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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Martes, 29 de mayo de 2001 Pág. 7.170

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (193/2001).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 193/2001, seguidos a instancia de Diego Germade Noya, contra Transmisiones Coruña, S.L., y sobre despido, en los que ha recaído sentencia en fecha 25-4-2001 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Que, estimando la demanda formulada por Diego Germade Noya, declarao la improcedencia de su despido y condeno a la empresa Transmisiones Coruña, S.L. a que su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, lo readmita en su puesto y condiciones de trabajo o lo indemnice con la cantidad de 622.123 pesetas, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 414.087 pesetas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer

recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación.

Se previene a la empresa demandada de que, para recurrir, deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones, código 5604.0000.60 193-2001, del Banco de Bilbao Vizcaya de esta ciudad, denominada cuenta del Juzgado de lo Social número tres, el importe de la condena y 25.000 pesetas en concepto de depósito, requisitos sin los cuales no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Asimismo, se advierte a la parte demandada de que, si hace uso de tal derecho, optando por la readmisión, durante la sustanciación del procedimiento, deberá abonar a la parte actora el mismo salario que habrían percibido, estando obligada ésta a prestar sus servicios a la demandada, a menos que ésta prefiera hacer uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la actora.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Transmisiones Coruña, S.L., expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 25 de abril de 2001.

El secretario judicial

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