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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Jueves, 07 de junio de 2001 Pág. 7.565

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2001 por la que se otorga a Pescados Manolita, S.L., permiso de actividad para la puesta en funcionamiento de un establecimiento auxiliar de cultivos marinos en el ayuntamiento de Burela (Lugo).

Visto el expediente instruido a efectos de otorgamiento de permiso de actividad para la explotación de una cetárea, se apreciaron los siguientes

A) Hechos.

Primero.-Mediante escrito de fecha 2 de octubre de 2000, Manuela García García Arnau (DNI/CIF: 33808522V), en representación de Pescados Manolita, S.L. (DNI/CIF: B27172337), solicitó permiso de actividad para la explotación de una cetárea emplazada en la avda. Arcadio Pardiñas, 180, Burela, provincia de Lugo.

Segundo.-La interesada aportó la documentación requerida para la tramitación de este tipo de establecimientos.

Tercero.-En el expediente obra la siguiente documentación, referida al resultado de la información pública y oficial:

-Anuncio de información pública, insertado en el Diario Oficial de Galicia.

-Informe técnico biológico favorable.

-Informe urbanístico favorable del Ayuntamiento de Burela.

-Informe jurídico favorable del Servicio Técnico-Jurídico.

B) Fundamentos de derecho.

Este órgano es competente para resolver el expediente de conformidad con la Ley 6/1993, de 11 de mayo, de pesca de Galicia (DOG nº 101), con el Decreto 193/1997, de 5 de junio, por el que se determinan las condiciones para el otorgamiento del permiso de actividad para los establecimientos de cultivos marinos y auxiliares situados en la zona terrestre (DOG nº 142) y con la Orden de 27 de marzo de 2000, por la que se regula el procedimiento para el otorgamiento del permiso de actividad para establecimientos de cultivos marinos y auxiliares en la zona terrestre (DOG nº 67).

Vistas las disposiciones citadas, la propuesta de resolución de la Dirección General de Recursos Marinos, el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas de general y pertinente aplicación, esta consellería

RESUELVE:

Otorgar a Pescados Manolita, S.L. con DNI/CIF: B27172337, permiso de actividad para la puesta en funcionamiento y explotación del establecimiento auxiliar de cultivos marinos, que se indica a continuación.

Tipo: cetárea.

Nombre: Pescados Manolita, S.L.

Actividad: estabulación.

Ubicación: avda. Arcadio Pardiñas, 180. Burela (Lugo).

Especies: bogavante (Homarus gammarus), langosta (Palinurus vulgaris), nécora (Macropipus puber), centollo (Maja squinado), buey (Cancer pagurus).

Ubicación: avda. Arcadio Pardiñas, 180 Burela (Lugo).

-Superficies:

Dominio privado: 115,09 m.

-Características de las instalaciones:

Naves: nº: 1.

Piscinas: 8.

-4 piscinas de 0,50 m x 1 m.

-4 piscinas de 0,75 m x 1 m.

Bajo las siguientes condiciones:

Primera.-El permiso de actividad se otorga por un plazo de diez (10) años, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia. Podrá prorrogarse por períodos máximos de otros diez años, previa petición del interesado dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de su vigencia.

Segunda.-Las obras e instalaciones que podrán dar comienzo en el momento en el que el titular disponga de las autorizaciones preceptivas de los distintos orga

nismos competentes en la materia, se llevarán a cabo con adecuación al proyecto presentado, suscrito por el arquitecto técnico Benigno González Mon, y deberán quedar totalmente finalizadas en el plazo de un año, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Tercera.-A la ejecución de las obras e instalaciones y al inicio de la actividad les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Orden de 27 de marzo de 2000 citada.

Cuarta.-El establecimiento no se podrá destinar a usos distintos de los autorizados. Bajo ningún concepto se podrán modificar las instalaciones sin permiso expreso de esta consellería.

Quinta.-El permiso de actividad al que se refiere esta resolución se extinguirá por el incumplimiento de alguna de sus condiciones, por la finalización del arrendamiento del local en donde se emplaza el establecimiento y en los casos previstos en el artículo 72, de la Ley 6/1993, de pesca de Galicia, y en el Decreto 193/1997, de 5 de junio.

Sexta.-El otorgamiento de este permiso de actividad no exime a su titular de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes.

Séptima.-El titular justificará el pago a la Hacienda Pública del impuesto que grava las concesiones y autorizaciones (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados) o acreditará la declaración de no estar sujeto al acto de dicho impuesto, hecha por la Delegación de Hacienda u oficina liquidadora correspondiente.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2001.

Amancio Landín Jaráiz

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura