Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Miercoles, 30 de mayo de 2001 Pág. 7.210

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2001, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Frigoríficos de Galicia, S.A.-Frigalsa.

Vista el acta de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Frigoríficos de Galicia, S.A.-Frigalsa, con nº de código 3600652, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 23-4-2001, suscrita pola comisión negociadora del convenio en fecha 18-4-2001. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 25 de abril de 2001.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Convenio colectivo 2000

Se mantiene en vigor todo el texto del convenio colectivo para 2000, excepto los siguientes artículos:

Artículo 11º.-Plus de transporte y distancia.

Se establece un plus de transporte y distancia en la cuantía total de 199 pesetas por un día efectivo de trabajo.

Artículo 14º.-Valor de las horas extraordinarias.

El valor de cada hora extra será de 1.354 pesetas, excepto las trabajadas en sábados y festivos que serán

de 2.495 pesetas. A partir de las 22 horas, las horas extraordinarias tendrán un valor de 3.107 pesetas, en los sábados y festivos, y de 1.693 pesetas, en los restantes días.

Vigo, abril de 2001.

Por la empresa:

Teófilo Ceniceros Gallego, director general.

Jacinto Salvador Fernández, director administrativo.

Adolfo Viéitez Davila, director de planta.

Esperanza Riobó Ibáñez, administrativa.

Como asesores:

Manuel Blázquez Pallarés.

Míriam Blázquez Astorga.

Por los trabajadores:

José Fernández González.

Luciano Villar Rodríguez.

Jesús Sanmartín Torres.

Juan C. Sobrido Valverde.

José M. Campelos López.

ANEXO

Convenio 2000

Tabla salarial-Revisión IPC 2000

Categoría

Sueldo base

Plus

convenio

Tóx. penoso

o nocturno

Gratif.

voluntaria

Total mes

Cuatrienio

Director administrativo128.37542.962-102.296273.6337.322
Jefe sección109.02940.342-76.715226.0866.216
Oficial 1ª administrativo109.02939.319-63.939212.2876.216
Oficial 2ª administrativo103.01334.204-37.279174.4965.874
Oficial 3ª administrativo96.90732.175-35.073164.1555.510
Auxiliar admtvo. nivel 190.35331.648-36.249158.2505.137
Auxiliar admtvo. nivel 264.90821.549-23.492109.9493.690
Auxiliar admtvo. nivel 361.42820.396-22.232104.0563.492
Telefonista57.95419.242-20.97498.1703.319
Aprendiz admtvo.56.79318.858-20.55496.2053.228
Botones/ordenanza55.63418.473-20.13594.2423.163
Jefe de sección109.02940.342-76.715226.0866.216
Oficial 1ª101.80330.68220.35928.060180.9045.789
Oficial 2ª100.30027.50420.05928.406176.2695.703
Oficial 3ª93.04428.03918.60925.649165.3415.291
Peón especialista90.35127.22618.07024.901160.5485.151
Ayudante96.38528.57719.27714.100158.3395.479
Peón estibador83.74115.59416.747-116.0824.761
Peón72.40313.49014.482-100.3754.116
Jefe de sección109.02940.342-76.715226.0866.216
Maquinista105.81031.64921.16428.233186.8566.016
Oficial 1ª maquinista104.91730.58520.98424.894181.3805.964
Oficial 2ª maquinista100.30027.50420.05928.406176.2695.703
Ayudante máquinas N-196.38327.62119.27721.004164.2855.478
Ayudante máquinas N-296.38327.62119.27715.062158.3435.478
Ayudante máquinas N-369.07519.79113.81415.053117.7333.928
Ayudante máquinas N-457.55716.49511.51112.54498.1073.273
Vigilante N-187.87722.1888.78818.573137.4264.997
Vigilante N-269.62417.5716.96214.723108.8803.958
Mujer limpieza N-186.59322.631-25.836135.0604.923
Mujer limpieza N-263.48616.588-18.93999.0133.609

2.727.513831.208269.439956.7514.784.911155.216