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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Viernes, 01 de junio de 2001 Pág. 7.313

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 119/2001, de 18 de mayo, por el que se modifica el Decreto 205/1994, de 16 de junio, por el que se refunde la normativa vigente en materia de inspección técnica de vehículos.

A fin de adaptar el proceso de la inspección técnica de vehículos a la creciente demanda de ellas, el Decreto 323/1996, de 26 de julio, de la Consellería de Industria y Comercio, modificó el Decreto 205/1994, de 16 de junio, por el que se refunde la normativa vigente en materia de inspección técnica de vehículos, estableciendo un nuevo procedimiento de supervisión administrativa que faculta a los técnicos responsables de las estaciones de ITV para certificar todas las inspecciones de vehículos que se realicen en las citadas estaciones, así como para realizar las anotaciones necesarias en las tarjetas de inspección técnica.

Sin embargo, la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 24 de marzo de 2000, manifiesta, en su fundamento de derecho III, que la competencia para expedir las referidas certificaciones no se puede delegar en los encargados de las estaciones de ITV y debe ejercerse por el personal de la Administración y exige, en su parte dispositiva, una nueva redacción de los artículos 7.3º, 7.4º, 7.bis.3º y 7.bis.4º del Decreto 205/1994, de 16 de junio, que contemple de nuevo la expedición de las certificaciones de determinadas inspecciones por parte del personal de la Administración y no por el de la empresa concesionaria.

Por otra parte, se hace necesario adaptar el plazo máximo de duración de la concesión que establece el artículo 3.2º del citado decreto a lo dispuesto en el artículo 157 del Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de dieciocho de mayo de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

El apartado 2º del artículo 3 del Decreto 205/1994, de 16 de junio, por el que se refunde la normativa vigente en materia de inspección técnica de vehículos, queda redactado en los siguientes términos:

«2. La concesión se otorgará por un plazo de veinte años, prorrogable por plazos sucesivos de cuatro años de duración máxima, si no se denuncia por alguna de las partes con tres meses de antelación a la expiración del plazo inicial o de cualquiera de sus prórro

gas. La concesión no superará, en ningún caso, os cincuenta años».

Artículo 2º

Los apartados 2º, 3º y 4º del artículo 7 del mencionado decreto quedan redactados como sigue:

«2. Las inspecciones señaladas en el apartado anterior serán realizadas en las estaciones de ITV e informadas o certificadas, según proceda, por los técnicos responsables de ellas bajo la supervisión del personal de la Administración designado como interventor.

3. La tramitación, ejecución y supervisión de las inspecciones señaladas en el apartado 1º se efectuarán de acuerdo con el procedimiento que determine la consellería competente en materia de industria.

4. Los interesados podrán reclamar ante la correspondiente delegación provincial contra el resultado de las inspecciones realizadas en las estaciones de ITV. Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el conselleiro competente en materia de industria contra las certificaciones de los interventores de la Administración relativas a las mencionadas inspecciones».

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor de este decreto quedan derogados el artículo 7 bis del Decreto 205/1994, de 16 de junio, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en él.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro competente en materia de industria para que, en el plazo máximo de cuatro meses, dicte las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor a los veinte días de la su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dieciocho de mayo de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Juan Rodríguez Yuste

Conselleiro de Industria y Comercio