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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Martes, 05 de junio de 2001 Pág. 7.428

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DECRETO 127/2001, de 25 de mayo, sobre subvenciones a fondo perdido para la reconstrucción de viviendas en el medio rural de Galicia.

El Decreto 143/1996, de 17 de abril, prorrogaba el plazo de vigencia del Decreto 226/1992, de 24 de julio, sobre subvenciones a fondo perdido para

la reconstrucción de viviendas unifamiliares en el medio rural de Galicia hasta el 31 de diciembre de 1999.

La general aceptación de estas ayudas así como la necesidad aún existente de actuaciones de reconstrucción, rehabilitación integral, remodelaciones y ampliaciones en las viviendas del medio rural de Galicia, explican la oportunidad de la publicación de una nueva normativa que, por un lado, continúe como complemento diferenciado de la normativa de subvenciones a fondo perdido para actuaciones de rehabilitación más simples recogidas en el Decreto 304/2000, de 21 de diciembre sobre subvenciones a fondo perdido para rehabilitación de viviendas en el medio rural de Galicia y, por otro, responda a las actuales disposiciones de la nueva normativa autonómica y estatal en materia presupuestaria, procedimental y fiscal.

Así, en la presente disposición, se admite la compatibilidad de estas ayudas con las de rehabilitación de inmuebles situados en conjuntos históricos, de especial relevancia en el caso de las viviendas situadas en el Camino Francés de Santiago.

Se modifica, además, la limitación de los ingresos ponderados, que pasa a expresarse en millones de pesetas abandonando la referencia al salario mínimo interprofesional para simplificar en lo posible su cálculo.

Se modifican, asimismo, los artículos que hacen referencia a la tramitación administrativa y contable y se introducen otros nuevos para cumplir los requisitos de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Por último, el presente decreto se adapta al nuevo régimen jurídico de las subvenciones que se introduce en el ordenamiento por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, que modifica varios artículos del Decreto legislativo 1/1999, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y, asimismo, por el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma.

El presente decreto se desarrollará mediante órdenes anuales que determinarán la cuantía de los recursos así como el plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria.

En virtud de lo anterior, a propuesta del conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintincico de mayo de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente disposición tiene por objeto proteger e incentivar la reconstrucción y reestructuración de viviendas rurales, promocionando soluciones adecuadas al medio y respetuosas con la tipología de la arquitectura tradicional de la zona.

Artículo 2º.-Concepto de vivienda rural.

A efectos de este decreto se consideran viviendas rurales:

a) Las viviendas unifamiliares situadas en entidades de población inferiores a 500 habitantes.

b) Las viviendas unifamiliares situadas en núcleos entre 500 y 1.500 habitantes en municipios con planeamiento municipal vigente, siempre que los núcleos sean rurales o, en el caso de núcleos urbanos, siempre que la ordenanza de aplicación contemple como compatible el uso de la vivienda unifamiliar.

c) Las viviendas unifamiliares situadas en núcleos entre 500 y 1.500 habitantes de los municipios sin planeamiento siempre que tengan un claro carácter rural y no sean características de aglomeraciones o concentraciones urbanas.

Artículo 3º.-Condiciones para la reconstrucción.

Podrán ser objeto de estas ayudas aquellas viviendas con una antigüedad superior a los 40 años y que, como consecuencia de las actuaciones, vayan a ser destinadas a domicilio habitual y permanente de la unidad familiar del beneficiario.

Artículo 4º.-Actuaciones protegibles.

1. Las actuaciones que se incluyen en el ámbito de protección que se establece en este decreto son las siguientes:

A) Reestructuración interior.

Comprende las obras que readapten la configuración arquitectónica interior del edificio con adecuaciones significativas de sus elementos fijos o estructurales a las necesidades actuales de una vivienda unifamiliar. Incluye los vaciados totales con mantenimiento de fachadas.

B) Reconstrucción integral.

Comprende las obras en edificaciones que, dado su estado de ruina, o como consecuencia de anteriores modificaciones, solo permiten la conservación de elementos valiosos aislados de la edificación primitiva, incorporándolos a la edificación de nueva planta.

C) Ampliación de la vivienda.

Comprende la ampliación del volumen existente. Las ampliaciones deberán adecuarse a las características de la edificación que se amplía y a las fijadas en el planeamiento vigente.

