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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 112 Lunes, 11 de junio de 2001 Pág. 7.735

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (851/2000).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres en funciones del Juzgado de lo Social número cuatro de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos número 851/2000, a instancia de José Cabana Portela contra la empresa Construcciones Cosmarti, S.L., sobre salarios, en los que recayó sentencia en fecha que copiada en los particulares necesarios dice así:

Fallo que estimando la demanda promovida por José Cabana Portela contra la empresa Construcciones Cosmarti, S.L. debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 495.376 pesetas por todos los conceptos reclamados en la demanda.

Así por esta mi sentencia, contra la que se podrá recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, anunciando el propósito de entablarlo mediante comparecencia o por escrito siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo el recurrente, si es empresario, exhiba ante este Juzgado de lo Social el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banco Bilbao Vizcaya, oficina principal de esta ciudad, en la cuenta corriente de este juzgado número identificador 5.605, clave 60, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, sin cuyo requisito no podrá tenerse por anunciado el recurso y quedará firme la sentencia. Debiendo consignar además la cantidad de 25.000 pesetas en la misma cuenta con la clave 65, entregándose

el resguardo en la Secretaría al tiempo de interponer el recurso declarándose el mismo desistido de no constituirse dicho depósito en la forma indicada, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a los efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa, expido y firmo la presente cédula en A Coruña a 26 de abril de 2001.

El secretario judicial

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