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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Viernes, 01 de junio de 2001 Pág. 7.313

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 120/2001, de 10 de mayo, por el que se modifica el Decreto 161/2000, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

El reciente Decreto 161/2000, de 29 de junio, estableció la vigente estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales con la que se pretendió conseguir una mayor eficiencia en

sus actuaciones, estableciendo las líneas generales organizativas. La presente modificación intenta culminar este proceso con la creación de dos unidades administrativas, la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social dentro de la Dirección General de Relaciones Laborales, que reforzará la gestión de las competencias atribuidas a la consellería por la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y, por otro lado, se va a crear un Servicio de Contratación y Obras dentro de la secretaría general que tramite específicamente y coordine los expedientes de contratación de la consellería.

Se elimina de la estructura orgánica la referencia al Servicio de Objeción de Conciencia dentro de la Dirección General de Justicia y se crea en la Dirección General de Administración Local un servicio de voluntariado, con un campo de actuación más amplio que el derivado de la prestación social sustitutoria del servicio militar, que desaparecerá como obligación a finales de 2001.

Los restantes cambios en la estructura responden a cambios de denominación de distintas unidades administrativas que, sin embargo, mantienen sus funciones.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, con los informes previos de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de mayo de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica el Decreto 161/2000, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en los siguientes términos:

Artículo 4º

-Se añade un apartado 1.2 al artículo 4º.Dos.1, con el siguiente contenido:

1.2. Servicio de Contratación y Obras.

A este servicio corresponderá la gestión de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de la consellería, cuando se trate de obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultorías y asistencias, o cualquier otra figura contractual análoga, así como los convenios de colaboración con otros entes públicos en materia de inversión. Le corresponderá, asimismo, el seguimiento y control de la ejecución de los contratos.

Artículo 5º

-Se suprime en el artículo 5º.Uno la objeción de conciencia como materia en la que ejercerá competencias la Dirección General de Justicia.

-Se suprime el apartado 1.2 del artículo 5º.Dos.

-Se modifica la denominación de la Subdirección General de Personal, Medios Materiales e Informática de la Administración de Justicia, establecida en el

artículo 5º.Dos.2, que pasa a denominarse Subdirección General de Recursos Humanos, Materiales e Informáticos de la Administración de Justicia.

-Se modifica la denominación del Servicio de Medios Materiales e Informática Judicial establecido en el artículo 5º.Dos.2.3 que pasa a denominarse Servicio de Recursos Materiales e Informáticos.

Artículo 6º

-Se modifica la denominación de la Subdirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo establecida en el artículo 6º.Dos.2, que pasa a denominarse Subdirección General de Seguridad y Salud Laboral.

-Se modifica la denominación del Servicio de Seguridad e Higiene en el Trabajo establecido en el artículo 61.Dos.2.1, que pasa a denominarse Servicio de Seguridad y Salud Laboral.

-Se añade un apartado 3 al artículo 6º, con el siguiente contenido:

3. Subdirección General de Cooperativas y Economía Social.

A la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social corresponde la promoción, coordinación, desarrollo, control y ejecución de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de cooperativas y otras empresas de economía social sin perjuicio de las competencias de otras consellerías en esta materia, así como la modulación de las relaciones con los agentes sociales.

Le corresponde, además, la elaboración del borrador del anteproyecto de presupuesto anual correspondiente a su programa de gasto, su seguimiento y control, así como la elaboración de estadísticas en las materias de su competencia.

Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Cooperativas y Economía Social, al que corresponde:

-La calificación, inscripción y certificación de los actos que deben acceder al registro jurídico de cooperativas central, y los depósitos relativos a las asociaciones de cooperativas.

-La tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la normativa cooperativa, así como de procedimientos de adopción de medidas de intervención temporal y de descalificación de cooperativas.

-La calificación e inscripción en el registro administrativo de sociedades laborales y expedición de certificaciones.

-La calificación e inscripción en el registro administrativo de centros especiales de empleo y expedición de certificaciones.

-Información y asesoramiento en materia de cooperativa y de empresas de economía social, así como el impulso de las relaciones intercooperativas.

-La coordinación de los registros provinciales de cooperativas.

-Planificación, gestión y control de las ayudas a cooperativas, sociedades laborales y sus asociaciones.

-Ejecución de los programas de promoción y divulgación del cooperativismo y de otras formas de economía social.

-Elaboración de estadísticas, realización y coordinación de estudios sobre cooperativas y empresas de economía social.

-El desarrollo y gestión de aquellas otras funciones atribuidas a la autoridad laboral en la normativa de cooperativas y sociedades laborales.

-Todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendados.

-Se suprime el apartado 1.2 del artículo 6º.Dos.

Artículo 8º

-Se añade en el artículo 8º.Uno como materia en la que ejercerá competencias la Dirección General de Administración Local la siguiente:

Promoción y fomento de actuaciones de voluntariado. Mientras subsista la obligación de la prestación social sustitutoria del servicio militar incluirá, además, los programas de objeción de conciencia.

-Se añade un apartado dos en el artículo 8º.Dos, con el siguiente contenido:

Del director general de Administración local dependerá de mododirecto e inmediato la siguiente unidad administrativa:

2. Servicio del voluntariado.

Desrrollará las directrices que le sean encomendadas por la Dirección General, correspondiéndole, entre otras, las siguintes funciones:

-Elaboración y seguimiento del Plan Gallego de Fomento y Promoción de la Acción Voluntaria y la gestión del Sistema de Registro Autonómico de entidades, así como desarrollar las actuaciones técnicas de promoción, investigación, asistencia y formación.

-Elaborar y presentar propuestas sobre las actividades y programas que sean de interés preferente para Galicia, a los efectos de la prestación social sustitutoria.

-Elaborar y gestionar los conciertos de prestación social sustitutoria.

-Emitir informe sobre los proyectos y programas presentados por las entidades públicas o privadas que, teniendo su ámbito de actuación en el territorio de Galicia, pretenden recibir objetores como colaboradores sociales.

-Realizar labores de información, colaboración y apoyo a las administraciones locales, así como al resto de las entidades colaboradoras.

-Informar a los jóvenes sobre la forma de ejercer el derecho a la objeción de conciencia y la realización de la prestación social sustitutoria.

Artículo 9º

-Se modifica la denominación de jefe de Área de Seguridad e Higiene establecida en el artículo 9º.1.4, que pasa a denominarse Servicio de Área de Seguridad y Salud Laboral.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de mayo de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales