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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Martes, 05 de junio de 2001 Pág. 7.459

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 28 de mayo de 2001 por la que se convoca concurso de méritos específico entre funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas de niveles no universitarios, para cubrir plazas de asesores técnicos en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

El Decreto 244/1999, de 29 de julio, por el que se regula la cobertura de diversas plazas por funcionarios públicos docentes que impartan enseñanzas de niveles no universitarios, dispone en su artículo 4º que en el anexo de personal docente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrán figurar plazas de asesores técnicos, que deberán ser provistas por concurso de méritos específico entre funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que impartan enseñanzas de niveles no universitarios.

Siendo necesaria la provisión de las antedichas plazas de asesores técnicos para prestar sus servicios en los diferentes departamentos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y teniendo en cuenta que la disposición final primera del decreto mencionado autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria a dictar las disposiciones precisas para la aplicación de lo dispuesto en el referido Decreto 244/1999.

En su virtud, esta consellería

DISPONE:

Primero.-Convocar concurso público de méritos específico entre funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que impartan enseñanzas de niveles no universitarios.

Segundo.-Las plazas que se ofertan en este concurso de méritos figuran en el anexo I de esta orden.

Tercero.-Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas de niveles no universitarios con destino actual en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que cuenten, por lo menos, con tres años de servicios como docentes en centros públicos, estén en posesión del curso de perfeccionamiento de lengua gallega o de su convalidación y justifiquen documentalmente reunir los requisitos señalados para cada plaza.

Cuarto.-El plazo para la presentación de instancias para tomar parte en esta convocatoria, dirigidas al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, será de veinte días naturales desde la publicación de la presente orden y podrán presentarse en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en las delegaciones provinciales o bien en la forma prevista en el artículo 38.4º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el supuesto de optar por la presentación de la solicitud y demás documentación ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

Una vez terminado el plazo de presentación de instancias y demás documentación, no se admitirá ninguna modificación en las peticiones formuladas. No obstante lo anterior, se admitirá renuncia a la participación en el concurso de méritos específico dentro del plazo establecido para las reclamaciones señaladas en el punto séptimo, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones formuladas.

Quinto.-Aunque se concurse a más de una plaza los concursantes presentarán una única instancia por duplicado y una hoja de alegación y autobaremación, ajustadas a los modelos que se publican como anexos III y IV y simultáneamente presentarán para la demostración de los méritos, los documentos que se indican en el baremo que aparece como anexo II.

Los concursantes presentarán además:

Proyecto de trabajo sobre las líneas básicas de actuación para el desarrollo de las funciones inherentes al puesto de asesor que se solicita, teniendo en cuenta las competencias señaladas en el Decreto 213/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con una extensión máxima de 20 folios.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, expedidas por los directores de los centros o de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de diligencia de compulsa.

Sexto.-La selección de los aspirantes será realizada por una comisión que presidirá el secretario general o persona en quien delegue, y de la que formarán parte:

-4 vocales con la categoría de subdirectores generales o jefes de servicio de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario, con voz y sin voto.

-Los sindicatos integrantes de la mesa sectorial de personal docente no universitario podrán nombrar un representante para asistir a las sesiones de la comisión.

Sétimo.-Para la valoración de los apartados 1, 2, 3.1, 3.2, 4.1 del baremo establecido en el anexo II, la comisión de selección delega esta función en una subcomisión formada por funcionarios de la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Una vez hecha la misma, los resultados serán publicados en los tablones de anuncios de la consellería y de las delegaciones provinciales, señalando la relación de excluidos y la causa de su exclusión, y estableciendo un plazo de diez días naturales desde su exposición para presentar las reclamaciones que procedan.

Todos los aspirantes que obtengan una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto podrán ser convocados por la comisión de selección a la celebración de una entrevista para mejor apreciar las circuns

tancias que concurren en ellos, y que versará sobre el proyecto presentado.

