De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo que se menciona las propuestas de resolución, dictadas por el instructor en el expediente que por infracción al Reglamento de epizootias, Decreto de 4/2/1955, se están tramitando en esta delegación.
A los efectos previstos en el artículo 19 do Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente, en el Servicio Técnico Jurídico, sito na c/ Benito Corbal nº 47-4ª planta, y presentar las alegaciones que consideren convenientes.
Pontevedra, 3 de mayo de 2001.
José Manuel Gabeiras Vérez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
Expediente: AG-SA-3/2001-PO.
Denunciado: Manuel Liste Gago.
Hecho denunciado: carecer del libro-registro de movimientos y compraventa de ganado.
Fecha del acuerdo de incoación: 15-1-2001.
Alegaciones a la incoación: 14-2-2001.
Preceptos infringidos: incumplimiento del artículo 10 de la Orden de 23 de agosto de 1955.
Precepto sancionador: artículo 224 del Reglamento de epizootias de 4/2/55, actualizado por el R.D. 1665/1976, de 7 de mayo.
Sanción: de 35.000 pesetas.
Expediente: AG-SA-28/2001-PO.
Denunciado: Juan Cabaleiro Salgado.
Hecho denunciado: carecer del libro-registro de movimientos y compraventa de ganado, falta de identificación de las ovejas, falta de guía de origen y sanidad pecuaria y falta del certificado de inscripción del vehículo.
Fecha del acuerdo de incoación: 29-1-2001.
Alegaciones a la incoación: 26-2-2001.
Preceptos infringidos: incumplimiento de los artículos 10 de la Orden de 23 de agosto de 1955, 8º y anexo VI del R.D. 205/1996, de 9 de febrero y artículos 217.3º y 52.4º del Decreto de 4/2/55, respectivamente.
Precepto sancionador: artículos 217.3º del Decreto de 4/2/55 y 206 a) del Reglamento de la Ley de epizootias.
Sanción: de 110.000 pesetas.