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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Lunes, 11 de junio de 2001 Pág. 7.736

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (17/2001).

Juan Rey Pita, secretario en funciones del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 17/2001 a instancia de Magdalena Naya González contra la empresa Bupán 2000, S.L sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha 26-4-2001 que copiada en los particulares necesarios dice así:

«Decido que estimando la demanda promovida por Magdalena Naya Gómez contra la empresa Bupán 2000, S.L. debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado a la actora en la fecha 27-11-2000 condenando a la demandada a que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o abono de la cantidad de 52.182 pesetas en el concepto de indemnización y el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta resolución a razón de 3.883 pesetas diarias.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado de lo Social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de su notificación.

Previniendo a la empresa de que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones código 5605.0000.60 del Banco Bilbao Vizcaya de esta ciudad denominada Cuenta del Juzgado de los Social número cuatro el importe de la condena y 25.000 pesetas en concepto de depósito, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso quedando firme la sentencia.

Asimismo, se le advierte a la parte demandada que se hace uso de tal derecho, optando por la readmisión, durante la sustanciación del procedimiento deberá abonar a la parte actora el mismo salario que percibiría, estando obligada ésta a prestar sus servicios a la demandada, a menos que la misma prefiera hacer uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la actora.

Así, por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Bupán 2000, S.L., expido y firmo la presente en A Coruña, a 26 de abril de 2001.

El secretario judicial

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