Octavo.-Los miembros de la comisión y subcomisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y tendrán derecho a percibir asistencias y dietas por acudir a las sesiones, conforme al Decreto 299/1990, de 24 de mayo, estando calificadas en la categoría primera.

Noveno.-Aquellos aspirantes que no consigan una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto y de 4 puntos en la entrevista, en caso de que la hubiese, no podrán ser propuestos por la comisión, siendo seleccionados aquellos aspirantes que obteniendo las puntuaciones mínimas señaladas consigan las mayores puntuaciones en el total de los apartados contemplados en el baremo establecido en el anexo II, para la plaza que solicitan.

Décimo.-En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones otorgadas, estos se resolverán, atendiendo sucesivamente y por este orden a la mayor puntuación en los apartados 6, 1, 3.3, 4.2, 3.1, 3.2, 4.1 y 2.

Undécimo.-Una vez realizado todo el proceso anterior, la comisión de selección propondrá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la adjudicación de puestos, que será objecto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, y por la que se entenderán notificados, para todos los efectos, los concursantes a los que les afecte.

Duodécimo.-El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses a contar desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en ese período.

Decimotercero.-Las plazas adjudicadas son con carácter definitivo, por lo que los seleccionados deberán incorporarse a las plazas obtenidas, con fecha de 1 de septiembre del año 2001, cesando en su destino de procedencia el 31 de agosto del mismo año. En caso de supresión futura de la plaza, tendrán derecho preferente a otra plaza en la localidad o zona de procedencia o en la del puesto que se suprime, segundo opción del interesado.

Decimocuarto.-Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Nº del

puesto

Denominación de la

plaza de asesor

Nº de

prazas

RequisitoDestinoFunciones

1Asesor técnico en materia de formación y educación de adultos.1-Experiencia en formación de personas adultas.Dirección General

de Ordenación

Educativa y F.P.

-Coordinación en las diferentes actuaciones en materia de formación de adultos, en las modalidades presencial y a distancia.

2Asesorías técnicas para estudio y difusión de:

1) Recuperación literaria.

2) Didáctica de lengua gallega.

21) Licenciatura en filología y especialización en el área de conocimiento respectiva.

2) Licenciado en filología gallega. Experiencia en formación de didáctica lingüística.

Dirección General de Política Lingüística.-Asesoramiento dentro de lo establecido en el Decreto 25/1993, de 11 de febrero por el que se crea el centro Ramón Piñeiro.

3Asesor técnico en materia de promoción da lengua gallega en el exterior.1Licenciatura en filología inglesa. Dominio hablado y escrito de inglés y gallego.Dirección General de Política Lingüística.Coordinar las diferentes actuaciones que se realicen en el campo de la actualización didáctica y promoción de la lengua gallega.

4Asesor técnico en la elaboración de recursos educativos.1-Amplio conocimiento en la tecnología utilizada en elaboración de recursos educativos y experiencia en su empleo.-Experiencia en la elaboración de currículos y de materiales para el desarrollo curricular.-Experiencia en la coordinación de acciones de formación sobre el uso de herramientas empleadas para elaborar recursos educativos y en la realización de actividades de difusión de programas educativos.Dirección General

de Ordenación

Educativa y F.P.

-Diseñar las metodologías de elaboración de diseños curriculares y de recursos didácticos y coordinar la elaboración de los materiales resultantes.-Coordinar las diferentes actuaciones que se realicen en materia de recursos educativos y de herramientas para su elaboración, y participar en el diseño de la formación para sus usuarios.-Coordinar el diseño de contenidos educativos y elaborar los modelos y prototipos que se requieran para su realización.-Apoyar, con los recursos tecnolóxicos que en cada caso sean precisos, la realización de las acciones de divulgación de los programas educativos y de las diferentes enseñanzas.

5.Asesores técnicos para museística pedagógica para las tareas:

1) Catalogación y conservación.

2) Documentación y recursos.

21) Maestro especialista en ciencias sociales y licenciado en historia.-Especialidad archivística y biblioteconomía.-Especialista en lengua gallega.-Acreditación en gestión directiva.

