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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Martes, 12 de junio de 2001 Pág. 7.761

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y POLÍTICA AGROALIMENTARIA

ORDEN de 4 de junio de 2001 por la que se establecen las condiciones de concesión de ayudas para las inversiones en transformación y comercialización de productos agrarios durante el período 2000-2006, y se convocan las correspondientes al año 2001.

Dentro del Programa Operativo Integrado de Galicia 2000-2006, se incluyen actuaciones relativas a la mejora de la transformación y comercialización de los productos agrarios, basadas en lo establecido en el Reglamento (CE) 1257/1999 relativo al desarrollo rural, y en el Reglamento (CE) 1750/1999 que lo desarrolla. Por otra parte, la Administración general del Estado, a través del Real decreto 117/2001, estableció las normas básicas de gestión de los fondos que aporta para cofinanciar esta línea de actuación.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1º 3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y demás normativa de aplicación.

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de la presente orden es regular de forma general, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y para el período 2000-2006, el procedimiento de gestión de las ayudas a las inversiones para la

mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos (CE) 1257/1999 y 1260/1999 y en el Real decreto 117/2001 y demás normas de aplicación, así como convocar las correspondientes al año 2001.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas o jurídicas, titulares de las instalaciones objeto de la ayuda, sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

Artículo 3º.-Inversiones subvencionables.

1. Se consideran subvencionables, con carácter general, las inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones situadas en Galicia destinadas a la transformación y comercialización de productos agrarios. Para ser subvencionables las inversiones tienen que ser efectuadas por empresas que acrediten viabilidad económica estimable sobre la base de la evaluación de sus perspectivas y que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y, en su caso, bienestar animal.

A los efectos de estas ayudas, se consideran productos agrarios los incluidos en el anexo I del Tratado CEE, excepto los relacionados con la pesca y con el sector forestal.

2. Se consideran subvencionables los siguientes gastos:

a) Construcción y adquisiciones de bienes inmuebles, excepto la compra de terrenos.

b) Maquinaria y equipamientos nuevos, incluidos los programas informáticos y los soportes lógicos.

c) Los gastos de proyecto, dirección de obra y estudios de viabilidad, patentes y licencias sin que en todo caso superen el 12 por ciento de los costes indicados en las letras a y b.

3. Las ayudas no podrán ser destinadas a las inversiones que se relacionan en el anexo I de la presente orden ni a los gastos contemplados en el anexo II. Igualmente, las referidas ayudas no podrán destinarse a las siguientes inversiones:

a) Los relativos a la fase de comercio al por menor.

b) Los referentes a la comercialización o transformación de los productos de terceros países.

c) Las inversiones que no utilicen productos del anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Artículo 4º.-Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas tienen la naturaleza de subvenciones de capital y podrán alcanzar hasta el 50 por ciento de la inversión subvencionable.

2. La aportación del beneficiario no podrá ser inferior al 50 por ciento de la inversión subvencionable.

3. Las ayudas serán cofinanciadas por el Feoga-Orientación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Ali

mentación y la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, según lo establecido en el Programa Operativo Integrado de Galicia 2000-2006, en los reglamentos (CE) 1257/1999 y 1260/1999, en el Real decreto 117/2001, y demás normas de aplicación.

Artículo 5º.-Condicionantes.

1. Sólo se concederán ayudas para inversiones relacionadas con productos que tengan salida normal en el mercado. Asimismo, las inversiones deben redundar en ventajas para los productores de materias primas agrarias, contribuyendo a la mejora de la situación del sector de la producción agraria básica correspondiente.

2. No se concederán ayudas que contravengan prohibiciones o restricciones impuestas por las organizaciones comunes de mercado de la Unión Europea.

3. No se concederán ayudas para elaboración o comercialización de productos que imiten o sustituyan a la leche o a los productos lácteos.

4. Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las restricciones de producción o las limitaciones de apoyo comunitario que existan de acuerdo con las organizaciones comunes de mercado de la Unión Europea.

5. La actividad o actividades objeto de ayuda se deberán mantener durante un período no inferior a cinco años contados a partir del momento en que las inversiones estén finalizadas.

Artículo 6º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al conselleiro de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria, se presentarán en el modelo que figura en el anexo A, junto con la documentación adicional que se señala y por duplicado. El lugar de presentación será prioritariamente en los servicios de industrias y comercialización agroalimentaria de las delegaciones provinciales correspondientes de la consellería, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las inversiones incluidas en la solicitud de ayuda no podrán estar iniciadas con anterioridad a la presentación de la misma.

3. Para la selección de los proyectos que se van aprobar, así como para establecer los porcentajes de ayuda que se concederán, se podrán tener en cuenta, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6 del Real decreto 117/2001, los siguientes criterios:

-Viabilidad técnica, económica y financiera.

-Beneficio de los productores de base gallegos.

-Aprovechamiento y grado de transformación de las materias primas agrarias gallegas.

-Calidad de los productos obtenidos y/o comercializados.

-Creación y/o mantenimiento del empleo.

-Criterios de ordenación sectorial.

-Concurrencia de otras ayudas.

4. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria resolverá las peticiones presentadas en función de los criterios señalados y las disponibilidades presupuestarias. Si no se notificase la resolución en el plazo de 6 meses, se entenderá desestimada la ayuda solicitada sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 del Real decreto 117/2001.

5. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria aprobará antes del 30 de abril de cada año solamente aquellas peticiones de ayuda presentadas con fecha límite del 31 de enero de ese año. En el resto del año se aprobarán peticiones presentadas con anterioridad al 1 de julio de ese año.

6. La resolución de concesión indicará las inversiones consideradas como subvencionables, así como las condiciones generales y particulares que considere oportunas para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto.

7. Una vez recibida la comunicación de concesión, el beneficiario deberá dar su conformidad expresa a la resolución dictada en el plazo máximo de 15 días desde su recepción.

8. La concesión de las ayudas quedará condicionada a las posibles observaciones o modificaciones formuladas por la Unión Europea como consecuencia de la notificación de este régimen de ayudas.

Artículo 7.-Pago de las ayudas.

1. El beneficiario podrá justificar las inversiones de una sola vez o de forma fraccionada de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución, sin que, en todo caso, el número de pagos fraccionados sea superior a tres.

2. Las solicitudes de pago se presentarán prioritariamente en los servicios de industrias y comercialización agroalimentaria de las delegaciones provinciales correspondientes, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Relación de justificantes, siguiendo el modelo incluido como anexo B.1, junto con los justificantes de las inversiones efectuadas, que consistirán de forma general en las facturas originales sobre las que se realizará la toma de razón, y de las que se entregará una fotocopia. Las facturas deberán estar acompañadas de los justificantes del pago efectivo, de los que se entregará además una fotocopia.

b) Declaración del beneficiario relativa a la financiación de los gastos efectuados según modelo B2.

c) Relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y los realizados, siguiendo el modelo del anexo B3.

d) Análisis de las diferencias cuantitativas entre las inversiones previstas y las efectuadas, siguiendo el modelo incluido como anexo B4.

e) Declaración del beneficiario sobre otras ayudas concedidas y/o solicitadas para las mismas inversiones, aportando, en su caso, copia de la resolución de concesión.

f) Acreditación formal actualizada de estar al corriente en las obligaciones tributarias (Ministerio de Economía y Hacienda) y con la Seguridad Social, así como de no tener deudas pendientes de pago con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (Consellería de Economía y Hacienda).

g) Fotocopia del NIF y certificado bancario de existencia de la cuenta bancaria donde se solicita que se ingrese la subvención, junto con la ficha de domiciliación de pagos correspondiente.

h) Para pagos finales, y si son nuevas instalaciones, certificación de las autoridades competentes de cumplir las disposiciones sanitarias y licencia de actividad del ayuntamiento.

i) Cualquiera otra que se indique expresamente en la resolución de concesión.

3. Las propuestas de pago de las ayudas por parte del órgano gestor se acomodarán a las disponibilidades económicas existentes en cada momento, derivadas de las transferencias de fondos del Feoga y MAPA que se reciban.

Artículo 8º.-Modificación de proyectos.

1. Cualquier modificación de las inversiones aprobadas que supongan un cambio de localización, actividad, objetivos, plazo de ejecución o variación notoria del presupuesto, así como de cualquier condición específica indicada en la resolución, requerirá la autorización de la consellería tras la presentación de la correspondiente solicitud justificada.