4.2. Para todas las actuaciones anteriores será requisito indispensable, además de la licencia municipal, el correspondiente proyecto básico y de ejecución firmado por el técnico competente que, además de las calidades técnicas y de seguridad de las obras a realizar, garantizará la adecuación al medio y al paisaje de la edificación resultante. En todo caso, el proyecto deberá respetar y mantener las características tipológicas valiosas de la edificación primitiva, conservando todos los elementos merecedores de protección por su valor artístico, histórico, arquitectónico o de la tipología tradicional.

Artículo 5º.-Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en este decreto sobre subvenciones para reconstrucción de viviendas las personas físicas que, siendo propietarias de ellas, obtengan unos ingresos familiares ponderados que no excedan de 3,5 millones de pesetas.

El cálculo de dichos ingresos familiares y su ponderación se determinarán por orden de la Consellería de Política Territorial Obras Públicas y Vivienda.

Las personas físicas que residan, sin pagar renta alguna, en viviendas propiedad de instituciones privadas sin fines de lucro, se podrán acoger a las ayudas aportando el documento de autorización de la institución correspondiente. Tanto la vivienda objeto de las actuaciones como el solicitante de las ayudas deberán reunir los demás requisitos exigidos en este decreto.

Artículo 6º.-Ayudas.

1. La Comunidad Autónoma de Galicia, con cargo a los presupuestos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y dentro de las disponibilidades presupuestarias que puedan consignarse en cada ejercicio económico, que se cuantificarán en las respectivas órdenes de convocatoria, podrá subvencionar las actuaciones recogidas en el artículo 4º en una cuantía equivalente al 30% del presupuesto de las obras, sin que en ningún caso dicha subvención pueda superar la cantidad de 1.200.000 pesetas por beneficiario.

Artículo 7º.-Solicitudes.

Las solicitudes de subvención para la rehabilitación de las viviendas se presentarán en las delegaciones provinciales del IGVS que correspondan por razón de la situación de la vivienda o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ajustándose al modelo y con los documentos que serán determinados por orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda que, asimismo, establecerá la especial tramitación de las solicitudes formuladas por los gallegos residentes en el exterior de la Comunidad Autónoma.

La solicitud de subvención implicará que la Comunidad Autónoma pueda hacer uso de la información de carácter tributario o económico que fuese legalmente pertinente o solicitarla, en el marco de la colaboración que se establezca, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o de otras administraciones públicas para el cumplimiento de los fines relacionados directamente con las funciones de otorgamiento y abono de las subvenciones.

Artículo 8º.-Plazo.

El plazo de comienzo y finalización para la presentación de solicitudes se determinará por orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

Artículo 9º.-Aprobación provisional.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, examinadas las mismas, a la vista de la documentación presentada y después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, el delegado provincial del IGVS elevará propuesta de aprobación provisional de cada expediente, en el caso de cumplirse los requisitos exigidos, o propuesta de denegación motivada, en los supuestos de incumplimiento, al director general, quien, a la vista de las mismas y teniendo en cuenta los recursos económicos disponibles en la correspondiente aplicación presupuestaria, resolverá lo que según derecho proceda.

La resolución del director general, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación.

2. La aprobación provisional comprenderá las actuaciones que se van a realizar, el plazo de ejecución de las obras, el presupuesto y la subvención máxima que se concederá.

3. El plazo de ejecución de las obras no podrá exceder de dos años, contados a partir de la fecha de notificación de la aprobación provisional. Excepcionalmente, por causa justificada y a petición motivada del promotor, se podrá conceder una ampliación del plazo establecido que no exceda de la mitad del mismo.

Artículo 10º.-Criterios de asignación de recursos.

Si el importe total de las ayudas a reconocer fuese superior a los recursos económicos disponibles en cada orden de convocatoria, éstos se asignarán en orden inverso a los ingresos familiares ponderados de los solicitantes, de menor a mayor.

Serán objeto de denegación las solicitudes presentadas que en aplicación de dicho criterio queden sin asignación de recursos.

Artículo 11º.-Facultad de inspección.

Desde el momento de la presentación de la solicitud se podrán realizar todas las inspecciones o comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados, la ejecución de las obras aprobadas o el destino de la subvención concedida.

Artículo 12º.-Aprobación definitiva.

1. Una vez ejecutadas las obras dentro del plazo concedido, el beneficiario dispondrá de 15 días desde la terminación de las mismas para comunicar por escrito a la delegación provincial correspondiente del IGVS su finalización, aportando fotografías que muestren todas las obras realizadas. La inactividad del interesado dará lugar a la denegación de la aprobación definitiva por incumplimiento de las condiciones de otorgamiento de la subvención.