2) Maestro especialista en ciencias sociales.

Experiencia en la aplicación de los medios audiovisuales dentro del sistema educativo no universitario.

Secretaría general.-Trabajos realizados al amparo del Decreto 268/2000, por el que se crea el Museo Pedagógico de Galicia.

ANEXO II

ConceptosPuntuaciónTotal puntos máximoDocumentos justificativos

1. Antigüedad:

Por cada año de servicios efectivos prestados en la situación de servicio activo como funcionario de carrera de un cuerpo docente

0,50 puntos3 puntos

2. Méritos académicos:

2.1. Por el título de doctor

2.2. Titulaciones de segundo ciclo: por cada licenciatura, ingeniería, arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes

2.3. Titulaciones de primer ciclo: por la segunda diplomatura o los 3 primeros cursos de una licenciatura

1 punto

0,5 puntos

0,25 puntos

2 puntosCopia compulsada de las titulaciones alegadas.

3. Formación y perfeccionamiento:

3.1. Por cursos superados que tengan por objecto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos, organizados por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que fuesen homologadas por las administraciones precitadas, así como los organizados por las universidades (0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados).

3.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamento en materia educativa, incluida la impartición de cursos

3.3. Por actividades de formación específica directamente relacionadas con el puesto de asesor al que se pretende acceder

Hasta 2 puntos

Hasta 1 punto

Hasta 3 puntos

6 puntosCopia compulsada de la documentación alegada.

4. Publicación, proyectos, innovaciones técnicas:

4.1. Por publicación de carácter didáctico o científico, proyectos e innovaciones técnicas, de carácter general

4.2. Por publicación de carácter didáctico o científico, proyectos e innovaciones técnicas, relacionadas con la plaza que se solicita

(Deberán contener el ISBN, excepto las excepciones contempladas en la legislación vigente).

Hasta 1 punto

Hasta 2 puntos

3 puntosDocumentación original.

5. Por cada año de servicio en puestos de la Administración educativa relacionados con las funciones del puesto de asesor que solicita0,20 puntos2 puntosCertificación de servicios o nombramiento.

6. Proyecto de trabajo:

El proyecto de trabajo, además de los aspectos generales del sistema educativo y de los señalados en el punto quinto de esta orden, deberán contener los objetivos, planificación general, actividades, justificación y definición a la que corresponde la plaza que se solicita

(puntuación mínima exigida por este apartado: 4 puntos).

Hasta 6 puntosHasta 6 puntosOriginal, con una extensión máxima de 20 folios.

7. Entrevista sobre el proyecto presentado.

(Puntuación mínima esixida por este apartado: 4 puntos).

Hasta 6 puntosHasta 6 puntos

ConceptoPuntuaciones

parciales

Total

1. Antigüedad.

(Máximo 3 puntos).

Por cada año de funcionario de carrera en el cuerpo docente

0,50

2. Méritos académicos.

(Máximo 2 puntos).

2.1 Por el título de doctor

1

2.2. Titulaciones segundo ciclo0,5

2.3. Titulaciones primer ciclo0,25

3. Formación y perfeccionamiento.

(Máximo 6 puntos).

3.1. Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos, organizados por las administraciones educativas...(0,10 puntos por c/10 horas)

Hasta 2 puntos

3.2. Por otras actividades de formaciónHasta 1 punto

3.3. Por actividades de formación específica directamente relacionadas con el puesto de asesor al que se pretende accederHasta 3 puntos

4. Publicación, proyectos, innovaciones técnicas.

(Máximo 3 puntos).

4.1. Por publicación de carácter didáctico, de carácter general

Hasta 1 punto

4.2. Por publicación de carácter didáctico relacionadas con la plaza que solicitaHasta 2 puntos

5. Servicios como asesor.

(Máximo 2 puntos).

Por cada año de servicio en puestos de la Administración educativa relacionadas con las funciones del puesto de asesor que solicita

0,20