2. Se hubiese una reducción de los inversiones manteniendo los objetivos iniciales, la subvención concedida se vería disminuida en la cuantía proporcional consiguiente.

Artículo 9º.-Revocación de las ayudas.

1. Las ayudas podrán revocarse en los siguientes casos:

a) Por renuncia expresa del beneficiario a la totalidad de la ayuda.

b) Por incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

c) Por no presentar en los plazos señalados la documentación requerida.

d) Por cualquier otra causa que modifique el proyecto inicial aprobado y no esté comunicada y aprobada por la consellería.

2. En el caso de revocación de la ayuda, si el beneficiario hubiese cobrado parte de ella, deberá devolver las cantidades percibidas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Artículo 10º.-Seguimiento y control.

El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar información que le sea requerida por la Intervención

General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro total o parcial de la subvención concedida.

Artículo 11º.-Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de las ayudas, el beneficiario estará obligado a reintegrar total o parcialmente la subvención percibida, conforme a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 12º.-Financiación.

La concesión de las ayudas se efectuará en el año 2001 con cargo a los conceptos presupuestarios 09.04.713A.770.0 código de proyecto 726, dotado inicialmente con 4.038.454.000 pesetas, y código de proyecto 103 dotado inicialmente con 327.222.310 pesetas, y 09.04.615 A 770.0 dotado inicialmente con 453.000.000 de pesetas, así como con cargo a los remanentes que puedan existir en los mismos conceptos.

Artículo 13º.-Régimen de recursos.

La convocatoria de estas ayudas, sus bases y todos cuantos actos administrativos se deriven de ella, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Disposición adicional

Independientemente de lo señalado en el apartado 3 del artículo 4º, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria podrá conceder ayudas con fondos propios, que, en todo caso, deberán cumplir todos los requisitos establecidos en la presente orden, salvo el correspondiente al apartado 3.b del artículo 3º. Su financiación se efectuará con cargo a los conceptos señalados en el artículo 12º.

Disposición transitoria

Las inversiones iniciadas con posterioridad al 1 de enero de 2000 y con anterioridad a la entrada en vigor de esta normativa, podrán acogerse a ella siempre que se acredite oficialmente la petición de la ayuda con anterioridad al inicio de los trabajos, presenten la documentación requerida con anterioridad al 1 de julio del presente año y reúnan los restantes requisitos de la presente normativa.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación normativa.

Se autoriza al director general de Industrias y Alimentación para dictar las disposiciones que considere oportunas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de junio de 2001.

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Agricultura, Ganadería

y Política Agroalimentaria

ANEXO I

Inversiones que no podrán ser auxiliadas

Quedan excluidas las siguientes inversiones:

1. Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo que la nueva adquisición corresponda a equipos o maquinaria distintos a los anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

2. Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionales a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas y que se destinen exclusivamente al almacenamiento de los productos de dichas instalaciones.

3. En el sector de la leche de vaca y de sus productos derivados, las siguientes inversiones:

a) Las que supongan un aumento de capacidad, salvo que se abandonen capacidades equivalentes, y aquellas que superen el conjunto de las cantidades de referencia individuales de que dispongan, dentro del régimen de exacciones reguladoras complementarias, los productores que entreguen sus productos a la unidad de transformación.

b) Las destinadas a la fabricación o comercialización de los productos siguientes: mantequilla, suero en polvo, leche en polvo, butteroil, lactosa, caseína y caseinatos. No obstante, no se verán afectadas por esta exclusión, las inversiones destinadas a la protección y defensa del medio ambiente, en las que se obtengan como subproducto suero.

4. En el sector cárnico y de los huevos, las siguientes inversiones:

a) Aquellas que impliquen un aumento de la capacidad de calibrado y envasado de huevos de gallina.

b) Las relacionadas con el sacrificio de ganado porcino, bovino, ovino y pollos y gallinas que conlleven un aumento de la capacidad de sacrificio.

5. En el sector de la alimentación animal: todas las que conlleven en su ejecución un aumento de la producción, excepto si se justifica abandono de capacidades equivalentes en la misma empresa o en otras empresas determinadas.

