con profundidad mínima de 50 cm y separación 3 m37.12010

ha de preparación del suelo con subsolado simple con profundidad mínima de 50 cm y separación 4 m25.52045

ha de preparación del suelo con subsolado cruzado con profundidad mínima de 50 cm81.20037

ha de preparación del suelo con acaballonado46.40042

Laboreo superficial24.36011

ha subsolado lineal con cuñas rompedoras y con 3 m de separación52.20043

Ha subsolado lineal con cuñas rompedoras y con 4 m de separación40.60044

Ud. Ahoyado mecanizado con excavadora 11618

Importes en pesetas

III. Implantación vegetal

ConceptoImporteNº de clave

Plantación manual de una conífera de una o dos savias o frondosa de una savia a raíz desnuda 5213

Plantación manual de una conífera de una o dos savias o frondosa de una savia en contenedor 2914

Plantación de planta en contenedor y acondicionamiento de casilla donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyado mecanizado con bulldozer 6446

Plantación de una conífera a raíz desnuda y acondicionamiento de casilla donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyado mecanizado con bulldozer 7547

Plantación de una frondosa a raíz desnuda y acondicionamiento de casilla donde se hizo una preparación previa del terreno o sobre ahoyado mecanizado con bulldozer 8748

Plantación manual de una frondosa de dos savias o con más de 1 metro de altura sobre ahoyado mecanizado con excavadora o manual 11617

Importes en pesetas

IV. Otras acciones incluibles en la forestación

ConceptoImporteNº de clave

ha de abonado (incluye abono y mano de obra) 36.30819

DrenajeA

justificar

22

Unidad de protector de planta, incluso colocado 20041

ha de área de defensa contra incendios forestales92.80049

ha de área de defensa contra incendios forestales colindante con pista forestal58.00050

Unidad de cartel identificativo40.60051

Importes en pesetas

ANEXO V

Anexo de precios máximos atendibles por planta

ConceptoImporteNº de clave

Ud. Conífera 1 savia a raíz desnuda 1923

Ud. Conífera de 2 savias a raíz desnuda 2352

Ud. Pseudotsuga 2 savias a raíz desnuda 4124

Ud. Conífera, 1 savia con cepellón 3731

Ud. Pseudosuga 2 savias con cepellón 5232

Ud. Frondosa 1 savia mayor de 20 cm y hasta 35 cm 4625

Ud. Frondosa 1 savia mayor de 30 cm con cepellón 6033

Ud. Frondosa 2 savias repicado mayor de 35 cm y hasta 60 cm12253

Ud. Frondosa 2 savias repicado mayor de 60 cm y hasta 100 cm19754

Ud. Frondosa 2 savias repicado mayor de 100 cm24155

Ud. Castaño híbrido resistente hasta 1 m25426

Ud. Castaño híbrido resistente mayor de 1 m31427

Ud. Tejo, acebo o madroño23234

Importes en pesetas

ANEXO VI

Infraestructuras de acompañamiento de las nuevas repoblaciones que se realicen al amparo de la presente orden

(Precios máximos)

ConceptoImporteNº de clave

km pista forestal (apertura)1.106.00010

km arreglo de pista forestal (incluyendo pasos de agua) 348.00011

Punto de agua con capacidad igual o superior a 50 m de agua 351.00014

km cierre de la finca forestada 1.027.00021

Importes en pesetas

ANEXO VII

Limitaciones de uso y condiciones técnicas mínimas

de los trabajos

TrabajoLimitaciones de usoCondiciones técnicas mínimas que deben cumplir los trabajos

Desbroce manual-Pendientes superiores al 35%-Zonas en las que se justifique la imposibilidad de realizar trabajos mecanizados-La altura del matorral una vez desbrozado no superará los 10 cm

Desbroce mecánico-Pendientes inferiores al 35%-La altura del matorral una vez desbrozado no superará los 10 cm

Tratamiento fitocida-No utilizar en zonas de vaguada-Utilizar productos sistémicos no residuales

Laboreo superficial-Vegetación herbácea-Pendientes comprendidas entre 0-25%-Profundidad del laboreo mayor de 20 cm

Casillas picadas-Pendientes superiores al 35%-Zonas en las que se justifique la imposibilidad de realizar trabajos mecanizados-Dimensiones mínimas de 30x30x30 cm

Hoyos manuales-Pendientes superiores al 35%-Zonas en las que se justifique la imposibilidad de realizar trabajos mecanizados-Dimensiones mínimas de 40x40x40 cm

TrabajoLimitaciones de usoCondiciones técnicas mínimas que deben cumplir los trabajos

Subsolado lineal-Pendientes comprendidas entre 0-35%-Se trabajará en el sentido que permita la posterior mecanización de los trabajos de mantenimiento

Se levantará el ripper 2 m cada 10 m en caso de pendientes mayores del 20%

-Profundidad mayor de 50 cm

Subsolado lineal con cuñas rompedoras-Pendientes comprendidas entre 0-35% -Se levantará el ripper 2 m cada 10 m para pendientes mayores del 20%. -Se trabajará siempre en el sentido que permita la mecanización de los trabajos de mantenimiento-Profundidad de la labor, medida desde el nivel del suelo sin alterar, mayor de 50 cm-Ancho del laboreo realizado con las cuñas rompedoras, medido al nivel del suelo sin alterar, mayor de 30 cm-Ancho del laboreo realizado con las cuñas rompedoras medido a 15 cm, bajo el nivel del suelo sin alterar, mayor de 15 cm

