Visto el expediente de la revisión salarial para el año 2000 del sector de industrias de carpintería y ebanistería de la provincia de A Coruña que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 25-4-2001, suscrito en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de Empresarios de Carpintería y Ebanistería, y, de la parte social, por UGT y CC.OO. el día 24-1-2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 27 de abril de 2001.
María Silva Costoya
Delegada provincial de A Coruña
Convenio colectivo provincial para las industrias
de carpintería y ebanistería de A Coruña
Asistentes:
Parte empresarial:
Cándido Hermida Campos.
Ramón Caramés Seoane.
Jesús Rey Barral.
Parte social:
Jesús Mª Calvo Romero (UGT).
Celestino Pérez Vázquez (UGT).
Argimiro González Pérez (CC.OO.).
Santiago Huertas Pazurama (CC.OO.).
En A Coruña, siendo las diecisiete hora del día veinticuatro de enero de dos mil uno, en los locales de la asociación de empresarios, se reúne la comisión
paritaria del convenio colectivo provincial para las industrias de carpintería y ebanistería de A Coruña.
El único punto a tratar es la aplicación del punto 4º del acuerdo de la comisión negociadora del convenio estatal de la madera, en el que dice que, partiendo del IPC publicado por el INE a 31 de diciembre del año 2000, en lo que superase el IPC previsto+0,2% que se adicionaría al incremento que se pactase para el año 2001.
Se acuerda elaborar las mencionadas tablas con el 1,8% de aumento sobre las anteriores, por ser ese porcentaje el resultado de la aplicación de dicho artículo.
Después de confeccionadas las mismas, se acuerda enviarlo al BOP para su publicación.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se dio por finalizada la reunión, siendo las diecisiete treinta horas de la fecha arriba indicada.
Convenio colectivo provincial para las industrias
de carpintería y ebanistería
Revisión de la diferencia del IPC previsto
de 2000 al IPC real del 2000
Día Mes
-Personal obrero Encargado 4.330 131.688 Oficial primera 4.249 129.242 Oficial segunda 4.166 126.698 Ayudante 4.079 124.088 Especialista 3.997 121.577 Peón 3.921 119.273
-Técnicos I. proyectista 134.247 Perito 131.342 ATS 131.342 Delineante 126.366 Auxiliar analista 123.711
Personal subalterno Ordenanza 118.074 Guarda y vigilante 118.074
-Personal administrativo Jefe de primera 134.247 Jefe de segunda 131.342 Oficial de primera 131.342 Oficial de segunda 126.366 Auxiliar 123.711
Plus de asistencia 210
Plus de transporte 486