6. En el sector de cereales (excepto las semillas):

a) Cereales (excepto arroz): las que supongan un aumento de la capacidad de almacenamiento y transformación, excepto para usos no alimentarios.

b) Arroz: las que supongan un aumento de la capacidad de almacenamiento.

7. En el sector hortofrutícola: las inversiones de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, que puedan acogerse al régimen de ayudas de la organización común de mercado (OCM) de frutas y hortalizas salvo que el importe de la inversión elegible sea inferior a 200.000 euros.

8. En el sector de las plantas forrajeras: todas las que supongan un aumento de la capacidad de transformación.

9. En los sectores de oleaginosas y proteaginosas (excepto las semillas): todas las inversiones, salvo las relativas a productos destinados a usos no alimentarios nuevos y las que tengan por finalidad:

a) El aprovechamiento para usos energéticos.

b) La sustitución de sistemas discontinuos por continuos, sin aumento de la capacidad de producción.

c) El secado de granos oleaginosos y su almacenamiento.

d) Su utilización por una agrupación de empresas.

10. En el sector de la patata: las relativas a la fécula y a los productos derivados de ella, salvo las correspondientes a los productos destinados a usos no alimentarios nuevos (con excepción de los productos hidrogenados derivados de la fécula).

11. En el sector de aceite de oliva, las siguientes:

a) El refinado de aceite de oliva.

b) La obtención de aceite mediante el repasado en la propia almazara, respecto al orujo de aceituna procedente de otra almazara o fuera de la almazara, salvo, en este último caso, las inversiones dirigidas al transporte, almacenamiento y secado y las que formen parte de circuitos de aprovechamiento de subproductos en opciones integrales de tratamiento y aprovechamiento de los mismos, siempre que no sean destinados a la alimentación humana.

12. En el sector del tabaco, todas las inversiones, excepto las de su primera transformación que no supongan un aumento de la capacidad de elaboración.

13. En el sector de los vinos y alcoholes:

a) En el caso de vinos de mesa, sin indicación geográfica, las que signifiquen un aumento de capacidad de elaboración.

b) Las destinadas a la mejora del proceso de obtención de alcoholes vínicos, salvo si van acompañadas de un 25 por 100 de reducción de su capacidad.

c) Las relativas a las bebidas espirituosas derivadas del vino o de alcoholes vínicos, excepto para aquellas bebidas que reglamentariamente tengan que ser elaboradas con alcohol vínico.

14. En el sector de azúcar e isoglucosa.

ANEXO II

Gastos no subvencionables

1. Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

2. La compra de terrenos y los gastos relacionados con la misma (honorarios de notario, impuestos y similares).

3. La compra de edificios que vayan a ser derribados. Si la compra de un edificio es objeto de ayuda del Feoga, el valor del terreno construido y del que rodea el edificio, valorado por técnico competente, no se considera subvencionaba.

4. La compra de locales si los mismos han sido subvencionados durante los diez últimos años. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones que se han concedido al edificio durante los diez últimos años.

5. Trabajos provisionales que no estén directamente relacionados con la ejecución del proyecto (por ejemplo: construcción de hangares para alojar maquinaria con miras a garantizar la continuidad de la producción). Sin embargo, podrán ser subvencionabas determinados trabajos provisionales en la medida en que permitan una disminución de los costes de construcción (acceso al muelle provisional, caseta de obras y similares).

6. Trabajos o inversiones empezadas con anterioridad a la presentación de la petición de ayuda, salvo los siguientes:

a) Honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, de suelos, de mercado y similares, adquisición de patentes y licencias.

b) Acopio de materiales de construcción y compra de maquinaria, incluso el suministro, pero no el montaje, instalación y prueba.

c) La preparación del terreno para construir en él y la realización de cimientos, antes de la presentación de la solicitud no serían auxiliables, pero no harían el proyecto inadmisible.

d) Trabajos integrantes del proyecto, que constituyan una parte separable del conjunto y que pueda valorarse fácilmente, para los que no se solicita subvención.

7. Obras de embellecimiento y equipos de recreo (jardinería, bar, pista de tenis y similares). Sin embargo, son financiables los gastos previstos con fines pedagógicos o comerciales (sala de proyección, televisores, vídeos y similares).