Ahoyado mecanizado con bulldozer-Justificar su utilización en pendientes inferiores al 35% -Profundidad de la labor al final del hoyo, medida desde el nivel del suelo sin alterar, mayor de 50 cm-Longitud total del hoyo, incluido el hoyo y el lomo de tierra sacada del hoyo, comprendida entre 150-200 cm-Anchura superficial en el comienzo del hoyo, medido al nivel del suelo sin alterar, mayor de 40 cm-Anchura superficial al final del hoyo, medido al nivel del suelo sin alterar, mayor de 60 cm

Acaballonado con desfonde lineal-Zonas con encharcamientos-Solo se realizará cuando la realización de los trabajos no produzca la inversión de horizontes (Horizonte A de profundidad mayor de 50 cm)-Se realizará mediante el pase de al menos dos vertederas-Profundidad del corte de la arada, medida desde el nivel del suelo sin alterar, mayor de 40 cm-Ancho total del caballón, incluido el surco y el lomo volteado, mayor de 150 cm

Ahoyado mecanizado con excavadora-Plantación de frondosas de altura mayor de 100 cm-Dimensiones mínimas de 50x50x50 cm

Fertilización completa-Se realizará con fertilizantes CEE o UE, de aplicación localizada y liberación lenta, adaptados a las características edafológicas de la zona de plantación, con el fin de evitar la contaminación de los acuíferos-Los fertilizantes podrán aplicarse en forma de pastillas o cápsulas resinadas

Cierre-Se realizará con postes, con 3 hiladas de alambre, como mínimo-La altura de los postes sobre el nivel del suelo será mayor de 150 cm-Para facilitar el acceso a las personas para la realización de trabajos de mantenimiento y defensa contra incendios, se construirá a cada cara del cierre al menos un paso de hombre

Área de defensa contra incendios forestales-Tendrán un ancho mínimo de 10 m -Tendrán una franja central de 5 metros con decapado hasta el suelo mineral y dos franjas laterales de al menos 2.5 metros de ancho en las que se realizará un desbroce a hecho-En el caso de coincidir en el perímetro una pista forestal se deberá realizar un desbroce en una franja de ancho igual al resultado de restar a 10 metros el ancho de la pista en metros

TrabajoLimitaciones de usoCondiciones técnicas mínimas que deben cumplir los trabajos

Apertura de pista-No se superará la densidad de 40 m de pista/ha salvo inspección favorable distrito-Se adaptará su trazado al contorno natural del terreno-La anchura de la caja, incluidas cunetas y plataforma, estará comprendida entre 3-5 m y estar dotadas de los pasos de agua y cunetas necesarias-La pendiente máxima de la rasante no superará el 12%-La sección transversal del camino tendrá una caída del 1-2% para facilitar la evacuación de las aguas hacia las cunetas-Se realizarán suficientes apartaderos para garantizar la circulación en ambos sentidos-Se dotará a las pistas o caminos de al menos 2 pasos de agua por kilómetro-Se eliminará el cordón que pudiera formarse en la parte exterior de la pista al abrir la caja-En los tramos con pendiente se realizarán cortes transversales en forma de canaleta dirigidos al exterior de la pista para facilitar la evacuación de las aguas, cada 50 m

Mejora de pista-Solo se realizará sobre las pistas que cuenten con una anchura de caja, incluidas cunetas y plataforma, mayor de 3 m-No se superará la densidad de 40 m de pista/ha salvo inspección favorable distrito-La pendiente máxima de la rasante no superará el 12%-La sección transversal del camino tendrá una caída del 1-2% para facilitar la evacuación de las aguas hacia las cunetas-Se realizarán suficientes apartaderos para garantizar la circulación en ambos sentidos-Se dotará a las pistas o caminos de al menos 2 pasos de agua por kilómetro-En los tramos con pendiente se realizarán cortes transversales en forma de canaleta dirigidos al exterior de la pista para facilitar la evacuación de las aguas, cada 50 m

ANEXO VIII

Acuerdo de cesión del titular de los terrenos al

solicitante-Representante

A cumplimentar cuando el solicitante de la ayuda no sea el titular de los terrenos objeto de subvención:

D..., con NIF/CIF... con domicilio en calle/plaza... nº... población... CP... provincia... teléfono...

como titular de los terrenos objeto de subvención en el término municipal de..., da su conformidad a la petición de ayuda del solicitante-representante, para efectuar trabajos forestales en dichos terrenos, y para ser preceptor de la ayuda que corresponda.

Datos del solicitante-Representante

D..., con NIF/CIF... con domicilio en calle/plaza... nº... población... CP... provincia... teléfono...

Los abajo firmantes, declaran bajo su responsabilidad que son ciertos los datos expresados en esta declaración, y se comprometen a cumplir lo dispuesto en la orden de la Consellería de Medio Ambiente de... de... de 2001 de fomento de la forestación de tierras agrícolas.

En... a... de... de 2001.

Firma del solicitante-representante Firma del titular

Fdo.: Fdo.: