Con fecha de 18 de mayo de 2001 fue publicada en el Diario Oficial de Galicia la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 9 de mayo de 2001 por la que se clasifica como de interés sanitario la Fundación para la Investigación, Desarrollo e Innovación del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela, Idichús, adscribiéndola a la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.
Esta fundación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de sus estatutos, tiene como objeto la realización de actividades de promoción, prestación y gestión de recursos y servicios de docencia e investigación científica; la docencia e investigación de las ciencias de la salud, así como la realización de otras actividades que puedan coadyuvar a la consecución del objeto fundacional caracterizado por el interés general gallego. Estas actividades se ejercerán en la Comunidad Autónoma de Galicia y especialmente en la zona de influencia e interés del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago.
Por todo ello, en virtud de las competencias que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, y el artículo 32.3º a) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego,
DISPONGO:
Primero.-Declarar de interés gallego la Fundación para la Investigación, Desarrollo e Innovación del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela, Idichús, al cumplir sus estatutos las prescripciones que, a tal efecto, señala la vigente legislación en materia de fundaciones de interés gallego.
Segundo.-Ordenar la inscripción de la Fundación para la Investigación, Desarrollo e Innovación del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela, Idichús, en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, a los efectos constitutivos que señala el artículo 8 de la Ley 7/1983, de 22 de junio,
de régimen de las fundaciones de interés gallego, modificada por la Ley 11/1991, de 8 de noviembre.
Tercero.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial, a la obligación de darles publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios quedando obligada a rendirle cuentas anualmente al protectorado y justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico para el que se formula, y debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.
Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2001.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales