Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 103 Martes, 29 de mayo de 2001 Pág. 7.170

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (97/2001).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 97/2001, seguidos a instancia de José Luis Castelo Ramos y otros, contra Manuel Bermúdez Romero, sobre despido, en los que ha recaído sentencia en fecha 25-4-2001 que, copiada en los particulares necesarios, dice así:

Que, estimando la demanda formulada por José Luis Castelo Ramos, José Botana Calviño y Edelmiro Rochela Arias, declaro la improcedencia de sus despidos pero, estando la empresa Manuel Bermúdez Romero cerrada, declaro la extinición de los contratos de trabajo en la fecha de la presente resolución, con

denando a la citada empresa a abonar a los actores en concepto de indemnización y salarios de tramitación las cantidades siguientes: a José Luis Castelo Ramos, 111.658 pesetas en concepto de indemnización y 577.932 pesetas en concepto de salarios de tramitación, a José Botana Calviño 108.792 pesetas en concepto de indemnización y 538.968 pesetas en concepto de salarios de tramitación, y a Edelmiro Rochela Arias la cantidad de 108.792 pesetas en concepto de indemnización y 538.968 pesetas en concepto de salarios de tramitación.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación.

Se previene a la empresa demandada de que, para recurrir, deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones, código 5604.0000.60 97-2001, del Banco de Bilbao Vizcaya de esta ciudad, denominada cuenta del Juzgado de lo Social número tres, el importe de la condena y 25.000 pesetas en concepto de depósito, requisitos sin los cuales no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Manuel Bermúdez Romero, expido y firmo la presente cédula en A Coruña, 25 de abril de 2001.

El secretario judicial

Rubricado