El delegado provincial del IGVS, a la vista de la documentación presentada, después de las comprobaciones e inspecciones que se consideren oportunas, propondrá al director general otorgar o denegar la aprobación definitiva del expediente, quien resolverá lo que según derecho proceda.

La resolución del director general, que no pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación.

2. Será motivo de denegación de la aprobación definitiva no ejecutar las obras aprobadas inicialmente dentro del plazo concedido.

3. En la aprobación definitiva constará el importe de la subvención concedida, así como la obligación de destinar la vivienda rehabilitada a residencia habitual y permanente del beneficiario durante el plazo, como mínimo, de 5 años contados a partir de dicha aprobación definitiva.

En el caso de los gallegos residentes en el exterior de la Comunidad Autónoma, esta obligación se limitará a la residencia en la vivienda reconstruida durante al menos treinta días al año, en el mismo periodo.

4. La aprobación definitiva dará lugar al pago de la subvención. Previamente, el beneficiario, deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Igualmente, deberá presentar una declaración sobre la solicitud y obtención de otras ayudas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de las ayudas.

Artículo 13º.-Plazos de resolución.

De acuerdo con el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, el plazo máximo establecido para resolver y notificar las resoluciones provisional y definitiva será de seis meses. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 44.1º de la antedicha ley, vencido el plazo máximo establecido sin que se dictara y notificara la resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Artículo 14º.-Garantías.

1. El incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención supondrá,

además de las sanciones que pudieran corresponder, la obligación de reintegro de la ayuda percibida, incrementada con el interés legal correspondiente desde su abono.

2. Los beneficiarios quedan obligados facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 15º.-Compatibilidad.

Los beneficios establecidos en la presente disposición:

1. Son compatibles, para las mismas actuaciones, con las ayudas para la rehabilitación de inmuebles situados en conjuntos históricos gallegos, sin que en ningún caso el total de las subvenciones concurrentes pueda superar el 75% del presupuesto protegible.

2. Son incompatibles con cualquier otra ayuda con cargo a los presupuestos del IGVS o del Ministerio de Fomento en aquellas gestionadas por el IGVS, destinadas a las mismas actuaciones.

3. No podrán concederse a aquellas personas que, al amparo de cualquier norma autonómica reguladora de ayudas para actuaciones de rehabilitación o reconstrucción, las hayan solicitado para la misma vivienda en los cuatro ejercicios inmediatamente anteriores al de la publicación de cada convocatoria, con la excepción de aquellos casos en que las solicitudes terminaran su procedimiento sin obtener ningún beneficio.

Disposición adicional

El artículo 4 del Decreto 343/1992, de 26 de noviembre, de ayudas a los ayuntamientos para la infravivienda rural, quedará redactado del siguiente modo:

4º.-Beneficios.

Las ayudas a los ayuntamientos para las actuaciones anteriormente señaladas podrán alcanzar el 80% del presupuesto de las obras para los ayuntamientos de población inferior a 50.000 habitantes, y el 65% para los restantes, sin que en ningún caso puedan superar la cantidad de 3.000.000 de pesetas por vivienda para las actuaciones comprendidas en los apartados A y D del artículo anterior, y de 5.500.000 pesetas por vivienda para las actuaciones comprendidas en los apartados B, C, y E de dicho artículo.

Disposición transitoria

Las ayudas económicas solicitadas dentro del plazo al amparo de convocatorias anteriores se seguirán tramitando conforme a la normativa aplicable a las mismas, si bien su otorgamiento quedará supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre otorgamiento de subvenciones y, en especial, de los establecidos en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad

Autónoma de Galicia y en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Asimismo, la tramitación administrativa llevada a cabo conforme a la normativa anterior se entenderá siempre sin prejuicio de la aplicación de la normativa en vigor reguladora del régimen y control de la aplicación de las subvenciones públicas.

Disposición derogatoria

Quedan derogados los decretos 226/1992, de 24 de julio y 143/1996, de 17 de abril, y órdenes de desarrollo, así como todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto, sin prejuicio de lo establecido en la disposición transitoria.

Disposición final

El conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda podrá dictar, en el marco de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Santiago de Compostela, veinticinco de mayo de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas

y Vivienda