8. Mobiliario de oficina. No tienen esa consideración las instalaciones telefónicas, fax y ordenadores incluidos los programas informáticos. Se admiten la adquisición de equipos de laboratorio y de salas de conferencias.

9. Compra de material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares). Se considera que las tarimas, cajones-tarima y cajas de campo tienen una duración de vida superior a un año y, por tanto, son auxiliables, a condición de que se trate de una primera adquisición o de una adquisición suplementaria, proporcional a

una ampliación prevista, y de que no sean vendidas con la mercancía (deberá existir una cuenta específica para estos materiales, con entradas y salidas). Tampoco serán auxiliables aquellas inversiones que figuran en la contabilidad como gastos.

10. Compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.

11. Gastos relativos al traslado de maquinaria ya existente hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.

12. Reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.

13. El impuesto del valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto, recuperables por el beneficiario.

14. Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing). Sin embargo, las inversiones financiadas mediante leasing pueden ser auxiliables si existe un compromiso de adquisición del bien en el plazo y normas establecidos por la autoridad de gestión y siempre antes de que termine el período establecido para la percepción de las ayudas. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación, gastos generales o seguros, no serán subvencionables.

Asimismo, no serán subvencionabas las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo.

15. La mano de obra propia ni los materiales de igual procedencia.

16. La compra de vehículos, excepto los vehículos de transporte que sean especiales y carrozados y que estén ligados a la actividad productiva de la empresa, cuyo destino sea la transformación y comercialización de los productos agrarios y de la alimentación. Igualmente, no se admitirá la reposición de flota, ni la sola compra del vehículo base. El importe de estos equipos no podrá superar el 40 por ciento de la inversión total en cada proyecto.

17. Sueldos y gastos sociales de personal, pagados por el beneficiario, siempre y cuando no se cumpla alguna de estas condiciones:

a) Que el personal haya sido contratado especial y exclusivamente para trabajar en el proyecto.

b) Que el personal sea despedido al concluir las obras.

c) Que se respete la normativa nacional en materia de Seguridad Social.

18. Además de las limitaciones reseñadas en los apartados anteriores, deberán tenerse en consideración las que impone el Reglamento (CE) 1685/2000, de la comisión, de 28 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999, en lo relativo a la financiación de los gastos de operaciones cofinanciadas por los fondos estructurales.

Solicitud de ayudas: documentación adicional

(presentar por duplicado)

I. Estudio, anteproyecto o proyecto que contenga la siguiente información:

1. Memoria.

1.0. Datos de identificación:

-Nombre, NIF/CIF, dirección, teléfono.

-Actividades económicas actuales. Centros de producción.

-Localización de las nuevas inversiones.

-Capital social. Relación de accionistas principales, indicando porcentaje de participación.

1.1. Breve descripción del objeto del proyecto.

1.2. Situación actual:

a) Descripción resumida de actividades desarrolladas.

b) Producción: descripción del proceso. Capacidad de producción (se usará la capacidad inscrita en el Registro de Industrias Agrarias, de ser el caso). Tecnología disponible. Volumen y precios de venta, tipos de productos y calendarios de producción.

c) Comercialización: indicar para cada tipo de producto sus destinos y los principales canales de comercialización.

d) Materias primas utilizadas. Para cada tipo de materia prima utilizada se indicará:

* Las distintas categorías con sus respectivos precios medios pagados a los productores durante los últimos tres años.

* La procedencia.

* La relación con los productores.

e) Otros consumos del proceso productivo, indicando los precios de compra.

f) Inmovilizado material: terrenos, edificaciones, instalaciones, maquinaria y otros.

g) Personal: relación de los trabajadores existentes por categorías laborales y el período de ocupación (días/año).

h) Balance y cuentas de resultados de los tres últimos años.

i) Relación de anteriores solicitudes de ayuda, relacionadas con la transformación y comercialización de productos agrarios.

1.3. Proyecto que se va a realizar y situación tras la inversión.

1.3.1. Descripción del proceso productivo una vez hecha la inversión.

* Capacidad de producción.

* Tecnología utilizada.

* Calendario y volumen de producciones para cada tipo de producto.

* Materias primas: principales tipos y procedencias, consumos e precios de compra.

Regímenes contractuales aplicados y porcentaje de los suministros a los que afecta.

* Información comercial. Se realizará un análisis comparativo teniendo en cuenta la situación inicial planteada en el punto 1.2 y la incidencia de las inversiones sobre las materias primas utilizadas y los productos transformados/comercializados.

* Información medioambiental. Se referirán los consumos de agua, energía y los residuos generados antes y después de la inversión.

1.3.2. Inversiones: resumen desglosado y cuantificado de inversiones en:

-Activos fijos: terrenos, edificios y construcciones, equipos, instalaciones básicas y especiales, maquinaria, elementos de transporte, mobiliario y enseres, gastos amortizables y otros. En los capítulos de edificios y construcciones, instalaciones y maquinaria se indicará su ubicación mediante los planos que se consideren necesarios.

-En el caso de actividades nuevas, capital circulante necesario: existencias de insumos, productos en curso

y productos finales. Caja y bancos. Proveedores y clientes. Fondo de maniobra.

1.3.3. Financiación de las inversiones. Recursos propios. Subvenciones. Créditos y préstamos, indicando el reparto de los distintos préstamos suscritos o que se pretendan suscribir con sus respectivos tipos de interés y plazos en años. Otras fuentes de financiación.

1.3.4. Cuentas de explotación provisionales para los tres ejercicios consecutivos desde el comienzo de las inversiones. Se estimarán las variaciones previsibles como consecuencia de las inversiones y respecto de la situación actual en los siguientes aspectos:

-Ventas: volumen y estimación justificada del precio probable de la venta.

-Costes: compras de materias primas.

-Gastos variables: personal, suministros y servicios, portes, etc.

-Previsión de balances y cuentas de resultados para los próximos tres años.

1.3.5. Análisis económico de la inversión, se hará teniendo en cuenta las variaciones previsibles en las ventas, compras y resto de los costes, respecto de la situación actual, así como las inversiones necesarias para llevar a cabo el proyecto.

1.3.6. Información social.

Creación de empleo. Teniendo en cuenta la relación de trabajadores existentes descrita en la situación actual indicar una previsión a corto plazo (año+3) del nº de personas y el período de ocupación (días/año).

Relación con los productores. Indicar el tipo de relación con los productores y la forma en que los productores de los productos base participarán en las ventajas económicas de la realización del proyecto; se deberán presentar copias de contratos homologados o contratos a medio-largo plazo o compromisos de adquisición o declaraciones de interés etc.

2. Justificación de las inversiones. Para la inversión que se pretenda solicitar la ayuda se presentará un presupuesto de las siguientes características:

-Obra civil e instalaciones básicas: presupuesto desagregado por unidades de obra, firmado por técnico competente, o bien, incluido en una factura proforma de empresa constructora o instaladora.

-En el caso de maquinaria, equipamientos y otros conceptos las inversiones deberán estar respaldadas por ofertas o facturas pro-forma.

3. Planos.

Al menos los siguientes:

-Plano de situación y emplazamiento.

-Plano general del conjunto de obras e instalaciones básicas, antes y después de la inversión.

-Plano de distribución de la maquinaria y otras instalaciones, antes y después de la inversión.

II. Declaración, firmada por el solicitante, sobre otras ayudas (incluidos préstamos subvencionados) solicitadas y/o concedidas para las mismos inversiones.

III. Copia de la escritura de constitución y modificaciones posteriores, en el caso de ser una sociedad.

IV. Documentos acreditativos de la personalidad o entidad del solicitante (DNI o CIF en el caso de sociedades) y, en su caso, de la representación con la que se actúa.

V. En el caso de inversiones que contemplen construcciones nuevas: justificación documental de la disponibilidad del terreno y de su cualificación urbanística.

VI. Calendario de ejecución de las inversiones extraído del resumen del presupuesto: (pto. 1.3.2), firmado por el solicitante.

VII. En el caso de industrias ya existentes, licencia de actividad del ayuntamiento.

VIII. En el caso de mataderos se deberá acreditar que se cumplen las normas mínimas relativas al bienestar de los animales.