Advertido error en la citada orden, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 92, del 14 de mayo de 2001, es necesario hacer la siguiente corrección:
En la página 6.399, en el artículo único, en el punto 2º, párrafo primero, donde dice: «... por lo tanto, la cuantía mínima mensual subvencionable será la diferencia...».
Deberá decir: «... por lo tanto, la cuantía máxima mensual subvencionable será la diferencia...».