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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Martes, 05 de junio de 2001 Pág. 7.453

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 21 de mayo de 2001 por la que se convoca concurso público de méritos para cubrir determinadas plazas, en régimen de comisión de servicio por funcionarios docentes de enseñanza no universitaria, en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

La Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE) encomienda a las administraciones educativas el fomento de la investigación y de la innovación en los ámbitos curricular, metodológico, tecnológico, didáctico y organizativo.

Los cambios que se producen en el terreno cultural, tecnológico y productivo nos sitúan ante un horizonte de frecuentes readaptaciones, actualizaciones y nuevas cualificaciones. Por estas razones, la reforma educativa es entendida como un proceso continuo, es decir, una permanente puesta en práctica de las innovaciones y de los medios que permitan al sistema educativo alcanzar los fines que la sociedad le encomienda.

La aplicación progresiva y generalizada de las nuevas enseñanzas en las diversas etapas educativas establecidas en la LOGSE exige, en estes momentos, un mayor esfuerzo en el diseño y planificación, especialmente en campos como el desarrollo curricular.

Por su parte, el nuevo programa de formación profesional fija en los objetivos para la formación profesional inicial el diseño de materiales didácticos de apoyo, en relación con las distintas especialidades, así como promover su adecuación a las modalidades de enseñanza no presenciales y a las que se destinan a las personas adultas, favorecer el desarrollo de proyectos de mejora de la calidad educativa y difundir las experiencias de innovación y desarrollo a nivel autonómico, estatal o internacional.

La obligatoriedad del módulo de formación en centros de trabajo, en los ciclos formativos de formación profesional específica, hace necesario una especial atención a la relación entre los centros educativos y las empresas, por lo que se requiere de unos servicios de apoyo y promoción desde la Administración educativa adecuados para esta finalidad.

La publicación del Decreto 88/1999, de 11 de marzo, por el que se regula la ordenación general de

las enseñanzas de la educación de personas adultas, viene a facilitar la organización de una mayor oferta en esta modalidad de enseñanza en etapas educativas postobligatorias, lo que redundará en beneficio de la formación y la cualificación profesional de los ciudadanos.

La extensión de la oferta de los programas de garantía social, que presentan unas características de flexibilidad curricular, hace necesaria una revisión y redefinición constante para su mejor adecuación a las características del alumnado al que van destinados y a las necesidades de los sectores socioproductivos y que cumplan eficazmente su finalidad profesionalizadora.

Asimismo, los programas educativos europeos, que se impulsan desde la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, precisan de un apoyo continuado a la vista de su potenciación por parte de la Unión Europea, con el horizonte del año 2006.

Teniendo en cuenta que el Decreto 244/1999, de 29 de julio, por el que se regula la cobertura de diversas plazas por funcionarios públicos docentes que impartan enseñanzas de niveles no universitarios, establece que se podrán cubrir en régimen de comisión de servicio, por concurso de méritos específico entre funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas de niveles no universitarios, aquellas plazas que, según las previsiones contenidas en el artículo 59 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, fomenten y favorezcan la integración en equipo de profesores para la elaboración de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, didácticas, de evaluación, apoyo técnico a la investigación y organización de centros docentes, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

Se convoca concurso de méritos específico entre funcionarios de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas de niveles no universitarios para cubrir las plazas, en comisión de servicio, en los servicios centrales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que se especifican en el anexo I de esta orden.

Artículo 2º.-Funciones.

El personal seleccionado desarrollará las funciones que se indican en el anexo I, relacionadas con la elaboración de currículos y su desarrollo, la elaboración de materiales de apoyo para las diferentes etapas educativas, el apoyo a la formación en centros de trabajo, la promoción de los programas educativos europeos, así como las de colaboración en las acciones que se lleven a cabo en los servicios a los que resulten adscritos.

Artículo 3º.-Concursantes.

Podrán participar en estes concurso los profesores y las profesoras de los centros públicos de niveles

no universitarios, funcionarios de carrera, que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Estar en situación de servicio activo, o servicios especiales, en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidade Autónoma de Galicia.

2. No estar destinado en comisión de servicios durante el período para el que se solicita la plaza.

3. Contar con un mínimo de 3 años de experiencia docente como funcionario de carrera.

4. Cumplir con los requisitos específicos de las plazas que se indican en el anexo I.

Artículo 4º.-Solicitud y documentación.

1. Solicitud.

A. Los interesados deberán presentar su solicitud mediante instancia ajustada al modelo que se publica en el anexo II de esta convocatoria, indicando las plazas que se solicitan por orden de preferencia.

B. La instancia, así como la documentación a la que se hace alusión en el artículo 4º.2 de la presente convocatoria, podrán presentarse en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (edificios administrativos de San Caetano, 15771 Santiago de Compostela), en las delegaciones provinciales de la consellería o en cualquiera de las dependencias que señala el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se dirigirán a la directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

En el caso de que se presentase la solicitud en una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

2. A la instancia se adjuntará la siguiente documentación:

A. Hoja de alegación de méritos y autobaremación, ajustada al modelo que se publica en el anexo IV de esta convocatoria.

B. Documentación a la que se refiere el anexo III de esta convocatoria, para acreditar todos los servicios y méritos alegados así como una relación numerada, fechada y firmada, de los documentos presentados siguiendo el orden que aparece en el citado anexo. Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente no serán tenidos en cuenta.

C. Proyecto de trabajo, referido a las funciones que se van a realizar, con una extensión máxima de 20 folios, tamaño DIN-A4, a una sola cara, a doble espacio y tamaño de letra de 12 puntos.

Artículo 5º.-Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de instancias y documentos será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los méritos alegados fuera del plazo de presentación de las solicitudes non se tendrán en cuenta ni serán valorados.

Artículo 6º.-Comisión de selección.

1. El presente concurso será resuelto por una comisión de selección formada por los siguientes miembros:

A. Presidente:

-La directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional, o persona en quien delegue.

B. Vocales:

-La subdirectora general de Formación Profesional y de Educación de Adultos.

-El jefe de servicio de Formación Profesional.

-La jefa de servicio de Formación en Empresas y Orientación Laboral.

-Dos miembros de la Inspección Educativa, designados por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

C. Secretario:

Un funcionario de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que actuará con voz y sin voto.

Cada uno de los sindicatos de la mesa sectorial docente podrá nombrar a un representante para la asistencia a las sesiones de la comisión, con voz y sin voto. Con la debida antelación, el nombre del representante será comunicado al presidente de la comisión de selección.

2. La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada para colaborar en la valoración de aquellos méritos y/o proyectos de trabajo que consideren pertinentes. Cada uno de los sindicatos de la mesa sectorial docente podrá nombrar un representante para la asistencia a las sesiones de la subcomisión, con voz y sin voto.

3. Los miembros de la comisión y de la subcomisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y tendrán derecho a percibir asistencias y ayudas de coste por concurrir a las sesiones, conforme al Decreto 299/1990, de 24 de mayo (DOG del 1 de junio), estando calificadas en la categoría primera.

Artículo 7º.-Proceso de selección.

El proceso de selección constará de dos fases. Una primera en la que se valorarán los méritos alegados y el proyecto y una segunda en la que se realizará una entrevista a los aspirantes que superen la primera fase.

Artículo 8º.-Primera fase de selección.

1. La comisión hará públicas las puntuaciones provisionales asignadas a cada uno de los aspirantes, como resultado de la aplicación del baremo que figura en el anexo III. Estos listados se publicarán en los

tablones de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de las delegaciones provinciales.

2. Los aspirantes podrán presentar las alegaciones que estimen convenientes contra el listado provisional, dirigidas a la directora general de Ordenación Educativa y Formación Profesional, en el plazo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación, por cualquiera de los procedimientos recogidos en el punto 4.1º.b) de esta orden.

3. Una vez estudiadas y resueltas las alegaciones presentadas, la comisión publicará la lista definitiva de las puntuaciones, en los apartados de méritos y proyecto de trabajo, en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 9º.-Segunda fase de selección.

1. Todos los aspirantes que obtengan una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto serán convocados por la comisión de selección a la celebración de una entrevista para mejor apreciar las circunstancias que concurren en ellos y que versará sobre el proyecto presentado.

2. Los aspirantes que no consigan una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto y de 4 puntos en la entrevista non podrán ser propuestos por la comisión, siendo seleccionados aquellos aspirantes que, obteniendo las puntuaciones mínimas señaladas, alcancen las mayores puntuaciones en el total de los apartados contemplados en el baremo establecido en el anexo III, para la plaza que solicitan.

3. En el caso de producirse empates en el total de puntuaciones otorgadas, estos se resolverán atendiendo sucesivamente y por este orden a la mayor puntuación en los apartados 7, 2.1, 1.1 y 5 del baremo.

Artículo 10º.-Propuesta de nombramiento.

1. La relación provisional de los concursantes preseleccionados se hará pública en los tablones de anuncios de los servicios centrales y de las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Se establecerá un plazo de cinco días para que los interesados puedan efectuar las posibles reclamaciones o renuncias a las plazas adjudicadas provisionalmente.

2. Una vez resueltas las reclamaciones, admitidas las posibles renuncias y superado un proceso de formación por parte de los seleccionados, la comisión le remitirá al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria la propuesta de resolución de la presente convocatoria, junto con el acta definitiva con expresión de las valoraciones otorgadas a cada uno de los candidatos, así como la relación final de las personas seleccionadas con mención del puesto que se adjudicará a cada una de ellas.

Artículo 11º.-Resolución de la convocatoria.

1. Una vez realizado todo el proceso anterior, la comisión de selección propondrá al conselleiro de

Educación y Ordenación Universitaria la adjudicación de puestos, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, y por la que se entenderán notificados, a todos los efectos, los concursantes a los que les afecte.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999 (BOE del 14 de enero) de modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

2. Las plazas adjudicadas son irrenunciables. Los funcionarios y funcionarias docentes que resulten seleccionados por la presente convocatoria quedarán adscritos a los puestos adjudicados a partir de la fecha que se indique en la resolución definitiva y permanecerán en los mismos en régimen de comisión de servicios, con reserva de puesto de trabajo de origen, por un período de un año, renovable año a año hasta un máximo de seis, estableciéndose un proceso de evaluación del ejercicio de su actividad que, en el caso de ser positiva, determinará su continuidad.

3. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento es de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en ese período.

Artículo 12º.-Devolución de la documentación presentada.

Los interesados o sus representantes legales podrán retirar la documentación presentada para acreditar los méritos alegados en la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (San Lázaro, 107. 15771, Santiago de Compostela), al mes siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución definitiva del concurso.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Personal y a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2001.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria